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Mercantil Procesal


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  2.870 Palabras (12 Páginas)  •  303 Visitas

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 Las excepciones.

Las excepciones, en sentido general.

Concepto De Excepción.

• Se entiende el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora. En este sentido la excepción se identifica con el derecho de defensa en juicio.

• Cuestión que el demandado plantea a la pretensión del actor. Con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procésales ( excepciones procésales) o con el fin de oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica invocada por el demandante ( excepciones sustanciales).

Las excepciones pertenecen al grupo de los de derechos de acción procesal de la parte demandada, según José Ovalle Favela en sentido abstracto puede entenderse como el poder que tiene el demandado para oponerse a la acción de la parte demandante, cuando no se cumplen ciertos presupuestos procesales.

Este significado de acción en sentido abstracto se funda en el derecho de defensa en juicio, puesto que así se le da oportunidad a la parte de que formule sus propios argumentos respecto del presunto derecho constituido, otorgándole una oportunidad procesal para defenderse, Coture lo define así;“

El exepcionante es el que se defiende, .... Atacando el derecho, el proceso o algunas pecto concreto de éste.

Se puede concluir que la excepción es el derecho de acción de la parte demandada por medio del cual se opone, tanto al válido ejercicio de la naturaleza adjetivade la acción (excepciones procesales), como a las pretensiones sustantivas de lamisma(excepciones sustanciales).

 Las excepciones procesales.

Las excepciones denominadas “procesales” tienen por objeto cuestionar la válidaintegración de la relación jurídica procesal en base al cumplimiento de ciertos presupuestos procesales, según un sistema jurídico, que permiten ejercitar válidamente el derecho de acción Carlos lo concibe como. “los elementos necesarios que deben coexistir para construir una relación jurídica procesal válida”.

Excepciones procesales.

• Código de Comercio.

Artículo 1379.- Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

Artículo 1127.- Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento.

Si se declara procedente la litispendencia el efecto será sobreseer en segundo juicio. Salvo disposición en contrario si se declara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos para evitar se divida la continencia de la causa con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.

Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare procedente.

Artículo 1122.- Son excepciones procesales las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor.

V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VI. La división y la excusión;

VII. La improcedencia de la vía, y

VIII. Las demás al que dieren ese carácter las leyes.

Artículo 1123.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas.

El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o solicitando la inspección de los autos. En este último supuesto la inspección deberá practicarse por el secretario, en el caso de que se trate de juzgados radicados en la misma población dentro del plazo de tres días, a quien de no hacerla en ese término se le impondrá una multa del equivalente al importe de un día de su salario.

Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que previno en el conocimiento del negocio, cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación para que se acumulen y se tramiten como uno decidiéndose en una sola sentencia.

El que oponga la litispendencia por existir un primer juicio ante juzgado que no se encuentre en la misma población, o que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación, sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio anterior, que deberá ofrecer y exhibir en la audiencia incidental de pruebas y alegatos y sentencia. En este caso, declarada procedente la litispendencia, se dará por concluido el segundo procedimiento.

Artículo 1124.- Existe conexidad de causas cuando haya:

I. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;

II. Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas;

III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, e

IV. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

Artículo 1125.- El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitando la inspección de los autos conexos. En este último supuesto, si ambos juzgados se encuentran en la misma población, la inspección deberá practicarse por el secretario, dentro del plazo de tres días, a quien

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