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Derecho Mercantil: TEMA 1


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2017  •  Resúmenes  •  11.814 Palabras (48 Páginas)  •  238 Visitas

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Derecho Mercantil:

TEMA 1

El seguro es una actividad que no nació recientemente, se presume que hay contratos de seguro desde el año 1646, están las ordenanzas de Lamar donde se creó en virtud de esta la Louyds de Londres (reaseguro)

La persona va ante la empresa aseguradora porque tiene un interés asegurable en primer lugar. La ley de 1911 dice que mediante el interés asegurable se abre una primera relación entre el asegurado y la aseguradora, sin este interés es poco probable que se de esta relación. La persona está siendo previsiva y le lleva a la empresa aseguradora mediante el interés asegurable el riesgo.

Riesgo: algo que de materializarse causa un siniestro y la respuesta de la empresa aseguradora si se materializa es INDEMNIZAR.

Edwar Louyds abrió un café donde se presentaban personas mezcladas en el negocio marítimo, algunas eran transportistas, otros navieros, otros eran dueños de embarcaciones y otros simplemente eran capitalistas que ofrecían dinero a cambio de una ganancia, era un dinero que ocasionaba un alto rendimiento pero si el barco se hundía (se daban muchos accidentes) hasta con navieros expertos que no veían los cayos, antes existía el descorte y ahora la brújula, estos accidentes aun hoy en día con GPS y toda la tecnología que hay se siguen dando, hay barqueros que chocan de frente. Los seguros ahora existen para motores, cargas, carros. El seguro, reaseguro se maneja en base a la confianza. Todo esto sirvió para crear un negocio para que surgieran fuentes dif al contrato como son el préstamo, se dan en el negocio marítimo pero para que también surgiera el seguro marítimo donde un tercero (empresario inversionista) asumía el riesgo necesario de la embarcación ( no asumían el riesgo del motor porque estos eran a vela.

La Louyds se ve al final de la relación, no está en la relación que se establece primeramente donde un interesado previniendo el riesgo va ante un asegurador, este no va a saber si su riesgo esta reasegurado porque él se relaciona con la aseguradora, no con la reaseguradora.

Los empresario de seguro son los que se relacionan con empresas de reaseguro, no es la persona natural o jurídica la que va directo a reasegurarse pero por vía de excepción la ley establece que si la persona quiere reasegurarse ella misma pero debe ser una persona (empresario) que este dentro de la rama aseguradora.

La Louyds de Londres se hizo para que todo asegurador de prestigio vaya a ella por confianza y proponga un servicio en la Louyds de Londres. Se maneja como un sistema de corretaje de bolsa porque hay un corredor que ofrece los dif reaseguros a las dif empresas que están suscritas a la Louyds de Londres. Para estar inscritas en ella se requiere un gran capital, seriedad en el negocio, indemnizar siniestros, los corredores una vez que se canaliza quien tomara el riesgo el empresario asegurador lo toma.

El seguro en Venezuela básicamente nace de una relación de buena fe, empieza a darse a finales de 1800. La primera fue seguros marítimos Maracaibo, luego la previsora 1914 en la actualidad la tiene el estado. La ley de contrato de seguro que fue derogada a finales de Diciembre de 2015 tenía como característica la buena fe al igual que la mayoría de los contratos. A finales de los 90 existían muchas aseguradoras con nombres extranjeros que luego cambiaron ej: seguros caracas, seguros la seguridad. Uno vendió una gran participación y el otro se le vendió a un grupo español. Se4 ha pasado por circunstancias de cambio, los grupos españoles cambian absolutamente a las empresas que adquieren, cambian de una política norteamericana a una de un grupo español.

El derecho del seguro esta en el c.co art 548-612 la parte de derecho marítimo establecía la materia, nace dentro del derecho privado pero el derecho público se introdujo en las relaciones de la empresa, su funcionamiento, en la parte contractual y la relación que el estado le hace tener.

A partir de 1935 hay un decreto: La Ley de inspección y vigilancia de las empresas de seguro, esta va a regular el comportamiento de los seguros activos dentro de esta actividad, el estado asumió la vigilancia de la actividad aseguradora y esta es intervenida por el estado. Están vigilados el empresario asegurador, reasegurador, corredores, promotores. En la actualidad vino una ley que funcionó por unos años en la época de la muerte del general Gómez y viene Eleazar López Contreras en su momento presidente del congreso que luego asumió la presidencia de la república, el estado asumió que debía vigilar, supervisar la actividad aseguradora y garantizar a los usuarios que al estar intervenida seria segura.

Se creó la superintendencia como órgano supervisor relativo a estas actividades, se le pedía al empresario que depositara una GARANTIA: una cantidad de dinero en el BCV para garantizar la actividad. Con esto se tenía vigilancia en esta actividad aunque muchas veces la superintendencia no atiende las demandas y la persona debe recurrir a un abog.

Esta ley cambio por la ley de empresas de seguro y reaseguro del año 65, 75 y 95.

En 2001 se promueve la ley de empresas de seguro y reaseguro como parte de un paquete de leyes por el Pte habilitado Hugo Chávez esta ley era inconstitucional, se violaban dchos constitucionales y el consultor jurídico de seguros Guayana introdujo un recurso de inconstitucionalidad con una medida cautelar; la cautelar fue declarada con lugar y el fondo no se decidió.

Para el año 2010 se dicta la ley de la actividad aseguradora la cual está vigente para supervisar al empresario, no solamente regula la actividad aseguradora sino la reaseguradora, medicina prepagada… Se dif de las leyes anteriores porque tiene penalidades igual que muchas leyes en la actualidad (posee condicionado penal).

Se tuvo que trabajar con la ley del 95 por 9 años lo que facilito a los empresarios entrar a esta actividad debido a que el capital mínimo era muy bajo por la inflación y la nueva ley se promulgo 9 años después.

La ley actual establece el monto del capital en U.T y no en montos directos el valor de la U.T no refleja el valor de la inflación actual.

En paralelo en 2001 vino la ley del contrato de seguro que vino a favor del débil jurídico; el asegurado, la cual fue derogada en 2015 cosa que no debió ser porque esta ley llenaba muchas lagunas, era de carácter imperativo y derogo el 548- 612 del c.co antes de ella los contratos se manejaban con jurisprudencia etc.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO:

1-DE BUENA FE

2-CONSENSUAL

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