ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Metodo Cientifico


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  309 Visitas

Página 1 de 9

BIENES Y SUCESIONES

CONCEPTO DE COSA

Todo lo que tiene entidad ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.

Entre las "cosas" se encuentran los bienes, esto es:

• Cosa = Género

• Bien = Especie

DIVERSOS SIGNIFICADOS DE LA PALABRA BIEN

• Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propio género.

• En la teoría de los valores, la realidad que posee un valor positivo y por ello es estimable.

• Adjetivo dicho de una persona honrada, de buen proceder.

• Estimar justo o conveniente querer l dignarse mandar o hacer alguna cosa.

CONCEPTO ECONÓMICO DE BIEN

Bien es todo aquello útil al hombre.

En la economía, los bienes pueden ser:

1. Bienes naturales (aire, agua, sol, etc.).

2. Bienes humanos (lentes, automóvil, etc.).

3. Bienes mixtos (presa, puerto, etc.).

CONCEPTO JURÍDICO DE BIEN

• Bien jurídico en sentido amplio es: "Todo aquello merecedor de protección por parte del sistema jurídico" (vida, salud, familia, etc.).

• Bien jurídico en sentido patrimonial (concepto clásico) es: "Todo aquello susceptible de apropiación particular".

Conclusiones derivadas del concepto jurídico de bien patrimonial:

1. Apropiación= que esté en el comercio.

2. No apropiación= excluida del comercio.

3. Comerciabilidad= apropiación particular.

4. Incomerciabilidad= no apropiación particular.

Confusiones derivadas del concepto jurídico de bien patrimonial:

1. Apropiación no solamente es el ejercicio de derecho de propiedad.

2. Particular no es igual que persona de derecho privado.

3. Comerciabilidad no es igual que alienabilidad.

UTILIDAD DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

• Didáctica: es la única forma de estudiar el tema, pues cada categoría de bienes tiene sus reglas específicas.

• Jurídica: la aplicación de normas jurídicas será determinada por la categoría del bien.

PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS BIENES

Según tengan una existencia física:

• Bienes tangibles: pueden apreciarse por medio de los sentidos (Art 838 CCJ).

• Bienes intangibles: los que carecen los atributos de los bienes tangibles (Art 839 CCJ).

Según puedan ser trasladados de un lugar a otro:

• Bienes muebles: aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro (Art 801 CCJ).

• Bienes inmuebles: aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro. (Art 799 CCJ).

Según la persona a quien pertenezcan:

• De dominio público (Art 812 CCJ).

• Propiedad de los particulares (Art 812 CCJ).

Según las posibilidades de transmitirlos:

• Enajenables.

• Inalienables.

CONCEPTO DE DERECHO REAL

Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.

• Titular del derecho:

o Poder jurídico sobre un bien.

o Derecho real oponible a Terceros.

• Un titular del derecho.

• Un poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre un bien.

• Un aprovechamiento en sentido jurídico total o parcial del bien.

• Un sujeto pasivo universal al que se le opone el derecho.

• La autonomía de la voluntad en los derechos reales.

• La obligación del tercero pasivo universal.

• Posición de la doctrina al respecto.

• Posición de nuestro Código Civil al respecto.

ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

• Ubicación en el Código Civil.

• Derechos reales según nuestro Código Civil: propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipoteca y prenda.

• ¿Son los derechos de autor derechos reales?

BIENES DE DUEÑO CIERTO, MOSTRENCOS Y VACANTES

• Bienes de dueño cierto son aquellos cuyo propietario se encuentra plenamente identificado.

• Bienes mostrencos son aquellos muebles que nunca han tenido dueño o bien, habiéndolo tenido, se ignora quién es actualmente (Art. 822 CCJ).

• Bienes vacantes son aquellos inmuebles cuyo dueño se ignora (Art. 27 Const. y 833 CCJ).

• Procedimientos inútiles en caso de bienes mostrencos y vacantes.

CONCEPTO DE PROPIEDAD

• Código Napoleón de 1804 (Art. 544): es el derecho de gozar y dispones de una cosa de la manera más absoluta.

• Código de 1870 y 1884 (Art. 729): es el derecho de gozar y disponer de una cosa,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.9 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com