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Derecho Mercantil 1

blopa_35718 de Agosto de 2012

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SURGIMIENTO HISTÓRICO DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE

1. Los pueblos antiguos.

2. La edad media.

3. Derecho Mercantil Mexicano.

4. Concepto de Derecho Mercantil.

5. El Derecho Mercantil y su relación con otras ramas del Derecho.

6. Normas aplicables y su jerarquía.

I. CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO.

1. El acto jurídico y el acto de comercio.

2. Criterios legislativos para calificar algunos actos de comercio.

3. Actos que son calificados por el legislador como actos de comercio.

II. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL.

1. Los auxiliares del comercio y del comerciante.

2. El comercio y su régimen jurídico.

3. Capacidad y legitimación para el ejercicio del comercio.

4. Obligaciones mercantiles del comerciante.

III. EL COMERCIANTE, PERSONA JURÍDICA COLECTIVA.

1. Personalidad jurídica de las Sociedades Mercantiles.

2. Procedimiento de constitución de una sociedad.

3. Naturaleza jurídica de la constitución de una sociedad.

4. Clasificación de las Sociedades Mercantiles.

5. Sociedades con objeto lícito, regulares y unipersonales.

6. Sociedades cuyo acto constitutivo esté afectado de nulidad.

IV. DIVERSOS TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES COMPRENDIDAS EN NUESTRA LEGISLACIÓN.

1. Sociedades en nombre colectivo.

2. Sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones.

3. Sociedad en responsabilidad limitad.

4. Sociedad en responsabilidad limitada de interés público y de capital variable.

5. Sociedad anónima.

6. Sociedades mutualistas y sociedades corporativas.

7. Grupos societarios.

8. Transformación, fusión y decisión de las sociedades.

9. Disolución y liquidación de las sociedades.

V. SOCIEDAD Y EMPRESA.

1. Negociación mercantil, empresa y sociedad.

2. La empresa y el empresario.

3. Empresa; comunidad económica.

4. Empresa y propiedad industrial.

5. La empresa y la propiedad intelectual.

VI. OBLIGACIONES MERCANTILES.

1. Diferencia entre las obligaciones civiles y las mercantiles.

2. Modalidades.

3. Características que les imponen la protección al consumidor y las reglas en relación con la competencia económica.

4. El comercio electrónico, como una forma de asumir las obligaciones de carácter mercantil.

5. La regulación del comercio electrónico.

VII. LOS CONTRATOS MERCANTILES.

1. Características.

2. Diferencia con los contratos civiles.

3. Compraventa mercantil.

4. Contratos afines a la compraventa.

5. Contrato de mediación y contrato de asociación en participación.

El Comercio viene siendo una actividad exclusiva del hombre debido a que llega a estructurar las organizaciones políticas y esto se debe a que es un sujeto de la relación social, buscando con esto un cambio de satisfactores, el cual se encuentra indiscutiblemente dentro del comercio.

De acuerdo con lo anterior, podemos señalar que la actividad comercial siendo una intermediación en la producción de bienes y servicios los cuales se encuentran destinados al mercado en general y en estas condiciones el comerciante debe de producir bienes para ofrecerlos al consumidor del mercado en general o bien los adquiere para intercambiarlos con otros bienes o servicios.

Los pueblos antiguos no sólo realizaron el comercio en forma interna sino que lo organizaron de manera internacional y es aquí cuando surge la internacionalización   del comercio teniendo esto como consecuencia la reglamentación del mismo y así surge la primera disposición reglamentaria.   En las cuales podemos señalar la Ley de Rodas que recibe este nombre porque surge precisamente de la Isla de Rodas y ésta reglamentación se aplicaba al Derecho Marítimo.   Al señalar la Ley tuvo gran influencia en la legislación marítima y reglamentaba la llamada echazón que era el reparto proporcional entre los interesados en la suerte del buque del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlos.

Esta ley se incluyó en casi todas las leyes mercantiles, pero la palabra desapareció de nuestra legislación en 1963 al entrar en vigor, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

Entre esas disposiciones también podemos señalar el Código de Amurabi o el Código de Manú, que reglamentaba el comercio marítimo de los hindúes.

Del Derecho comercial romano se desprende del ius gentum y aquí la práctica comercial no se consideraba como una actividad exclusiva del pueblo romano, es decir, de ciudadano romano, sino que también estaba permitido que los extranjeros realizaran una actividad comercial, ya sea que estos llegaran a Roma o vivieran ahí.

Dentro del ordenamiento legal romano se puede establecer que existían tres instituciones, y éstas son:

Las que no se limitaban a una profesión determinada como era el actio institoria, la que contraria al Derecho Civil desconocía la representación y permitía que los terceros que habían realizado un negocio comercial con un esclavo podían exigirle al pater familia el pago directamente.

Las instituciones especiales del comercio marítimo formaban un segundo grupo de leyes, las cuales provenían de los pueblos orientales como la ya mencionada Ley de Echazón, también existía la institución del préstamo de la gruesa que era aquella donde el exigimiento estaba condicionado al feliz retorno de la nave y en donde se pactaba el pago de un fuerte rédito.

El tercer grupo se encontraba constituido por las instituciones del Derecho Bancario Romano y cuyo ejercicio según Talistrato era viril y era desempeñado por los argentaris o por los holularis y estaba sujeto al control estatal a través del perfecto urbano.   Aquí existía la reglamentación mediante la cual se obligaba al banquero a pagar la deuda a un tercero que su cliente había adquirido.

LA EDAD MEDIA

El Derecho Mercantil medieval aparece por la invasión de los pueblos bárbaros y la caída del Imperio Romano de Occidente y como consecuencia de esto el abeas iuris romano, es decir, las disposiciones legales y a partir de éste momento cada comunidad o cada pueblo de acuerdo con sus costumbres va elaborando sus propias leyes, y los primeros que lo realizan son los mercaderes marítimos quienes establecieron sus propios tribunales, los cuales reciben el nombre de consulados, por los que precedían eran los llamados cónsules, situación que es copia   de los magistrados romanos.   Los primeros documentos que surgen son recopilaciones de costumbres y sentencias que eran elaboradas por los juristas, los jueces y los comerciantes.

Dentro de éstos podemos señalar las alianzas consuetudinarias del año 1603 de la Ciudad de Trani en Italia, las tablas amantitanas que también provenían de las ciudades italianas y de igual manera crean estatutos las ciudades del Mediterráneo y del Mar Báltico, donde surgen también los estatutos de Marsella, Barcelona y Hamburgo, también se puede señalar los roles de óleo, las compilaciones de usos y leyes francesas.

En España el fuero real de Castilla que trata de diversas instituciones comerciales como es el préstamo y las mercancías naufragadas, así como las averías que se sufrían.   También se pueden señalar las leyes de Partidas del Rey Alfonso XIII El Sabio, en donde se establece el primer centro administrativo preventivo de la quiebra y se establece una protección real al comerciante.

A partir del siglo XIII empiezan a surgir corporaciones que reciben el nombre de Universidades de Mercaderes, las cuales adquieren tal fuerza que en un momento determinado establecen sus propios tribunales.

La iglesia católica tenía prohibido el préstamo con interés, ya que lo consideraba contrario a la moral cristiana, y ésta prohibición trajo como consecuencia que los no católicos se aprovecharan de ésta situación, sobre todo los judíos quienes se dedicaron al comercio bancario.

LAS FERIAS

Las grandes distancias, lentitud de los transportes y la inseguridad existente en los caminos dieron origen al establecimiento de las ferias, las cuales, a partir del siglo XII empiezan a tener un gran desarrollo y aportaron muchos principios legales al Derecho Mercantil.   Entre las principales ferias podemos señalar las ferias de Champagne en Italia, la feria de Nápoles, Florencia y en España las de Medina de Campo.   Con la reglamentación del Derecho Mercantil, se da rapidez al crédito.

En la Nueva España, la feria más famosa fue la de Acapulco, la cual se organizaba cuando llegaba la Nao de China.

En la Nueva España, como era natural, se aplicaban las disposiciones legales de la Metrópoli, y con base en esto los mercaderes de la Ciudad de México constituyeron su Universidad, misma que fue autorizada por cédula real de Felipe II, la cual fue autorizada en el año de 1592 y fue confirmada por el mismo monarca en 1594, dicha confirmación fue necesaria debido a la oposición que produjo entre los escribanos

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