Modalidades Formativas Laborales - PUCP
Enviado por 102030404 • 11 de Octubre de 2014 • 709 Palabras (3 Páginas) • 284 Visitas
Modalidades Formativas Laborales - PSP
La Oficina de la Coordinación de Modalidades Formativas Laborales es una de las dependencias administrativas de la Facultad de Ciencias e Ingeniería, encargada de los diversos temas vinculados a la formación complementaria de los estudiantes.
Para ello brinda los siguientes servicios:
Informar y orientar a los estudiantes que deseen realizar prácticas pre-profesionales en temas administrativos y legales.
Tramitar la suscripción de convenios y planes de aprendizaje de las prácticas pre-profesionales.
Tramitar cartas de presentación excepcionales.
Atender reclamos que se produzcan alrededor de las prácticas pre-profesionales para brindar una mejor solución.
Charlas y/o talleres empresariales para las diversas especialidades de la Facultad
Contacto con las mejores empresas del país.
Cualquier otro trámite de índole académico relacionado con las prácticas pre-profesionales serán atendidos por cada coordinador PSP de la especialidad correspondiente.
Datos importantes:
Los Datos Generales, para tener en cuenta dentro del Convenio como Centro de Formación Profesional son los siguientes:
Razón Social: Pontificia Universidad Católica del Perú
Domicilio: Av. Universitaria 1801 – San Miguel
R.U.C.: 20155945860
Representante: Mag. Frank Isaac Velásquez Pereyra
Cargo: Coordinador para las Modalidades Formativas Laborales
DNI: 09926716
Tomar en cuenta:
1. Todos los convenios presentados deberán estar autorizados y evaluados por el Coordinador General de la Oficina de Modalidades Formativas Laborales - PSP, el cual firmara dichos convenios como así, las cartas de presentación, y planes de aprendizaje; en representación del Decano de la Facultad de Ciencias e Ingeniería.
2. La Jornada Formativa debe ser MÁXIMO de 6 horas diarias o 30 horas semanales. Se deberá establecer entre qué horas se desarrollará el refrigerio
3. En ningún caso las horas de práctica deberán interferir con la asistencia a clases ni con las evaluaciones que deba rendir el alumno.
4. El horario establecido no puede ser modificado unilateralmente,
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