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CONTRATOS LABORALES SUJETOS A MODALIDAD, CARACTERÍSTICAS, USOS Y EFECTOS


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  5.716 Palabras (23 Páginas)  •  297 Visitas

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“CONTRATOS LABORALES SUJETOS A MODALIDAD, CARACTERÍSTICAS, USOS Y EFECTOS”

I. OBJETIVO

El presente trabajo busca revisar los conceptos establecidos en la doctrina, relacionados a las diversas modalidades contractuales establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, analizar las características de cada contrato sujeto a modalidad y, en base a este análisis, determinar los usos apropiados de estas figuras jurídicas. No se pretende efectuar una descripción extensa de las modalidades contractuales, ni revisar a detalle el concepto del “contrato de trabajo”; por el contrario, la presente monografía busca sintetizar y exponer los elementos sustanciales y característicos de las modalidades recogidas en la LPCL.

De la misma manea, se pretende observar los supuestos de desnaturalización y efectos legales: sanciones administrativas, cambio de condición laboral, etc.

Finalmente, el trabajo busca anticiparse a la futura norma que regulará el marco laboral peruano, Ley General de Trabajo, se citará los aspectos comprendidos en el Proyecto de Ley a efectos de identificar las modificaciones propuestas a la actual regulación. Este análisis busca generar opinión sobre la conveniencia de los cambios propuestos y la problemática que generará el nuevo cuerpo normativo.

II. CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

Con la finalidad de identificar los aspectos centrales del presente trabajo monográfico, consideramos relevante revisar brevemente aquellos conceptos relacionados al “contrato de trabajo” comprendido en una acepción amplia, sus elementos esenciales y efectuar un pequeño análisis alrededor de la “confrontación” existente entre la estabilidad laboral frente a la flexibilización contractual.

2.1. Contrato de Trabajo:

Podemos definir al contrato de trabajo como aquel acuerdo de voluntades entre dos partes: trabajador y empleador, en donde el primero de ellos es necesariamente una persona natural y el segundo puede ser una persona natural o jurídica; en virtud del cual, el primero se obliga a poner a disposición del segundo su fuerza de trabajo en contraprestación de una remuneración.

La relación contractual laboral supone la existencia de una prestación personal del trabajador, la misma que se encuentra subordinada al empleador y que es compensada por la percepción de una remuneración. El vínculo laboral que surge del contrato de trabajo origina y regula una serie de obligaciones y derechos para ambas partes. Asimismo, establece las condiciones en las cuales se desenvolverá la relación contractual.

Partimos de una definición sencilla y concreta para identificar que el contrato de trabajo (parte fundamental que da origen a la vinculación laboral) posee tres elementos característicos y fundamentales:

• La prestación personal de servicios: los servicios prestados en la relación laboral deben ser ejecutados de forma personal y directa exclusivamente por el trabajador.

• La subordinación: este elemento es fundamental para la configuración de la relación laboral, la existencia de este elemento, es la médula del vínculo laboral. Este elemento es entendido como el sometimiento del trabajador a facultades y/o poderes que posee el empleador: Reglamentar, Fiscalizar, disciplinar y la facultad de variar las condiciones de la prestación (dentro de los límites legales).

• La remuneración: es el elemento a cargo del empleador a favor del trabajador como contraprestación de la puesta a disposición de la energía de trabajo. De acuerdo a la normatividad vigente, la remuneración es entendida como el íntegro de lo que el trabajador recibe en contraprestación, independientemente de la denominación que se utilice, siempre que sea de su libre disposición.

2.1.1. Plazo del contrato de trabajo

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad (temporalidad). Nuestra normatividad vigente establece la presunción de que ante la existencia de una prestación de servicios, remunerada y subordinada nos encontramos frente a la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

En cuanto a la formalidad para la celebración del contrato de trabajo, debemos advertir que en el caso del contrato a plazo indeterminado la norma no prevé formalidad en la medida en que éste puede celebrarse por escrito o de forma verbal (el documento que contiene el acuerdo puede servir como instrumento descriptivo de los aspectos acordados: jornada, remuneración, beneficios, etc. Sin embargo, éste no otorga, ni resta validez a la existencia del contrato de trabajo).

Por otro lado, los contratos celebrados a plazo determinado (temporales), los contratos celebrados con extranjeros, contratos a domicilio y contratos temporales por exportación no tradicional, deben celebrarse de forma escrita (bajo los supuestos establecidos en la norma) y deben ser registrados ante la autoridad administrativa de trabajo.

Es importante señalar que en cualquiera de los casos descritos, el empleador debe cumplir con registrar al trabajador en el libro de planillas dentro del plazo de 72 horas desde el ingreso al centro de trabajo.

III. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN VIGENTE – CONTRATACIÓN TEMPORAL

La normatividad vigente recoge la figura de contratación laboral sujeta a modalidad, entendida como aquella que permite la celebración de un contrato temporal. De este modo, a diferencia de la regla general de contratación a plazo indefinido, la relación laboral en estos casos se encuentra sujeta a un tiempo definido y establecido.

Ahora bien, la pregunta que surge inevitablemente es: ¿cuándo se puede optar por una contratación temporal? ¿Qué tipo de contrato es el adecuado?

Para absolver estas interrogantes, considero necesario identificar las actividades que desarrollarán los trabajadores, las mismas que pueden clasificarse:

a. Atendiendo a su Naturaleza, las actividades pueden ser Principales (aquellas que se encuentran vinculadas al giro del negocio u objeto social del empleador) o Complementarias (actividades secundarias o no vinculadas directamente al giro del negocio u objeto social del empleador).

b. Considerando la proyección en el tiempo, las actividades pueden ser Permanentes (desarrollo constante o habitual en el centro de trabajo) o Temporales (de ejecución esporádica u ocasional).

Efectuada la clasificación podemos advertir que las actividades a desarrollar admiten la combinación de los criterios

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