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Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  5.486 Palabras (22 Páginas)  •  211 Visitas

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vtLA EVASIÓN FISCAL

Autor: anónimo

Campañas contra la evasión fiscal

El Estado, como ha quedado apuntado, vive y funciona gracias a la hacienda pública, y ésta sólo puede integrarse con las aportaciones que hacemos los obligados a ello; por esta razón, es necesario que la actividad recaudatoria de las contribuciones se lleve a cabo en forma satisfactoria.

Para lo anterior, es necesario que el Estado cumpla y haga cumplir la ley fiscal; pues para este ente no es opcional cobrar las contribuciones (artículo 28, CFF) sino que constituye buena parte de su función. Esta actividad del Estado debe ser permanente, como permanente es la existencia de sus necesidades. Así se justifica el que constantemente se actúe por los órganos estatales para que los obligados cumplan en forma exacta, en el tiempo y en la cantidad, el pago de los créditos fiscales. Y como el Estado no puede dejar de gobernar, tampoco puede suspender el cobro de las contribuciones. Lo dicho justifica que el fisco actúe permanentemente para evitar la evasión y que exista una campaña constante en este sentido.

Penas que amerita la evasión fiscal

Ha quedado dicho que la evasión fiscal se presenta como infracción, unas veces, y otras como delito.

En cada caso, la pena por la violación a la norma fiscal es diversa, pues como igualmente queda apuntado: debido a la infracción, la pena es económica, y por el delito, la privación de la libertad; por la infracción, la pena la aplica la autoridad fiscal, y por el delito, la autoridad judicial.

Habrá que ratificar lo relativo a la doble pena cuando alguna conducta se tipifica como infracción y como delito (recuérdense las penas por el contrabando).

En relación con el responsable o los responsables de la evasión fiscal, conviene aclarar algo que parece que nuestro legislador no ha visto interesante, pero que tomando en cuenta los frecuentes casos en que sucede, habrá que tener presente y atender al régimen legal aplicable; me refiero a los casos en que no existe persona a quién imputar el beneficio de la evasión; son muy frecuentes los casos en que las entidades que se benefician con la misma, constituyen un patrimonio afectación.

¿A quién imputar el ilícito en el caso apuntado?

No me refiero sólo al caso de delito, pues cuando éste se comete, la pena de prisión se aplica a la persona física que en el mismo interviene, aunque el beneficiario sea otra entidad, también aludo a los casos de infracción.

El artículo 71 del código antes transcrito hace responsables de la comisión de las infracciones a "personas que realizan los supuestos" de las mismas.

Aunque la ley es omisa, es lógico indicar que la multa relativa por la infracción se hará efectiva sobre el activo del mencionado patrimonio afectación, y si son varios los patrimonios en cuyo nombre se haya cometido la infracción, seguro que "cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga''.

Otras penas que suelen aplicarse por la autoridad fiscal en caso de evasión

Puesto que por la evasión fiscal no sólo se aplica multa -como pena- y privación de la libertad -cuando la evasión constituye delito- sino otras penas -como clausura de locales del infractor, la prohibición de ejercer determinadas actividades, etcétera-, se cuestiona la constitucionalidad de estas penas.

El artículo 21 constitucional indica al respecto: "Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas".

Ante el contenido del precepto constitucional es evidente que cualquier pena de las no mencionadas aparecería violatoria del mismo.

Conviene aclarar, en este punto, que existen otras medidas que con diversos propósitos suele aplicar la autoridad administrativa, como la pérdida del derecho de explotar ciertos permisos condicionados, cuando no se satisface la condición, y la prohibición del ejercicio del comercio en la vía pública, que se aplican con diversos propósitos de los de la punición, que no se consideran penas, o sanciones, como les llama el artículo constitucional.

Asimismo, conviene recordar que no todas las penas que se aplican tienen estrictamente propósito punitivo, sino que con la aplicación de las mismas algunas veces se pretende reparar los daños que la conducta del infractor ha provocado, como en el caso del dumping que afecta la economía de los productores nacionales, por el cual se cobran las cuotas compensatorias.

El importe de las multas por la evasión fiscal

Como ha quedado expresado, en la materia fiscal las multas generalmente se señalan en porcentajes del importe de la evasión fiscal, según el artículo 76 del CFF; además, habrá que tener presente que el segundo párrafo del artículo 70 del mismo ordenamiento indica que si las multas no se pagan en la fecha establecida deberán actualizarse desde el mes en que debieron ser cubiertas.

Es bien sabido que actualizar una multa significa darle el valor monetario presente. De esta manera, el fisco recibirá por la multa el valor real de la misma.

Habrá que aclarar en este punto que el pago de recargos por el cumplimiento tardío de la obligación de pagar una contribución es independiente de la multa que por la infracción que esto re-presenta ha de aplicarse (artículo 21 del CFF).

También conviene aclarar que además de la multa se aplicará por la autoridad judicial la pena respectiva, cuando la evasión esté tipificada como delito (artículo 70 del CFF).

Penas diversas de la multa por la evasión fiscal

La evasión fiscal puede ser infracción o delito; la pena en cada caso es diferente. El delito de evasión se da en la defraudación y en el contrabando; delitos que el código fiscal, en los artículos 108 y 102, define de la siguiente manera: "Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal"; artículo 102.

Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

I. Omitiendo

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