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Mercantil


Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  5.078 Palabras (21 Páginas)  •  153 Visitas

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CAPÍTULO SEGUNDO

RESPONSABILIDAD CIVIL

1.- ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Comenzaré el presente tema con la época de la venganza privada la cual se trataba de una “forma primitiva, salvaje talvez, pero humana, de la reacción espontánea y natural contra el mal sufrido; solución común a todos los pueblos, en sus orígenes, para la reparación del mal por el mal”, de esta manera, si se efectuaba un acto que ocasionara daños a los intereses de un sujeto o de su familia, el ofendido o sus familiares cobraban de la misma manera la ofensa recibida y en muchas ocasiones era más severa.

Después del uso constante de la venganza privada surge la Ley del Talión, “ojo por ojo”, la cual reconocía el derecho legitimo a causar daño en igual intensidad al recibido.

Posteriormente, con el propósito de ponerle fin a la venganza privada se reemplazó con el pago de una suma de dinero, lo que dio origen a la composición, la cual consistía en que “el autor del daño pudiera librarse de la venganza de la víctima abonándole una suma de dinero (rorun, poena, composición), que constituyó, como la misma venganza, una punición y una reparación a la vez”, de este modo se obligo a la víctima a aceptar la composición para efecto de que no se continuara con los conflictos privados que ocasionaban más daños.

En el derecho romano, se contemplaba en las XII Tablas de reparación del daño, distinguiendo la procedencia del mismo, ya sea por un delito público o por un delito privado, y en relación con el último, el ofendido podía elegir entre la venganza o el pago de la composición, a esta etapa los autores la llaman transición de la composición voluntaria a la composición lega, esto es, si la victima no aceptaba el arreglo en cuanto al monto establecido de la composición, podía ejercer su venganza, por lo que no estaba obligada a aceptar la pena (suma, composición).

En la época de Justiniano se distinguen 2 tipos de acciones: las reipersecutorias y penales. “Las reipersecutorias son acciones civiles por daños y perjuicios, las segundas son acciones penales que persiguen la aplicación de una pena privada”. aunque en las acciones reipersecutorias de igual forma se aplicaba una pena privada para aquella persona que causaba el daño, no había distinción entre estos dos tipos de acciones.

Con el fin de sustituir leyes precedentes surge la “Lex Aquilia”, la cual fue aprobada mediante un plebiscito, y que “constaba de tres capítulos, a saber: el primero, trataba de la muerte de un esclavo o de un animal cuadrúpedo, cuya pena o indemnización se fijaba en el valor máximo que hubiere tenido la cosa en el último año; el segundo, se refería al caso del adstipulator que perdonaba la deuda al obligado en perjuicio del acreedor principal; y el tercero, se ocupaba de toda clase de daños causada sin derecho alguno en propiedad ajena, causar heridas a un esclavo a un animal, deterioro o destrucción de cualquier cosa corporal: urere, quemar; frangere: quebrar; romper, romper. El dueño de las cosas podía reclamar a título de indemnización el valor más alto que de la misma hubiere tenido en el último mes”, dicho ordenamiento castigaba los delitos que se consideraban de carácter civil, de esta forma, atribuía al titular de bienes económicos el derecho a obtener el pago de una pena de dinero, de parte de quien hubiese destruido o deteriorado tales bienes, dicha pena estaba vinculada al valor de la cosa en sí.

Durante la práctica de la “Lex Aquilia” no se formuló una regla general para determinar la responsabilidad civil, toda vez que, subsistían casos excepcionales en que ciertos hechos dañosos no daban derechos a ninguna acción indemnizatoria.

Por otra parte, tanto en la Ley de las XII Tablas como en la “Lex Aquilia” no destacaban ala culpa para determinar la responsabilidad del autor de una hecho dañoso, castigando delitos de carácter civil, por lo que, “la primera manifestación de la idea de culpa va a aparecer cuando el Pretor no admita la acción nacida del delito contra el menor y el demente, incapaces ambos de comprender el alcance de sus actos”, de esta manera se introdujo el concepto de la culpa que, posteriormente desarrollaron las tres clases de culpa, diferenciando en que casos el deudor será responsable de su culpa ya sea grave, leve o levísima.

En Francia se nota un progreso en materia de responsabilidad, toda vez que se distinguió claramente la responsabilidad penal de la responsabilidad civil, que el derecho romano no pudo diferenciar, es así como los tratadistas franceses toman en cuenta las diversas formas en que se puede ocasionar daños y los sujetan a una reparación, Domat estableció”: Es una consecuencia natural de todas las especies de compromisos particulares y del compromiso general de no causar mal a nadie, que aquellos que ocasionen algún daño, sea por haber contravenido algún deber o por haber faltado al mismo están obligados a reparar el mal que ha hecho”, este principio consagra la regla general de la responsabilidad civil, esto es, la reparación de todo daño causado por culpa o imprudencia, la cual inspiró a los redactores del Código Civil Francés al estipular esta figura jurídica.

Asimismo, los tratadistas franceses indican que para considerar el daño como objeto de reparación debe ser a consecuencia “de una culpa o de una imprudencia de parte del alguien; si no puede ser atribuido a esa causa, no es ya sino la obra del azar, del que cada uno debe soportar las resultas; pero, si ha habido culpa o imprudencia, por ligera que sea su influencia sobre el daño cometido, se debe por ella reparación”, estableciendo las bases de la responsabilidad contractual y extracontractual incluidas en el Código Civil Francés.

El Código Civil Francés estableció en los artículos 1.382 y 1.383 lo relativo a la responsabilidad civil, los cuales se transcriben a continuación:

“Artículo 1.382: Todo el hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a repararlo a aquel por culpa del cual ha sucedido.

Artículo 1.383: Cada cual es responsable del daño que haya causado no sólo por su hecho, sino también por su negligencia o por su imprudencia”.

De esta forma el Código Francés, al establecer la responsabilidad civil, da la pauta para implantar esta figura jurídica en los Códigos Civiles de los demás países de Latinoamérica incluyendo el nuestro.

En México, como se indicó

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