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Método de interpretación según Geny

rossario74Apuntes28 de Mayo de 2019

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Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

Campus Morelia

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

Método de interpretación según Geny

TEORÍA DEL DERECHO

Luis Armando Magallán Rodríguez

INTRODUCCIÓN.

El hombre, como todo un ser gregario que es, desde siempre ha buscado la compañía de sus congéneres con la finalidad de cooperar mutuamente y así aumentar las probabilidades de supervivencia. Con la creación de las primeras sociedades humanas, entendiendo sociedad de acuerdo con la definición proporcionada por la Real Academia Española (RAE) como la “reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones”, surgió la necesidad de crear un ordenamiento jurídico que permitiera el desarrollo de las mismas satisfactoriamente, procurando paz, seguridad y bien común. Con la evolución de las sociedades, ese ordenamiento jurídico se hizo cada vez más complejo, requiriendo no solamente de la letra en sí, sino de una interpretación eficaz de ella.

Para ubicarnos en contexto de una manera simple, de acuerdo también con la RAE, podemos definir interpretación como la acción y efecto de interpretar, siendo esto último el hecho de “explicar o declarar el sentido de algo, especialmente de un texto”. De forma práctica, podemos ubicar la interpretación en las pinturas rupestres y pictográficas que legaron nuestros más lejanos antepasados, así como la interpretación que se le da a los escritos antiguos como la Biblia o el Código de Hammurabi, por mencionar ejemplos. Sin embargo, para los fines del presente trabajo, es necesario dirigir la palabra interpretación al ámbito del Derecho, obteniendo que la interpretación jurídica es la “actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico” (Wikipedia, 2014). En relación con lo anterior, norma jurídica se refiere a la regla que es emitida por el poder competente con la finalidad de regular el comportamiento humano y que puede ser coercitiva en caso de ser violentada (Sistema de Incorporación Legislativa, S/F).

Buscando aterrizar todo lo anterior, es factible decir que la interpretación jurídica consiste en buscar lo que la norma jurídica trata de decir o la esencia de ella, es decir, a su contenido tácito determinando sus implicaciones y alcance, de forma que se facilite su entendimiento y posterior aplicación.

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN.

  1. Origen.

El método de interpretación jurídica según Geny, también llamada escuela de interpretación jurídica, escuela científica francesa o escuela de la libre investigación científica, surge a finales del siglo XIX siendo Françoise Geny el fundador y el más ferviente emprendedor, iniciando con la publicación del Tratado de Métodos de Interpretación, en el cual su autor crítica el método tradicional de interpretación del derecho, atacando la identificación del derecho con ley escrita a diferencia otras escuelas, donde la labor de interpretación es separada de la labor de integración del Derecho. De acuerdo con él, esa labor de interpretación no se ha explotado ni plasmado en su totalidad en las normas jurídicas. Por otra parte, también menciona que las fuentes formales del Derecho son incapaces de cubrir todo el campo de la acción jurídica, mencionando que es necesario comprender el contenido conceptual del precepto legal por la fórmula que expresa.

  1. El método.

Geny critica a la escuela exegética ya que, como él explica, la labor del juez se vería frustrada si debiera limitarse a aplicar mecánicamente el texto gramatical de un precepto sin que le estuviese permitido aún en presencia del texto claro, examinar el sentido y el alcance racional de la fórmula, la finalidad que tuvo el legislador al dictar la ley y las circunstancias en que lo hizo. Si la interpretación gramatical coincide con los elementos extrínsecos al texto, el intérprete debe aplicar el texto sin duda alguna. Por otra parte, critica la identificación de la ley escrita con el derecho, mencionando que el derecho en sí reconoce más tipos de fuentes formales tales como la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, entre otros. De acuerdo con lo estipulado por su creador, el límite de la interpretación de la ley es cuando se encuentra no sólo ante oscuridades e incertidumbres, sino ante lagunas donde no es posible encontrar la voluntad (subjetiva) del legislador.

François declara que el juez debe seguir dos principios fundamentales: el Ratio Legis, que hace referencia al jurista en el momento en que dictamina una ley, y el Occasio Legis, que se refiere al conjunto de circunstancias que conllevaron a la formación del precepto. François establece también que la interpretación lógica y la gramatical no deben establecer limitantes dentro del método,  debido a que la interpretación gramatical debe apegarse y seguir el paso de la interpretación lógica. El juez tiene en todo momento evaluar la conducta del autor de la norma o ley y el ambiente en el que se desarrollaba, ya que existen normas que pasando los años son imposibles de adaptar o interpretar de la misma manera que en su época.

  1. Características.

  • Su característica principal se fundamenta en la interpretación de la ley más allá de su contenido literal, reconociendo factores como el contexto de creación de la ley y la finalidad perseguida por el legislador.
  • La norma jurídica se basa en que el lenguaje sólo es un instrumento que sirve para expresar algo a la razón humana.
  • En casos de oscuridad o insuficiencia de la ley, la labor del intérprete no es propiamente de interpretar, sino de integrar la norma jurídica.
  • Es importante comprender el contenido conceptual del precepto por la fórmula que lo expresa, sin prejuicios sobre la perfección de la norma.
  • Se manifiesta abiertamente en contra de la tesis de la suficiencia absoluta de la ley.
  • Sostiene que la actividad jurídica es eminente creadora.
  1. Principales exponentes.

Los principales exponentes de éste método son:

Rodolfo Moreno. Quien fue un importante maestro del derecho argentino a inicios de 1907, que en sus clases y sus textos, a pesar de no señalar a Geny, hace referencia a su método.

Carlos Alfredo Becú. En sus publicaciones en 1903, se remite al jurista francés teniendo en cuenta las fechas de aparición de Le Méthode y de su traducción al español.

Martínez Paz. En 1916 señala que frente a la llamada escuela de los intérpretes, denominación que utiliza para referirse a la tradicional, se ha desarrollado una nueva tendencia que Geny ha sistematizado en un libro que ha tenido la resonancia merecida [Méthode].

Carlos Cossío. Asume una posición muy crítica con relación al pensamiento de Geny, que se manifiesta con toda su fuerza en un trabajo de 1940 en el cual califica al sistema de aquel de un "racionalismo metafísico en el sentido del antiguo derecho natural", que solo afecta a los conceptos materiales del orden jurídico.  

Manuel Río. Profesor y académico, se refiere a la obra de Geny en especial cuando éste se ocupa de la ciencia y la técnica. Nos dice que en el pensamiento "versa sobre el dato de la vida jurídica”, es decir que consiste en interrogar las realidades que circunscriben su dominio y condicionan su movimiento, en el 'orden natural', en el histórico, en el racional y en el ideal.

  1.  Diferencias con los demás métodos.

La principal diferencia entre el método de interpretación del Derecho según Geny y los demás métodos es el procedimiento del mismo, considerándolo como lo único innovador de la escuela en contraposición con las que le anteceden.

Podemos citar la fuerte contraposición existente entre la escuela de Geny y la escuela exegética debido a sus diferentes orientaciones de la interpretación, tomando que la primera debe considerar la interpretación de la esencia de las normas jurídicas, mientras que la segunda se basa en la fe ciega al texto estipulado en la ley.

Por otra parte, el método de interpretación jurídica según Geny se diferencia también de la Escuela Dogmática, ya que ésta última dice que el Derecho no debe ser considerado como un hecho sino como una significación lógica que evoluciona, donde las normas se encuentran vinculadas unas con otras, agotándose el Derecho no en la ley, sino en la realidad social y la indagación histórica.

 En cuanto al método teleológico, éste se basa en la contradicción al dogmatismo conceptual, que tiene siempre presente la noción del fin de la norma jurídica y se pregunta en primer lugar el interés que jurídicamente la norma trata de proteger, mientras que según Geny, la norma no debe agotarse ya que la interpretación no se ha explotado completamente en el texto de la ley.


ARGUMENTOS.

Según Geny, la finalidad  de la interpretación es descubrir el pensamiento del legislador para que se revelen las circunstancias dominantes de la época en la que se formuló y no las existentes en el de la aplicación; por esa razón, Geny hace referencia a que el intérprete represente con mayor exactitud las relaciones de hecho que ha querido  el legislador organizar jurídicamente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso en concreto. Para ello, las interpretaciones deben basarse en tres criterios fundamentales:

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