Fiscalizacion En Las Modalidades Formativas Laborales
Adalid05e3 de Julio de 2012
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Fiscalización en las modalidades
formativas laborales
Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS
INFORME PRÁCTICO
RESUMEN EJECUTIVO
El 22 de julio del presente año el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió la
Resolución Ministerial N° 205-2011-TR, en la que se estableció que mensualmente se va a
remitir al Sistema de Inspecciones, información sobre los Convenios de Modalidades Formativas
presentados, a fi n de que se realicen las fi scalizaciones del caso. En el presente informe
señalaremos cómo se llevará a cabo este tipo de fi scalización, así como los incumplimientos
pasibles de ser sancionados.
INTRODUCCIÓN
La Resolución Ministerial N° 205-2011-
TR aprobó la Directiva General N° 001-
2011-MTPE/3/19 denominada “Canalización
de Convenios de Modalidades
Formativas Laborales hacia el Sistema
de Inspecciones”, la que deberá ser
cumplida por la Dirección de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral
o dependencia que haga sus veces y la
Dirección de Inspección del Trabajo o
dependencia que haga sus veces de todas
las Direcciones y Gerencias Regionales
de Trabajo y Promoción del Empleo,
a nivel nacional.
Mensualmente se remitirá a la Inspeccción
del Trabajo un listado de los convenios
con vigencia de (3) meses como
mínimo, al momento de su remisión,
del 20% de convenios de Modalidades
Formativas Laborales registrados a nivel
regional y para el caso de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo de Lima Metropolitana este
porcentaje será del 10%.
En las fiscalizaciones se verificará el
cumplimiento de los derechos que
corresponden a las personas bajo Modalidades
Formativas Laborales y, de ser
el caso, se aplicarán las sanciones o medidas
administrativas que correspondan
en caso de detectarse incumplimientos
o desnaturalización de los convenios de
Modalidades Formativas Laborales.
A continuación, detallaremos los pasos
que se siguen en una fiscalización
laboral de este tipo, no sin antes recordar
que las Modalidades Formativas
son tipos especiales de convenios que
relacionan el aprendizaje teórico-práctico
mediante el desempeño de tareas
programadas de capacitación y formación
profesional.
I. FISCALIZACIÓN
Básicamente esta fiscalización cubre
dos aspectos:
• Contacto en la visita inspectiva con
el personal que se encuentra bajo
cualquiera de las modalidades formativas.
• Revisión de documentación.
En el centro de trabajo visitado, el inspector
realizará un recorrido por las
instalaciones y tomará los datos del
personal de Modalidades Formativas,
entrevistándolos a fin de poder recabar
la siguiente información:
• Nombres y apellidos
• Número de DNI
• Fecha de inicio de sus labores
• Edad
• Nivel educativo
• Tipo de labor que realizan
• Horario de trabajo
• Monto de la subvención que perciben.
• Si se encuentran bajo la supervisión
de alguien o tienen autonomía en el
desempeño de sus funciones.
• Grado de responsabilidad para la
asignación de determinadas tareas.
• En caso corresponda, si les han abonado
los beneficios a los que tienen
derecho de acuerdo a lo establecido
en la Ley.
El inspector elaborará una relación en
donde consignará de manera suscinta
dicha información e indicará al personal
entrevistado que coloque su firma al
lado de los datos proporcionados.
II. REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Una vez que el inspector haya recabado
la información, el siguiente paso será
que la contraste con el sustento respectivo,
pudiendo revisarla ese mismo día,
o citar a comparecencia para que un
representante de la empresa acuda a
las oficinas del Ministerio de Trabajo
portando la documentación requerida
en original y, de ser el caso, solicitará
copia de esta. Es importante
tomar en cuenta que de no acudir a
la comparecencia, la empresa sería
sancionada por incurrir en infracción
a la labor inspectiva tipificada como
infracción muy grave. En este caso el
inspector regresaría a la empresa para
revisar la documentación solicitada o
bien podría nuevamente citar a comparecencia
para otro día.
El inspector podrá revisar:
1. Registro y/o prórroga de los Convenios
de Modalidades Formativas
Laborales del personal bajo dicha
modalidad, debiendo ser la fecha
de suscripción del convenio anterior
a la fecha de inicio de actividades.
El registro de los Convenios se realiza
vía Internet a través de la página
web del Ministerio de Trabajo.
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CONTADORES & EMPRESAS / N° 163
INFORME PRÁCTICO
C-8
En líneas generales, el procedimiento es
el siguiente:
• Ingresar CLAVE SOL: RUC, usuario y
clave.
• Seleccionar tipo de registro: Convenio.
• Ingresar los datos del Convenio.
• Anexar el Convenio en formato PDF.
• Anexar los requisitos (si los tuviera)
para el Registro del Convenio en formato
PDF.
• Calcular e imprimir el monto a pagar
en el Banco de la Nación por los
convenios registrados.
• Realizar el pago de tasa en el Banco
de la Nación (presentar en la ventanilla
del banco el reporte del monto
a pagar obtenido).
• Registrar en el sistema los datos del
comprobante de pago del Banco de
la Nación.
• Seleccionar los convenios a enviar al
MTPE.
• Enviar al MTPE los convenios seleccionados
e imprimir el comprobante
de envío.
Al inspector se le deberá exhibir el
comprobante de envío, el convenio
respectivo y la documentación que
solicite, como por ejemplo: Constancia
de inscripción en el Registro
de la Conadis, si se trata de personal
con discapacidad.
2. Programa Anual de Capacitación
Laboral Juvenil y/o Plan de actualización
para la Reinserción Laboral y/o
Plan Específico de aprendizaje con
predominio en la empresa o pasantía
en la empresa, en caso de contar con
personal bajo dicha modalidad.
3. Registro de control de asistencia
donde se acredite el adecuado cumplimiento
en el horario de trabajo
que mantiene el personal bajo el
ámbito de la Ley sobre Modalidades
Formativas Laborales.
4. Formato de presentación ante el Seguro
Social respecto a la inscripción
en el Seguro Potestativo Plan Protección
Vital - Formulario N° 1064
y/o Seguro Privado de salud, que
corresponde a cada beneficiario de
la Ley sobre Modalidades Formativas
Laborales.
5. Planilla Electrónica en la que se
acredite el registro y el pago respectivo.
Resulta necesario precisar que
a partir de agosto del presente año,
la planilla se compone de dos partes:
el T-Registro (Registro de Información
Laboral) y la Plame (Planilla
Mensual de Pagos).
La Sunat con la finalidad de facilitar la
implementación del T-Registro ha efectuado
una carga inicial, tomando como
base la información obtenida del PDT
Planilla Electrónica - Formulario Virtual
N° 0601 presentada en los periodos
marzo o abril o mayo de 2011 recibida
hasta el 30 de junio de 2011.
Cabe indicar que solo serán incorporados
al T-Registro aquellos que hayan
sido informados en el último periodo
con relación vigente e identificados con
DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte y
Partida de Nacimiento para el personal
en formación que sea menor de edad.
Tratándose de aquellos identificados
con DNI, se verificará con el Reniec que
el número del DNI y la fecha de nacimiento
consignada por el empleador en
el PDT Planilla Electrónica coincidan.
El PDT Planilla Electrónica - Plame podrá
ser utilizada a partir del mes de setiembre
de 2011 para presentar la planilla
mensual de pagos del periodo agosto
de 2011 y demás conceptos que se declaran
en este medio.
El MTPE ha dispuesto que excepcionalmente
para los periodos comprendidos
entre agosto y noviembre de 2011 los
empleadores podrán presentar la Plame
utilizando el PDT Planilla Electrónica -
Formulario Virtual N° 0601, sin perjuicio
de la obligación de dar de alta y baja, así
como modificar la información en el T-Registro,
a partir del 1 de agosto de 2011.
Por lo tanto, se debe de registrar en el
T-Registro, o dar de alta al personal en
formación - Modalidad Formativa Laboral
dentro del día en que se produce el
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