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Mercantil


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  2.612 Palabras (11 Páginas)  •  302 Visitas

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NULIDAD PROCESAL

Definición Sanción de ineficacia respecto de actos jurídicos del proceso por incumplimiento de sus requisitos de validez.

Condiciones Competencia del tribunal

DeValidez

Capacidad de las partes.

Observación de solemnidades previstas por la ley para validez de los actos que la forma.

*Elemento constitutivo El Tribunal

La Contienda

Las Partes.

*Requisitos de validez más requisitos de constitución son los presupuestos procesales.

*En general, la nulidad procesal es una violación a las normas de procedimiento

Características :

1) No existe reglamentación sistemática. Falta emplazamiento 79,81 y 81 CPC

Nulidad procesal 83 CPC

2) No existe clasificación entre N. Absoluta o N. Relativa.

3) Surge porque los actos son solemnes.

4) Existen otros medios DIRECTOS para hacer valer la nulidad: declaración de oficio, recurso casación, casación de oficio, recurso revisión.

5) Requiere causal genérica (No cabe principio de la especificidad (Art.83)

6) Requiere un juicio (presupuesto) Excepciones (ver)

7) Requiere declaración judicial (no de pleno derecho).

8) Requiere un perjuicio (principio básico) EL AGRAVIO SUBJETIVO.

“Nulidad sin perjuicio no opera”.

Principio de la trascendencia Art. 82 inc. 1º, también en casación.

9) Sirve de base o antecedente de otros recursos (preparación de los recursos)

769 CPC reclamar la falta oportunamente y en todos sus grados.

10) Es saneable por resolución//si la parte concurre en su materialización//convalidación expresa o tácita.

11) Efecto: declarada la nulidad del acto o actos procesales subsiguientes (efecto extensivo o progresivo)

Requisitos 1) Alegación de parte (por excepción de oficio Art.84 inc. final).

2) Ser parte. También los terceros.

3) Ser agraviado. Principio de trascendencia 83 inc. 1º.

4) No causante. No causó o no contribuyó en materializarlo Art. 83 inc.2º

5) No convalidar acto nulo Art. 83 inc.2º

Oportunidad - Regla General: 5 días Art. 82, desde que aparezca o acredite el reclamante que tuvo conocimiento del vicio.

- Excepción: incompetencia absoluta(cuantía, materia, fuero)

- Nulidad procesal por falta de emplazamiento, se subdivide:

• Rebeldía por fuerza mayor: 3 días desde que cesó en impedimento y pudo hacerse valer el vicio Art. 79.

• Falta o defecto de la primera notificación: 5 días desde que aparezca o acredite que el litigante, tuvo conocimiento personal del juicio. Art. 80

Incidentes Generales Durante todo el proceso.

Incidente especial de nulidad:

1) Por falta de emplazamiento Art. 79.

Error al hablar de rescisión, debe ser nulidad

todo lo obrado.

Fundamento: A lo imposible, nadie está obligado.

El incidente NO es de previo especial pronunciamiento. Art. 81

2) Falta o defecto de la primera notificación Art. 80.

No recibe copias de notificación.

• litigante rebelde.

• No sepa de providencia libradas en el juicio.

• No lleguen las copias a que se refiere el Art. 40 (Notificación personal) y Art. 44 (notificación subsidiaria) o no sean exactas.

• interponga oportunamente

• Puede pedirse después de existir cosa juzgada Art. 182 CPC (desasimiento)//234 CPC (cumplimiento incidental).

• El incidente NO es de previo especial pronunciamiento. Art. 81

Efecto nulidad

Declarada Actuación procesal aislada: Deja sin efecto

Afecta relación procesal: Tribunal señala actos o

Diligencias nulos. Este es el efecto extensivo de nulidad. El proceso es una concatenación de actos procesales.

EXPEDIENTE NUMERO 119/2006

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL

DISTRITO JUDICIAL DE HIDALGO

AIDA AMADOR FLORES, promoviendo con la personalidad que tengo reconocida en los autos del expediente del rubro indicado, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1349, 1353, 1356, 1404 y 1414 del código de comercio vengo a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO, a partir de la ilegal notificación de la fecha trece de noviembre del dos mil nueve, fundándome para ello en las siguientes consideraciones de echo y de derecho:

HECHOS

1.-Debido a que la suscrita me acabo de enterar del estado que guardan las presentes actuaciones y que la diligencia de fecha trece de noviembre del año dos mil nueve, relativa a la supuesta notificación a la suscrita AIDA AMADOR FLORES, respecto del auto de fecha catorce de octubre del dos mil nueve, adolece de las formalidades preceptuadas por el artículo 1393 del código de comercio, en virtud que de actuaciones judiciales se desprende el Diligenciario adscrito a este honorable juzgado, en el citatorio de espera domiciliaria de fecha doce de noviembre del dos mil nueve, no preciso la hora en que supuestamente debía esperarlo el día trece de noviembre de ese año, dado que resulta legible en cuanto a la hora (once horas) e ilegible en cuanto a hace a los minutos, mismo que supuestamente dejo en poder de AIDE MENESES AMADOR, lo que resulta falso que dicho Diligenciario haya entendido la diligencia para dejar citatorio de espera domiciliaria, con es apersona, en virtud de que HAYDE MENESES AMADOR, ese día se encontraba laborando en la secretaria de seguridad pública , policía federal, cómo suboficial policía federal 21 ejecutivo “E” cuyas oficinas se encuentran ubicadas en calle naranjales 44 colonia las campanas, del Coyoacán México Distrito federal, ya que desde el día dieciséis de julio del dos mil nueve ingreso a dicha secretaria y su nombre correcto se escribe HAYDE MENESES AMADOR, quien es mi hija y no mi empleada.

2.-Como consecuencia de lo anterior señalado adolece del mismo vicio el acta levantada con motivo del citatorio de espera domiciliaria, ya que resulta que se haya constituido en el domicilio que refiere, pues de ser así no hubiera ”acudido” a su llamado AIDE MENESES AMADOR, ya que se encontraba laborando fuera del estado en la secretaria de seguridad pública , policía federal cómo SUBOFICIAL policía federal 21 EJECUTIVO “E” aunando a que las características físicas de descripción de la persona con la que supuestamente entendió la diligencia y de las que da Fe no corresponden a HAYDE MENESES AMADOR, quien en la fecha en que se efectuó la supuesta diligencia contaba con veinticuatro años de edad, y la descripción física asentada en la citada acta corresponde al de una persona de cuarenta y cinco años de edad, es decir, describió a una persona mayor y cómo consecuencia de ello distinta a HAYDE MENESES AMADOR, pues la diferencia entre una y otra persona es de veintiún años de edad, y ante estas circunstancias la entrega del citado citatorio se le hizo a distinta persona de HAYDE MENESES AMADOR, y derivando de ello que se constituyó también en un domicilio distinto al asentado en el acta, aunado a que en dicha acta se asentó que la entrega del multicitado citatorio se dejó en poder de AIDA AMADOR FLORES, por lo que resulta contradictorio e incongruente que se haya entendido la diligencia supuestamente con HAYDE MENESES AMADOR, pero que se dejó el citatorio de espera domiciliaria en poder de la suscrita AIDA AMADOR FLORES.

3.-Por las razones antes señaladas resulta ilegal la notificación la suscrita del proveído de fecha catorce de octubre del ds mil nueve, en el domicilio que menciona, pues válidamente no puede decirse que la notificación as verificada se haya hecho en forma personal, y por lo mismo no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 1393 del código de comercio, consecuentemente anta la falta de formalidad que para el caso establece la ley, resulta procedente la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación practicada ilegalmente.

Por lo que respecta a lo afirmado en esta demanda incidental lo acredito con las siguientes:

PRUEBAS

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en el original de la orden de presentación dirigida a HAYDE MENESES AMADOR, a las diecinueve horas del día dieciséis de julio del dos mil nueve, en las oficinas ubicadas en calle Naranjales número cuarenta y cuatro colonia las campanas, delegación Coyoacán en México Distrito Federal, expedida por la LICENCIADA CRISTINA CHAPELA PEREZ, DIRECTORA GENERAL ADJUNTA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA POLICIA FEDERAL, esta prueba la relaciona con la diligencia efectuada supuestamente el día doce de noviembre de dos mil nueve, a fin de demostrar que HAYDE MENESES AMADOR, en esa fecha se encontraba laborando en la Secretaria de Seguridad Publica, policía federal fuera del estado, y por lo tanto resulta falso que se haya dejado en su poder citatorio de espera domiciliaria de fecha doce de noviembre del dos mil nueve, motivo del presente.

2.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en la Constancia de Baja número 5092-PF/2012, expedida por el INSPECTRO ARMANDO DOMINGUEZ SAGAON DIRECTOR DE LA POLICIA FEDERAL COORDINACION DE SERVICIOS GENERALES DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y PAGOS, de fecha veintisiete de marzo del año en curso, debidamente certificada por el Notario número Uno del Distrito de Hidalgo, Tlaxcala, con fecha dieciséis de abril del año en curso, mediante la cual justifico que HAYDE MENESES AMADOR, con R.F.C. MEAH850915-q73, desde e dieciséis de julio del dos mil nueve, laboro como suboficial policía federal 21 EJECUTIVO “E”, hasta el quince de febrero del año dos mil doce, de la policía federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaria de Seguridad Publica, esta prueba la relaciono con la supuesta diligencia efectuada el día doce de noviembre del dos mi nueve, a fin de demostrar que HAYDE MENESES AMADOR, se encontraba laborando el día doce de noviembre del dos mi nueve, por lo tanto resulta imposible que se haya dejado en su poder el citatorio de espera domiciliaria ya referido.

3.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en dos comprobantes de pagos números 0149596 y 0192618, a favor de HAYDE MENESES AMADOR, correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de noviembre del dos mil nueve, esta prueba la relaciono con la supuesta diligencia efectuada el día doce de noviembre del dos mi nueve, mediante la cual justifico que dicha persona laboro todo el mes de noviembre del dos mil nueve, en la Secretaria Publica, Policía Federal, razón por la que resulta imposible que haya recibido el multicitado citatorio de espera domiciliaria en el domicilio en que supuestamente se constituyó el diligenciario adscrito a esta juzgado.

4.- LA DOCUMETAL PUBLICA.- consistente en la partida de nacimiento de HAYDE MENESES AMADOR, expedida por el director de la Dirección Coordinadora del Registro Civil en el Estado, con fecha de nacimiento se asentó el día quince de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, razón por la que el día doce de noviembre del dos mil nueve, fecha en la que supuestamente se dejó en su poder el multicitado citatorio de espera domiciliaria, contaba con veinticuatro años de edad, prueba que relaciono con la supuesta diligencia de fecha doce de noviembre del dos mi nueve, con la que justifico que el nombre de la persona con quien supuestamente se entendió la diligencia, se escribe correctamente como HAYDE MENESES AMADOR y no “AIDE” MENESES AMADOR, pues de ser así la descripción seria de una persona de veinticuatro años de edad, y no de una persona de cuarenta y cinco años, como se asentó en el acta respectiva, pues las características entre una y otra persona por la edad son completamente distintas, derivando de ello que dicho diligenciario se constituyó en domicilio distinto al que describe en el multireferido citatorio y con persona distinta a HAYDE MENESES AMADOR.

5.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en el informe que se sirva enviar a su señoría el DIRECTOR DE LA POLICIA FEDERAL COORDINACION DE SERVICIOS GENERAES DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCION DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y PAGOS y/o A QUIEN CORESPONDA INFORMAR, acerca del lugar y horario que tuvo HAYDE MENESES AMADOR SUBOFICIAL policía federal 21 EJECUTIVO “E”, en el mes de noviembre del dos mil nueve y si laboro el día doce de noviembre del dos mil nueve, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en calle Naranjales numero 44 colonia las campanas, delegación Coyoacán en México Distrito Federal, prueba relaciono con la supuesta diligencia de fecha doce de noviembre del dos mil nueve, a efecto de corroborar que HAYDE MENESES AMADOR se encontraba laborando fuera del estado el día y la hora en que supuestamente se verifico la diligencia en cuestión y por consecuencias de ello resulta falso que se haya dejado en su poder el multicitado citatorio de espera domiciliaria, pues de haberse constituido en el domicilio como asentó el diligenciario adscrito a este juzgado, no s hubiera entendido la diligencia con una persona que se encuentra laborando fuera del estado.

6.- LAS ACTUACIONES JUDICIALES.- consistentes en el acta fecha de doce de noviembre del dos mil nueve, citatorio de espera domiciliaria de fecha doce de noviembre del dos mil nueve y diligencia de trece de noviembre del referido año, mediante la cual fija en la puerta del domicilio en auto de la fecha catorce de octubre del dos mil nueve por medio de instructivo que en esas circunstancias deja en mi poder, así como en el requerimiento de pago de las cantidades contenidas mediante resoluciones de fecha doce de junio del dos mil seis y veintitrés de octubre del dos mil siete, con el fin de demostrar que las mismas no fueron llevado a cabo con las formalidades que para el caso establece la ley es decir que no se constituyó el referido diligenciario en el domicilio que refiere, ni dejo el citatorio de espera domiciliaria con HAYDE MENESES AMADOR, derivando con ello la ilegalidad de la notificación materia del presente.

7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- en todo lo que favorezca a la suscrita.

DERECHO

El artículo 319 del código federal de procedimientos civiles en vigor, de aplicación suplementaria al 1054 del código de comercio, determina que cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere puede la parte agraviada promover incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida.

Son aplicables a este incidente lo dispuesto por el artículo 1349, 1350, 1353 del código de comercio.

Por lo expuesto a usted ciudadano juez, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- tener por interpuesto el incidente que se hace valer, de nulidad de lo actuado por falta de emplazamiento, a partir de la ilegal notificación trece de noviembre del dos mil nueve.

SEGUNDO.- correr traslado con las copias que acompaño de este ocurso a mi contraparte para que de contestación al mismo.

TERCERO.- tener por propuestas y admitidas como pruebas de mi parte todas y cada una de las pruebas ofertadas por la suscrita a que me refiero en este capítulo respectivo.

CUARTO.- se mande preparar la documental publica a la que me refiero con el número cinco del capítulo de pruebas, a efecto de que por los conductos legales correspondientes se gire oficio al DIRECOR DE LA POLICIA FEDERAL COORDINACION DE SERVICIOS GENERALES DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRRECCION DE SISTEMA ADMINISTRATIVOS Y PAGOS y/o A QUIEN CORRESPONDA INFORMAR, en las oficinas ubicadas en calle Naranjales número 44 del lugar y horario del que desempeño su función HAYDE MENESES AMADOR SUBOFICINAL policía federal 21 EJECUTIVO “E”, en el mes de noviembre del dos mil nueve y si laboro el día doce de noviembre del dos mil nueve. Y toda vez que el domicilio se encuentra fuera de su jurisdicción se encomiende mediante exhorto correspondiente al tribunal competente…

QUINTO.- en su oportunidad, dictar interlocutoria en la que se decrete la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación del auto mencionado hecha ilegalmente.

PROTESTO LO NECESARIO

Tlaxcala de Xicoténcatl a veintisiete de abril del dos mil doce.

AIDA AMADOR MENESES

CONCLUSIONES

1.- La violación de la ley en sentido amplio, como puede ser por omisión, apartamiento o violación de las formas prescritas, constituyen el sustrato de la acción de nulidad;

2.- Los requisitos de falta de una formalidad trascendente y estado de indefensión al interesado, resultan ser elementos esenciales, para la procedencia del incidente de nulidad de actuaciones;

3.- Como regla general, la nulidad de una actuación judicial, debe ser promovida, antes del dictado de la sentencia, si se trata de un defecto del procedimiento;

4.- Puede el juzgador rechazar la demanda de nulidad de actuaciones, si existen actos que demuestren que conocía el promovente el contenido de esa resolución.

BIBLIOGRAFIA

ZAMORA PIERCE, Jesús “Derecho Procesal Mercantil “Cárdenas Editores, México.

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