Modalidades Formativas De Trabajo
ElizabethAgurt023 de Octubre de 2013
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INDICE
Introducción……………………………………………………………………… Pág. 02
Ley sobre modalidades formativas…………………………………………..Pág. 03
• Título preliminar de los principios
• Objetivos
• Ámbito de aplicación
CAPITULO I
• De las Modalidades Formativas………………………………………..Pág. 04
CAPITULO II
• Del Aprendizaje………………………………………………………….Pág. 05
CAPITULO III
• De la Capacitación Laboral Juvenil……………………………………Pág. 07
CAPITULO IV
• De la Pasantía en la empresa…………………………………………..Pág. 10
• De la Pasantía de docentes y catedráticos……………………………Pág. 11
CAPITULO V
• De la Actualización para la Reinserción Laboral……………….……Pág. 12
CAPITULO VI
• Normas comunes de las Modalidades Formativas…………………..Pág.16
• Disposiciones complementarias……………………………………….Pág. 22
• Disposiciones transitorias y finales…………………………………....Pág.23
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
TITULO I
• Disposiciones generales…………………………………………….......Pág. 24
TITULO II
• CAP. I: Del Aprendizaje…………………………………………………..Pág. 26
• CAP II: De Las Prácticas Profesionales…………………………..........Pág. 27
• CAP III: De Capacitación Laboral Juvenil………………………….......Pág. 28
• CAP IV: De Pasantía……………………………………………………...Pág. 29
• CAP V: Para la Reinserción Laboral……………………………………Pág. 31
TITULO III
• CAP I: Condiciones de la realizacion de actividades en la Modalidad Formativa Laboral……………………………………………………...….Pág. 32
• CAP II: De los Planes y Programas……………………………………..Pág. 36
• CAP III: De los Convenios…………………………………………….....Pág. 38
• CAP IV: Del Registro……………………………………………………..Pág. 39
TITULO IV
• CAP I: Infracciones a las Modalidades Formativas Laborales………Pág. 40
TITULO V:
• CAP I: Seguridad y Salud………………………………………………..Pág.41
CONCLUSIONES…………………………………………………………………Pág. 52
Introducción
El 24 de mayo último se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, norma que deroga el Título I del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-97-TR (LFPL), reemplazando la regulación contemplada para los convenios de formación laboral juvenil, prácticas pre-profesionales y aprendizaje.
Esta nueva regulación presenta como principales innovaciones, por un lado, el otorgamiento de varios beneficios a las personas contratadas a través de convenios formativos, lo cual se traduce en mayores sobrecostos laborales a cargo de las empresas que empleen estas modalidades de contratación, y, por el otro, la incorporación de nuevas modalidades contractuales, como los convenios de prácticas profesionales, pasantía y actualización para la reinserción laboral.
Es de notar que las empresas contrataban a practicantes o jóvenes capacitándolos por un determinado periodo, sin que la relación contractual generase costos laborales ni sociales a su cargo. Este escenario ha sido modificado, debido a que el legislador ha optado por otorgar nuevos beneficios a las personas que presten servicios en empresas bajo estos convenios.
El presente trabajo de investigación analiza las nuevas obligaciones (costos) que las empresas, con personal en formación, deben asumir en aplicación de la norma emitida, así como las nuevas modalidades contractuales que facultan al empleador a contratar personal profesional sin implicar la existencia de relación laboral alguna.
LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES TÍTULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo I.- Principios
Consecuencia, las modalidades formativas que se desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona alcance a comprender su medio social en general y su medio de trabajo en particular, a fin de que esté en condiciones de incidir en estos de manera individual y colectiva.
Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin discriminación alguna a la formación profesional y que su participación en las diversas modalidades formativas aprobadas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado laboral.
Resulta imprescindible que la formación recibida se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa, debidamente programada por las partes intervinientes en las modalidades formativas aprobadas, confirmando así la necesidad del principio de Adecuación a la Realidad del proceso formativo para asegurar su calidad y pertinencia.
Artículo II.- Objetivos
Son objetivos de la presente Ley:
a. Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo;
b. Fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral y,
c. Proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la flexibilidad y favorezcan la adaptación de los beneficiarios de la formación a diferentes situaciones laborales.
Artículo III.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
CAPÍTULO I
DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS
Artículo 1.- Modalidades formativas
Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.
Artículo 2.- Tipos de modalidades formativas
Las modalidades formativas son:
1. Del aprendizaje:
a. Con predominio en la Empresa.
b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:
b.1 Prácticas Pre profesionales.
2. Práctica Profesional.
3. De la Capacitación Laboral Juvenil.
4. De la Pasantía:
a. De la Pasantía en la Empresa.
b. De la Pasantía de Docentes y Catedráticos.
5. De la actualización para la Reinserción Laboral.
Artículo 3.- Derechos y beneficios
Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la específica que la presente contiene.
Artículo 4.- Centros de Formación Profesional.
Son entidades especializadas los Centros de Formación Profesional debidamente autorizados por el Ministerio de Educación; los Servicios Sectoriales de Formación
Profesional, y otros que se creen con igual finalidad y a los que la Ley les otorgue tales atribuciones.
Asimismo, los Servicios de Formación Profesional debidamente autorizados por el sector de competencia, gestionados por organizaciones, empresas, gremios empresariales y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos de calidad y pertinencia según los lineamientos de la Política Nacional de Formación Profesional. Dichas entidades se rigen por sus normas especiales y las que señala la presente Ley.
CAPÍTULO II
DEL APRENDIZAJE
Artículo 5.- Definición del aprendizaje
El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional.
Artículo 6.- Finalidad
Mediante esta modalidad se busca complementar la formación específica adquirida en el Centro, así como consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.
Artículo 7.- Convenio de Aprendizaje
Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.
Artículo 8.- La empresa
Corresponde a la empresa brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure su formación profesional,
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