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Fiscalizacion En Las Modalidades Formativas Laborales

Adalid05e3 de Julio de 2012

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Fiscalización en las modalidades

formativas laborales

Equipo de investigación de CONTADORES & EMPRESAS

INFORME PRÁCTICO

RESUMEN EJECUTIVO

El 22 de julio del presente año el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió la

Resolución Ministerial N° 205-2011-TR, en la que se estableció que mensualmente se va a

remitir al Sistema de Inspecciones, información sobre los Convenios de Modalidades Formativas

presentados, a fi n de que se realicen las fi scalizaciones del caso. En el presente informe

señalaremos cómo se llevará a cabo este tipo de fi scalización, así como los incumplimientos

pasibles de ser sancionados.

INTRODUCCIÓN

La Resolución Ministerial N° 205-2011-

TR aprobó la Directiva General N° 001-

2011-MTPE/3/19 denominada “Canalización

de Convenios de Modalidades

Formativas Laborales hacia el Sistema

de Inspecciones”, la que deberá ser

cumplida por la Dirección de Promoción

del Empleo y Capacitación Laboral

o dependencia que haga sus veces y la

Dirección de Inspección del Trabajo o

dependencia que haga sus veces de todas

las Direcciones y Gerencias Regionales

de Trabajo y Promoción del Empleo,

a nivel nacional.

Mensualmente se remitirá a la Inspeccción

del Trabajo un listado de los convenios

con vigencia de (3) meses como

mínimo, al momento de su remisión,

del 20% de convenios de Modalidades

Formativas Laborales registrados a nivel

regional y para el caso de la Dirección

Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo de Lima Metropolitana este

porcentaje será del 10%.

En las fiscalizaciones se verificará el

cumplimiento de los derechos que

corresponden a las personas bajo Modalidades

Formativas Laborales y, de ser

el caso, se aplicarán las sanciones o medidas

administrativas que correspondan

en caso de detectarse incumplimientos

o desnaturalización de los convenios de

Modalidades Formativas Laborales.

A continuación, detallaremos los pasos

que se siguen en una fiscalización

laboral de este tipo, no sin antes recordar

que las Modalidades Formativas

son tipos especiales de convenios que

relacionan el aprendizaje teórico-práctico

mediante el desempeño de tareas

programadas de capacitación y formación

profesional.

I. FISCALIZACIÓN

Básicamente esta fiscalización cubre

dos aspectos:

• Contacto en la visita inspectiva con

el personal que se encuentra bajo

cualquiera de las modalidades formativas.

• Revisión de documentación.

En el centro de trabajo visitado, el inspector

realizará un recorrido por las

instalaciones y tomará los datos del

personal de Modalidades Formativas,

entrevistándolos a fin de poder recabar

la siguiente información:

• Nombres y apellidos

• Número de DNI

• Fecha de inicio de sus labores

• Edad

• Nivel educativo

• Tipo de labor que realizan

• Horario de trabajo

• Monto de la subvención que perciben.

• Si se encuentran bajo la supervisión

de alguien o tienen autonomía en el

desempeño de sus funciones.

• Grado de responsabilidad para la

asignación de determinadas tareas.

• En caso corresponda, si les han abonado

los beneficios a los que tienen

derecho de acuerdo a lo establecido

en la Ley.

El inspector elaborará una relación en

donde consignará de manera suscinta

dicha información e indicará al personal

entrevistado que coloque su firma al

lado de los datos proporcionados.

II. REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Una vez que el inspector haya recabado

la información, el siguiente paso será

que la contraste con el sustento respectivo,

pudiendo revisarla ese mismo día,

o citar a comparecencia para que un

representante de la empresa acuda a

las oficinas del Ministerio de Trabajo

portando la documentación requerida

en original y, de ser el caso, solicitará

copia de esta. Es importante

tomar en cuenta que de no acudir a

la comparecencia, la empresa sería

sancionada por incurrir en infracción

a la labor inspectiva tipificada como

infracción muy grave. En este caso el

inspector regresaría a la empresa para

revisar la documentación solicitada o

bien podría nuevamente citar a comparecencia

para otro día.

El inspector podrá revisar:

1. Registro y/o prórroga de los Convenios

de Modalidades Formativas

Laborales del personal bajo dicha

modalidad, debiendo ser la fecha

de suscripción del convenio anterior

a la fecha de inicio de actividades.

El registro de los Convenios se realiza

vía Internet a través de la página

web del Ministerio de Trabajo.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 163

INFORME PRÁCTICO

C-8

En líneas generales, el procedimiento es

el siguiente:

• Ingresar CLAVE SOL: RUC, usuario y

clave.

• Seleccionar tipo de registro: Convenio.

• Ingresar los datos del Convenio.

• Anexar el Convenio en formato PDF.

• Anexar los requisitos (si los tuviera)

para el Registro del Convenio en formato

PDF.

• Calcular e imprimir el monto a pagar

en el Banco de la Nación por los

convenios registrados.

• Realizar el pago de tasa en el Banco

de la Nación (presentar en la ventanilla

del banco el reporte del monto

a pagar obtenido).

• Registrar en el sistema los datos del

comprobante de pago del Banco de

la Nación.

• Seleccionar los convenios a enviar al

MTPE.

• Enviar al MTPE los convenios seleccionados

e imprimir el comprobante

de envío.

Al inspector se le deberá exhibir el

comprobante de envío, el convenio

respectivo y la documentación que

solicite, como por ejemplo: Constancia

de inscripción en el Registro

de la Conadis, si se trata de personal

con discapacidad.

2. Programa Anual de Capacitación

Laboral Juvenil y/o Plan de actualización

para la Reinserción Laboral y/o

Plan Específico de aprendizaje con

predominio en la empresa o pasantía

en la empresa, en caso de contar con

personal bajo dicha modalidad.

3. Registro de control de asistencia

donde se acredite el adecuado cumplimiento

en el horario de trabajo

que mantiene el personal bajo el

ámbito de la Ley sobre Modalidades

Formativas Laborales.

4. Formato de presentación ante el Seguro

Social respecto a la inscripción

en el Seguro Potestativo Plan Protección

Vital - Formulario N° 1064

y/o Seguro Privado de salud, que

corresponde a cada beneficiario de

la Ley sobre Modalidades Formativas

Laborales.

5. Planilla Electrónica en la que se

acredite el registro y el pago respectivo.

Resulta necesario precisar que

a partir de agosto del presente año,

la planilla se compone de dos partes:

el T-Registro (Registro de Información

Laboral) y la Plame (Planilla

Mensual de Pagos).

La Sunat con la finalidad de facilitar la

implementación del T-Registro ha efectuado

una carga inicial, tomando como

base la información obtenida del PDT

Planilla Electrónica - Formulario Virtual

N° 0601 presentada en los periodos

marzo o abril o mayo de 2011 recibida

hasta el 30 de junio de 2011.

Cabe indicar que solo serán incorporados

al T-Registro aquellos que hayan

sido informados en el último periodo

con relación vigente e identificados con

DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte y

Partida de Nacimiento para el personal

en formación que sea menor de edad.

Tratándose de aquellos identificados

con DNI, se verificará con el Reniec que

el número del DNI y la fecha de nacimiento

consignada por el empleador en

el PDT Planilla Electrónica coincidan.

El PDT Planilla Electrónica - Plame podrá

ser utilizada a partir del mes de setiembre

de 2011 para presentar la planilla

mensual de pagos del periodo agosto

de 2011 y demás conceptos que se declaran

en este medio.

El MTPE ha dispuesto que excepcionalmente

para los periodos comprendidos

entre agosto y noviembre de 2011 los

empleadores podrán presentar la Plame

utilizando el PDT Planilla Electrónica -

Formulario Virtual N° 0601, sin perjuicio

de la obligación de dar de alta y baja, así

como modificar la información en el T-Registro,

a partir del 1 de agosto de 2011.

Por lo tanto, se debe de registrar en el

T-Registro, o dar de alta al personal en

formación - Modalidad Formativa Laboral

dentro del día en que se produce el

...

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