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Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  135 Visitas

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*En este presente trabajo hablaremos sobro la formación del libro simplificado el cual nos dice que dicho libro es que su primer aspecto a considerar es que no se trata propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado bajo una denominación contable y con la finalidad que se anote en "forma simplificada" las operaciones realizadas por una empresa u organización utilizando el plan de cuentas vigente.

*un primer aspecto a considerar es que no se trata propiamente de un Libro Contable sino más bien de un libro incorporado por una norma tributaria, pero evidentemente creado bajo una denominación contable y con la finalidad que se anote en "forma simplificada" las operaciones realizadas por una empresa u organización utilizando el Plan de Cuentas vigente.

*Al respecto, en lo que al Libro Diario de Formato Simplificado se refiere, las normas de la materia corresponden al numeral 5 del artículo 13º de la Resolución, sin embargo dicha normativa había quedado desfasada. En virtud a ello con el fin de concordar la aludida modificación con las disposiciones dispuestas por SUNAT para los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) vigente a partir del 01.01.2009, norma modificatoria de la Resolución, con respecto al Libro Diario de Formato Simplificado se producen los cambios siguientes:

Se deroga el inciso 5.3. del numeral 5 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

Se incorpora un numeral 5º-A, para regular el Libro Diario de Formato Simplificado.

Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario.

Se establece plazo máximo de atraso para Libro Diario de Formato Simplificado.

Se modifica el Formato 5.2. Libro Diario de formato Simplificado.

Es importante señalar que el formato conteniendo las modificatorias ha sido publicado el día 08.01.2009 en el Diario Oficial El Peruano.

Las implicancias más relevantes que dichos cambios producen son las siguientes:

Ya no es parte del Libro Diario sino califica como otro libro independiente del Diario General.

Ello conlleva a concluir que resulta obligatorio su llevado, debidamente legalizado.

Asimismo, ya no sustituye a los libros principales tales como Mayor y Caja y Bancos.

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