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Derecho mercantil parte 1


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  2.189 Palabras (9 Páginas)  •  260 Visitas

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TEMA 1: INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL

1.- DUALISMO DEL DERECHO PATRIMONIAL PRIVADO ESPAÑOL

A.-El Derecho Mercantil en la clasificación del Derecho objetivo

La clasificación tradicional del Derecho objetivo en público y privado responde a una división de la realidad social en dos grandes sectores; el primero, delimitado por el Estado, y los entes que lo integran; el segundo, delimitado por la persona, como miembro de la comunidad, y el ejercicio de sus actividades, en defensa de sus fines y de sus intereses particulares.

Dentro del Derecho privado, se define como Derecho patrimonial aquella parte reguladora de la persona como sujeto de la economía. El Derecho privado patrimonial se presenta dividido en dos ramas: el Derecho Civil patrimonial y el Derecho Mercantil. La relación entre ambos se corresponde con la que existe entre Derecho común y Derecho especial: El Derecho Civil patrimonial constituye la base o tronco (común) de todo el Derecho patrimonial privado, regulado en su totalidad de la vida económica de la persona; el Derecho Mercantil es una rama especial, que contiene normas, distintas de las comunes, para regular una concreta materia.

B.- Evolución histórica del Derecho Mercantil

La dualidad hoy en el Derecho patrimonial privado español tiene su origen histórico en la Baja Edad Media. El nacimiento de este Derecho se produjo como inadaptación del viejo ius civile a una nueva realidad patrimonial, caracterizada por el florecimiento de una economía que tiene como escenario la ciudad y el mercado; como protagonistas los mercaderes; como actividad el comercio, y como objeto; las mercaderías, el dinero y el crédito.

La ciudad medieval surge como centro de vida política y de organización social, basada en el trabajo libre, y de una economía caracterizada por el auge del comercio, que utiliza como instrumentos el dinero (moneda de valor y medio de pago) y el crédito (aplazamiento de la contraprestación).

Fue la inadecuación del viejo Derecho a estos nuevos hechos los que dio origen al Derecho Mercantil. Su nombre (mercantil) se identifica con la materia inicialmente regulada (el comercio) y esta se delimita con un criterio fundamental subjetivo. Nacido históricamente como el Derecho de una clase de personas (los mercaderes). Fueron estos, los que crearon su propio Derecho especial, adaptando sus reglas (rapidez en la contratación; seguridad del tráfico patrimonial).

Este panorama histórico cambia en la Edad Moderna con la aparición de los Estados nacionales y de nuevas realidades económicas.

En lo político, la afirmación de la soberanía en las monarquías absolutas refuerza el papel de la ley como fuente del Derecho frente a la costumbre.

En lo económico el espíritu del Renacimiento y los grandes descubrimientos geográficos de finales del S. XV, provocan una expansión de la actividad mercantil. El Derecho Mercantil va extendiendo progresivamente su ámbito a personas no comerciantes y a actividades distintas de la profesión del comercio.

En la Edad Contemporánea la caída de la monarquía absoluta y los principios que inspiran la Revolución Francesa (1789) señalan una nueva etapa en el desarrollo del Derecho mercantil. El triunfo de los principios revolucionarios (caída de la monarquía absoluta, principios que inspira la revolución francesa) no va a suponer la desaparición del Derecho Mercantil, sino su restructuración sobre nuevas bases.

La codificación napoleónica consagra en cuerpos legales separados el dualismo del Derecho patrimonial privado y la configuración del Derecho Mercantil como especial. Pero para delimitar la materia mercantil no servía ya el criterio subjetivo del ancien régime: el Código de comercio de Napoleón intentó sustituirlo por un criterio fundamentalmente objetivo, basado en el “acto de comercio”, en cuya virtud el Derecho mercantil se aplica a los actos que el legislador considera mercantiles por su naturaleza, con independencia de la condición persona de quién los realice (comerciante o no comerciante).

C.- Situación actual del Derecho patrimonial privado español

La dualidad del Derecho patrimonial privado ha sido recogida por la Constitución española de 1978.

La constitución, al reflejar la dualidad, consagra la unidad, para todo el territorio nacional, del derecho patrimonial privado especial. La dicotomía del Derecho privado patrimonial –civil y mercantil- está en la línea del Derecho constitucional español, desde las Cortes de Cádiz (1812), se acentúa en la vigente CE la nota de unidad de Derecho Mercantil, más fuerte que la del Civil.

Se reconoce así por la CE la existencia de una legislación mercantil distinta de la civil, manifestada actualmente en Códigos separados y en numerosas leyes “especiales”. La diferenciación se basa en un criterio de calificación de la normativa por su naturaleza, o pertenencia a una rama del Derecho objetivo.

2.- LA “LEGISLACIÓN MERCANTIL”

CRITERIOS UTILIZADOS EN EL D.M. PARA ACOTAR ESTA MATERIA

A.- Los Actos de Comercio 

El Código de Comercio de 1885, siguió el modelo del Derecho francés y adoptó el criterio objetivo de “acto de comercio” como delimitador de la materia mercantil. El Código considera indiferente para la calificación de un “acto de comercio” la condición de la persona que lo realice (sean o no comerciantes), admitiendo así la existencia de actos “aislados” de comercio. Pero el Código de Comercio no define ni enumera los “actos de comercio”; se limita a remitirse al contenido de su articulado.

El contenido del Código de Comercio revela que la materia mercantil no se encuentra acotada solo por el criterio objetivo del acto de comercio, sino también por el subjetivo del comerciante y de su “estatuto”, conjunto de normas que establecen para quienes tengan esta condición.

B.- El Tráfico Empresarial

Las dificultades del criterio jurídico-formal utilizado por el Código de Comercio para delimitar la materia mercantil han llevado a otro, más acordes con la realidad económica que demanda el tratamiento jurídico especial, propio del Derecho Mercantil. A esta orientación metodológica corresponde el criterio del “tráfico empresarial”.

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