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Minuta Sociedad Civil


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  2.941 Palabras (12 Páginas)  •  130 Visitas

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NUMERO -------------- (xx) En la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince, ante MI: ---------------------------------, Notario, comparecen: a) ------------------,; b) ------------------- Los comparecientes declaran ser de los datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto convienen en celebrar y que otorgan CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: CONSTITUCIÓN: Por este acto constituyen una sociedad civil guatemalteca, que se regirá por las disposiciones de esta escritura, sus disposiciones internas, sus reglamentos y las leyes de la República de Guatemala. SEGUNDA: OBJETO: El objeto de la Sociedad Civil es prestar los siguientes servicios: a) La prestación de servicios en busca armonía y paz en las personas; b) Servicios de consultoría en relaciones interpersonales; c) Realizar análisis sobre la personalidad de las personas; La anterior descripción debe entenderse en su sentido más amplio y general en beneficio de la sociedad y de ninguna forma en sentido limitativo. Para el desarrollo de su objetivo la sociedad podrá actuar, participar, otorgar en todo acto, negocio jurídico, operación o contrato que sea propio a las actividades de su giro con plena capacidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones, sin más limitaciones que las establecidas en la leyes del país. Así mismo la sociedad podrá contratar y sub-contratar servicios que se relacionen con el giro y objetivo de la misma. Es obligación de los socios dedicar su actividad profesional al desarrollo de los objetivos de la sociedad, por lo que los socios deben abstenerse a dedicarse a actividades similares o competitivas a las de la Sociedad en forma individual. Quedan exceptuadas las actividades de naturaleza académica y docente así como también asesorías que cualquiera de los socios puedan ofrecer en forma personal y directa a cualquier persona o entidad que requiera sus servicios de manera personal, mientras no afecte el desarrollo de la sociedad siempre que se de aviso a los otros socios. Queda incluido dentro de esa excepción cualquier cargo de dirección general o administrativo en entidades públicas o privadas, en donde el socio sea nombrado o electo en calidad personal. La sociedad podrá si lo considera necesario y con entera libertad, cuando se cuenta con la anuencia de los socios, constituir cualquier tipo de persona jurídica o empresa mercantil. En todo caso la sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad que no esté prohibida por las leyes del país. TERCERA. RAZON SOCIAL: La razón social que por este acto se constituye será ------------------------ Sociedad Civil. CUARTA DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será en el departamento de Peten, con sede en Municipio Flores, pudiendo la sociedad establecer agencias, sucursales, oficinas y en general hacer negocio en cualquier lugar de la República o del extranjero. QUINTA: DURACIÓN O PLAZO: La sociedad se constituye por un plazo indefinido. SEXTA: CAPITAL SOCIAL Y APORTE DE CADA UNO DE LOS SOCIOS: El capital de la sociedad es de: -----------------------------------------. SEPTIMA; DERECHOS DE LOS SOCIOS: Son derechos de los socios, además de los que contenga el presente instrumento, los siguientes a) Examinar por si o por medio de los delegados que designen, la contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económica financiera de la misma, en la época que fije este instrumento y por lo menos dentro de los quince días anteriores a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea General Anual. Este derecho es irrenunciable. b) Promover judicialmente ante el Juez de Primera Instancia de este departamento, la convocatoria a Asamblea General Anual de la sociedad, si pasada la época que debe celebrarse según el contrato o transcurrido más de un año desde la última Asamblea General, el Administrador Único o los Administradores no lo hubieren hecho; c) Exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que se incurran por el desempeño de sus obligaciones para con la misma; d) Reclamar contra la forma de distribución de las utilidades o perdidas dentro de los tres meses siguientes a la Asamblea General en que ella se hubiere acordado. Sin embargo carecerá de este derecho el socio que la hubiese aprobado con su voto o que hubiera empezado a cumplirla; e) Participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación. OCTAVA: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Las obligaciones sociales se garantizan con los bienes de la sociedad; y si estos no fueren suficientes, con bienes propios de los socios. NOVENA: ORGANOS SOCIALES: a) Asamblea General de Socios; b) Administrador de la sociedad; c) Auditor Externo si dispusiere su nombramiento la Asamblea General de Accionistas. DECIMA: ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS: Es la autoridad suprema de la Sociedad. Se reunirá en asamblea ordinaria y extraordinaria. UNDECIMA: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a) conocer el informe contable y los estados financieros; b) nombrar al administrador de la Sociedad; removerlo y fijar sus atribuciones; c) resolver acerca de la distribución de utilidades; d) interpretar esta escritura y conocer de cualquier otra cuestión que no sea competencia exclusiva de la asamblea general extraordinaria; e) tratar cualquier otro asunto que de conformidad con la ley deba conocer. Para que se considere reunida deben estar presentes por lo menos el sesenta por ciento de los accionistas. DUODECIMA: FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: a) Se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, en el lugar y fecha y hora que indique el administrador en la convocatoria; b) la convocatoria se realizará por medio de publicación de aviso en el Diario de Centroamérica y en otro de mayor circulación de esta ciudad, por dos veces dentro del plazo de quince días. Los avisos especificarán el nombre de la sociedad y la clase de asamblea. La convocatoria se comunicará por escrito a los accionistas quince días antes de la verificación de la asamblea a la dirección que tengan registrada en la sociedad. c) el administrador presidirá las asambleas y designará a un secretario de actas; d) par la reunión de quórum de primera convocatoria será necesaria la presencia de por lo menos el sesenta por ciento de los accionistas. Las resoluciones se tomaran con mas del cincuenta por ciento del total de accionistas; e) las resoluciones se harán constar en el libro de actas y serán firmadas por el administrador y el secretario, o en su caso por quienes actuaron como presidente y secretario; f) por lo menos un veinticinco por ciento de los accionistas podrá pedir por escrito en cualquier tiempo, la convocatoria de la asamblea

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