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Metodología Juridica


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  11.475 Palabras (46 Páginas)  •  227 Visitas

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VII. LAS TEORÍAS CRÍTICAS DEL DERECHO .

7.1 Sociología del Derecho

Este tipo de sociología surge a fines del siglo XIX con el propósito de introducir una perspectiva sociológica al derecho, es decir una perspectiva de mirada diferente.

Como recordaremos Emile Durkheim en su obra “Las Reglas del Método Sociológico” puntualiza que el derecho es un “hecho social” es decir, una forma de “pensar de hacer y de sentir común al término medio de la sociedad” y que reúne las características de ser externo al individuo y que ejerce sobre él cierta presión, resulta indudable que las normas jurídicas reúnen ésos caracteres.

Cabe mencionar que Durkheim hace referencia en su obra “La División del Trabajo Social” , las diferencias entre las formas de Solidaridad mecánica y orgánica, otorgandole a la primera un tipo de derecho punitivo (derecho penal) y a la segunda el derecho restitutivo (derecho Civil), como ya sabemos Durkheim fue un precursor de la Sociología del Derecho.

La Sociología del Derecho se entiende como “la parte especial de la Sociología que describe y explica la influencia del derecho en la vida social y a su vez de qué modo los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas y por qué”.

Si pensamos objetivamente, la Sociología del Derecho tiene tanta legitimidad e importancia como la Sociología Económica, la Sociología Educativa o la Sociología Política con la que tiene una relación estrecha, en razón que las decisiones legítimas se imparten a través de normas.

Federico Engels , en su obra “El Antidüiring” afirma , que “...las normas jurídicas forman parte de la superestructura de la sociedad y constituyen pautas que tienden a reafirmar la dominación de una Clase social por otra.

Por su parte Talcott Parsons y Robert Merton, incursionaron también en las funciones del derecho en la sociedad y su importancia para el mantenimiento del orden social, como dijera Merton en su obra “Teoría y Estructura Social” las funciones son “las consecuencias objetivas y observables de los fenómenos sociales” y en lo concerniente al derecho éste tiene la función de regular las conductas en el proceso interacción que torna previsible –hasta cierto punto- el comportamiento humano. Por ello, que el ordenamiento jurídico tiene la función de articular los distintos subsectores de la estructura social general.

7.2. Ius marxismo.

Marx indica lo siguiente :

Mi método dialéctico no sólo es fundamentalmente distinto del método de Hegel , sino que es , en todo y por todo , la antítesis de él . Para Hegel , el proceso del pensamiento , al que él convierte incluso , bajo el nombre de idea en sujeto con vida propia , es el demiurgo de lo real , y esto , la simple forma externa en que toma cuerpo .Para mí , lo ideal no es , por el contrario , más que lo material traducido y traspuesto a la cabeza del hombre .

Para Marx , el derecho nunca puede separarse de la configuración económica y desarrollo cultural de la sociedad que lo condiciona , y el derecho burgués es un derecho igual que resulta desigual en la práctica , por la desigualdad del trabajo desarrollado .

Para el jusmarxista Cañizares , el derecho es la expresión autoritaria de los intereses sociales que han triunfado . Cada clase dominante crea su propio derecho , al elaborar sus propias condiciones de dominación sobre el resto de la sociedad . La estructura clásica de la sociedad , impide que le derecho tenga un fundamento de ética y justicia ; sólo permite un derecho parcial y derivado de intereses.

Para la concepción materialista de la historia , el derecho es un fenómeno social secundario ; no es una racionalidad que se oponga a las circunstancias , una sistematización de las relaciones sociales concretas .

Hernández Gil sintetiza los rasgos de la concepción marxista del derecho , en lo siguiente :

El materialismo histórico ve en el derecho uno de los factores integrantes de la capa ideológica , la superestructura ; en ésta , el derecho y los demás elementos superestructurales , sólo se entienden como proyección y reflejo de la estructura , el sistema económico concreto a la producción material de los bienes ; en esta producción , la clase económica gobernante tiene el papel prepoderante y el derecho es un instrumento ; el materialismo histórico admite que , en algunos aspectos , la superestructura provoca efectos en la estructura , e incluye en esto al derecho , pero subrayando siempre la prioridad ineludible del factor económico , con lo que la incidencia de lo jurídico en lo económico nunca es extraeconómica ; así ; el derecho carece de autonomía , tanto ideal como empírico-histórica , y siempre está implicado en un proceso económico de manera dialéctica ; en concepto y práctica , el derecho es siempre una categoría burguesa , y esto conduce dialécticamente , a la negación del derecho que , junto con la negación del Estado , son los rasgos que el marxismo reserva para la última etapa del comunismo .

7.3. La opacidad del Derecho .

8.1 Enseñanza del Derecho

La enseñanza del derecho puede estar restringida a los niveles profesionales y posgrado, aunque su influencia se puede extender también hacia los contenidos de educación media superior y básica.

Podemos ubicar de manera general y con el obvio peligro de simplificar en demasía las condiciones para el estudio del derecho en nuestro país con las siguientes características:

• Diversidad de marcos legislativos

• Múltiples necesidades sociales y jurídicas, derivadas de la pluralidad cultural y social del país

• Variados contenidos temáticos en los programas de estudio

• Multiplicidad de orientaciones en el mercado laboral y en oferta educativa

• Formalismo jurídico como paradigma de conocimiento y de enseñanza del derecho

• Modelos de docencia tradicional como prototipo de enseñanza y tendencia a reflexionar sobre modelos educativos

Los diversos marcos legislativos se originan de la diferencia en las necesidades específicas de las entidades federativas. La variedad de los marcos jurídicos estatales tendría como una consecuencia lógica la diversidad en los contenidos temáticos de la licenciatura aunque bien se podría dar una unificación en diferentes

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