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Metodos de la Investigación: Montepío de las parejas homosexuales.


Enviado por   •  16 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  179 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR [pic 1]

                                         

 UN PROYECTO DE:

  • ANALY BAEZ
  • ANGIE CARRION
  • LUIS MOSQUERA
  • PAOLO VALLADARES

PRIMER SEMESTRE DE DERECHO

PARALELO  “D”

MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACCIÓN

DRA. LADDY ALMAEIDA

ÍNDICE

Nombre del proyecto  ………………………………………………..    3

Planteamiento del problema…………………………………………    3

Objetivos generales……………………………………………………   4  

Objetivos específicos…………………………………………………    4

Hipótesis………………………………………………………………    5

Justificación…………………………………………………………..    3

Hipótesis……………………………………………………………….   5

Antecedentes…………………………………………………………     5

Conceptos Montepío………………………………………………....    5

¿Qué es el Montepío?................................................................    6

            ¿De dónde proviene el término montepío?.............................     5

¿Quiénes originan el Montepío?  …………………………....    5

¿Qué personas tienen el derecho de recibir el Montepío?..…   5

¿Cuál es el monto a recibir del Montepío? …………………..    7

¿Qué requisitos necesito para recibir el Montepío? …………    7

¿Por qué se puede perder el  Montepío? …………………….      8


DELIMITACIÓN DEL TEMA

TEMA: Derecho al pago del Montepío a las parejas homosexuales que cumplen  la unión de hecho Quito- Ecuador 2015-2016.

PROBLEMAS:

(Caso difícil)

  1. Antinomia en el artículo 17 de la resolución No.C.D.100 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sobre el derecho a la solicitud de las pensiones de viudez del montepío.
  2. Mal interpretación del contenido normativo del artículo 68 de la Constitución ecuatoriana del 2008 respecto al artículo 17 de la resolución No.C.D.100 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sobre el derecho a la solicitud de las pensiones de viudez del montepío.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

En la Constitución realizada en el año 2008 se justifica la libertad e igualdad de los ciudadanos ecuatorianos, nuestra investigación se enfoca en resaltar primordialmente la mala interpretación de la libertad sexual y la seguridad que el Estado debe aplicar para la ciudadanía en general, en el comienzo el problema se da por la contradicción del contenido  existente dentro de un mismo artículo entre las divisiones de género llamada así “antinomia”.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

  1. ¿Cuáles son las causas de que la normativa del artículo 17 de la resolución No.C.D.100 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sobre el derecho a la
  2. solicitud de las pensiones de viudez del montepío no se pueda aplicar de una manera equitativa, común y con el debido proceso legal en una relación de unión de hecho homosexual?

OBJETIVO GENERAL:

  1. Determinar las causas por lo que nace una antinomia jurídica en el artículo 17 de la resolución No.C.D.100 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sobre el derecho a la solicitud de las pensiones de viudez del montepío.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Identificar la relación de incidencia que existe de la pareja homosexual con la falta de entrega del montepío de forma que se posibilite disminuir de manera conexa ambos índices.
  2. Fortalecer el conocimiento sobre las normas constitucionales y de la institución IESS, respecto al montepío para disminuir la falta de argumentos al momento de presentar la documentación con el fin de agilizar los procesos de entrega y apertura  a las parejas homosexuales.
  3. Informar sobre mecanismos jurídicos preventivos, correctivos, y sancionatorios para enfrentar la no entrega del montepío a parejas homosexuales.
  4. visibilizar las consecuencias negativas de la no entrega del montepío en las parejas homosexuales tiene sobre la estructura social, económica y jurídica del país y la localidad.
  5. Realizar talleres explicativos dentro del grupo prioritario LGBTI con el fin de garantizar el mejoramiento de entrega y seguridad jurídica dentro del proceso de petición del montepío.

HIPOTESIS

En la lucha de género es ineludible apartar los derechos de la sociedad y que están intrínsecos a las personas. Podemos acotar que en sí el problema radica en la falta de información respecto a la normativa igualitaria correspondiente al montepío lo cual genera ausencia y lagunas jurídicas, podemos aducir que las entidades gubernamentales no presenten la debida información o no le prestan atención al usuario con lo cual genera polémicas y desentendidos dentro de lo que compete a lo administrativo y legal, por tanto podemos asumir que mientras menos información más lagunas jurídicas representa, por otra parte en el ámbito jurídico surge un problema de antinomia entre normas debido a desactualización de sus reglamentos, leyes orgánicas, etc que ocurre por parte del IESS mismas que generan una contradicción con lo estipulado en la constitución promulgada en el 2008.  

JUSTIFICACIÓN:

La presente investigación se enfocará en determinar las causas de que la normativa del artículo 17 de la resolución No.C.D.100 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sobre el derecho a la solicitud de las pensiones de viudez del montepío no se pueda aplicar de una manera equitativa, común y con el debido proceso legal en una relación de unión de hecho homosexual, debido a que esto ha sido una traba como se lo menciona en la misma norma declarando a personas sujetas a este derecho únicamente que tengan cónyuges tanto mujer como hombre, implantando a su vez un carácter discriminatorio hacia el tipo de familia que estamos tratando a la hora de adquirir un derecho esencial de la ciudadanía como lo es el montepío en parejas con un carácter homoparental. Esta investigación es muy importante porque se puede evidenciar como un estado brinda  los derechos a estas minorías sociales a que puedan entablar una relación formal e institucionalizada como lo es una unión de hecho, tal relación que como ya garantiza el estado ecuatoriano por medio de su constitución del 2008 los  mismos derechos de los matrimonios con la excepción de una adopción , podemos observar un obstáculo por parte de instituciones gubernamentales, en este caso el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social quien por medio de su reglamentación, evidenciado en el C.D. 100 no permite a estas parejas a obtener estas pensiones, teniendo que intervenir estas parejas por medio de un proceso jurídico para que se les garantiza este derecho esencial para la subsistencia del cónyuge homosexual que por medio de este trabajo de investigación podremos evidenciar cómo a este grupo minoritario se lo excluye de este derecho necesario, así este trabajo permitirá demostrar cómo esta institución por medio de su reglamento ha hecho que tal derecho ya mencionado sea restringido a este grupo y se produzca como lo llamamos en términos jurídicos una antinomia.

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