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Modalidades Formativas Laborales - PUCP


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  709 Palabras (3 Páginas)  •  284 Visitas

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Modalidades Formativas Laborales - PSP

La Oficina de la Coordinación de Modalidades Formativas Laborales es una de las dependencias administrativas de la Facultad de Ciencias e Ingeniería, encargada de los diversos temas vinculados a la formación complementaria de los estudiantes.

Para ello brinda los siguientes servicios:

Informar y orientar a los estudiantes que deseen realizar prácticas pre-profesionales en temas administrativos y legales.

Tramitar la suscripción de convenios y planes de aprendizaje de las prácticas pre-profesionales.

Tramitar cartas de presentación excepcionales.

Atender reclamos que se produzcan alrededor de las prácticas pre-profesionales para brindar una mejor solución.

Charlas y/o talleres empresariales para las diversas especialidades de la Facultad

Contacto con las mejores empresas del país.

Cualquier otro trámite de índole académico relacionado con las prácticas pre-profesionales serán atendidos por cada coordinador PSP de la especialidad correspondiente.

Datos importantes:

Los Datos Generales, para tener en cuenta dentro del Convenio como Centro de Formación Profesional son los siguientes:

Razón Social: Pontificia Universidad Católica del Perú

Domicilio: Av. Universitaria 1801 – San Miguel

R.U.C.: 20155945860

Representante: Mag. Frank Isaac Velásquez Pereyra

Cargo: Coordinador para las Modalidades Formativas Laborales

DNI: 09926716

Tomar en cuenta:

1. Todos los convenios presentados deberán estar autorizados y evaluados por el Coordinador General de la Oficina de Modalidades Formativas Laborales - PSP, el cual firmara dichos convenios como así, las cartas de presentación, y planes de aprendizaje; en representación del Decano de la Facultad de Ciencias e Ingeniería.

2. La Jornada Formativa debe ser MÁXIMO de 6 horas diarias o 30 horas semanales. Se deberá establecer entre qué horas se desarrollará el refrigerio

3. En ningún caso las horas de práctica deberán interferir con la asistencia a clases ni con las evaluaciones que deba rendir el alumno.

4. El horario establecido no puede ser modificado unilateralmente,

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