Modelo Contrato De Leasing
Diego.tapia2113 de Enero de 2014
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA
(LEASING)
EMPRESA DE LEASING S.A.
A
GRUPO __________ S.A.
En Viña del Mar, República de Chile, a … ante mi don…, Abogado, Notario Público, Titular de este departamento, con oficio en …, comparecen: Por una parte: Don RENE HORACIO BRAVO ALVAREZ, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número ocho millones setecientos dos mil ochocientos cincuenta y dos guión seis, en representación de TANNER LEASING S.A., rol único tributario número noventa y seis millones novecientos doce mil quinientos noventa guión cero, sociedad del giro servicios financieros, ambos domiciliados en calle Libertad número mil cuatrocientos cinco, oficina mil doscientos tres, de la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en adelante también denominada “La Arrendadora” y por la otra doña Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cédula de identidad número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, guión xxxxxxxx, en representación de xxxxxxxxxxxxxxxxx, sociedad del giro de calefacción y sistemas de aire acondicionado, rol único tributario número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx guión xxx, ambos domiciliados en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en adelante también denominado “La Arrendataria”. Los comparecientes mayores de edad quienes me acreditaron su identidad con los roles ya mencionados y exponen que han convenido la celebración del presente Contrato de Arrendamiento con opción de compra, sujeto a las siguientes disposiciones: ANTECEDENTES: Las partes declaran que el presente contrato de arrendamiento leasing, se encuentra acogida al mecanismo de cobertura o subsidio contingente, establecido por la Corporación de Fomento de la Producción, en los términos y requisitos que se establecen en el Reglamento de cobertura a préstamos de largo plazo de bancos e intermediarios financieros (FOGAIN), aprobado por Resolución Afecta del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO número doscientos ochenta y nueve, de dos mil diez, protocolizada con fecha trece de Diciembre de dos mil diez, en la notaría de Santiago, de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio número seis mil novecientos tres guión dos mil diez. El arrendatario se obliga a facilitar al arrendador, el control de la inversión realizada al amparo de las normas que regulan el otorgamiento de la citada cobertura; el incumplimiento facultará al arrendador para hacer exigible anticipadamente la totalidad de lo adeudado por el arrendatario, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas por la ley PRIMERA: Bien Arrendado: Uno) Por instrucciones del Arrendatario, TANNER LEASING S.A., se obliga a comprar y adquirir para sí de Automotriz Rosselot S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número noventa y seis millones quinientos dos mil ciento cuarenta guión K, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón número seis mil seiscientos noventa y dos comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso en adelante indistintamente “El Proveedor”, el bien corporal mueble que se individualiza en el número dos de este artículo cuya selección y especificaciones han sido proporcionadas por el Arrendatario, con el exclusivo objeto de entregárselo en arrendamiento con opción de compra. Dos) La individualización del bien arrendado es la siguiente: Una Camioneta, Marca Kia Motors, Modelo Frontier II Pick Up, Año dos mil doce nueva sin uso, y demás descripciones se detallarán en el acta de entrega del bien arrendado la que para todos los efecto legales forma parte integrante del presente contrato de arrendamiento con opción de compra (leasing). TANNER LEASING S.A. da en arrendamiento, en este acto, a GRUPO SINGER Y SINGER S.A. representada por don MARGARITA ISABEL ALARCÓN ZELLER, quien acepta, el bien individualizado precedentemente en adelante denominado genéricamente “El Bien Arrendado”. El presente contrato de arrendamiento queda sujeto a la condición suspensiva de que se celebre efectivamente el contrato de compraventa entre TANNER LEASING S.A. y el proveedor, sobre el bien descrito en la presente cláusula, debido a lo anterior, en caso de que por causas no imputables a la arrendadora, el bien no pueda ser adquirido, ello no generará responsabilidad alguna para Tanner Leasing S.A. SEGUNDA: Duración del Arrendamiento: El presente contrato tendrá un plazo fijo de vigencia, el que se inicia en este acto y se extiende hasta la fecha de vencimiento de la última renta de arrendamiento señalada en la cláusula siguiente. TERCERA: Renta de Arrendamiento: Uno.- Tipo de Cambio: Para los efectos de determinar las rentas de arrendamiento que se indican más adelante, se ha considerado un valor de tipo de cambio estimado, para la adquisición del bien arrendado, conforme a las condiciones pactadas para el presente contrato de leasing. Por lo tanto, las partes convienen que las rentas de arrendamiento que a continuación se fijan y señalan, se ajustarán en igual proporción que el incremento que se produzca entre el costo estimado de adquisición de los bienes con el efectivamente pagado al proveedor. Para ello el arrendatario faculta expresamente a TANNER LEASING S.A. para modificar el contrato en los términos antes expuestos y solo con esta finalidad. Este mandato estará a lo dispuesto expresamente en la cláusula vigésima cuarta letra b) de este instrumento, respecto de su revocabilidad y la forma en que se rendirá la cuenta respectiva. Dos.- Monto, forma y fecha de pago. Se conviene entre las partes a plena satisfacción de ambas que la renta de arrendamiento queda regulada como sigue: cuarenta y ocho rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a quince coma ochenta y tres Unidades de Fomento cada una de ellas más Impuesto al Valor Agregado, que serán pagadas por la arrendataria todos los días veinte de cada mes, a partir del veinte de Julio de dos mil doce debiendo vencer la última el día veinte de Junio de dos mil dieciséis, de acuerdo a la cuponera de pagos, la que para todos los efectos legales forma parte integrante del presente contrato. Las rentas deben ser pagadas en efectivo o con documentos de la plaza, en días hábiles de lunes a viernes entre las nueve y dieciocho horas. Las rentas serán expresadas en unidades de fomento y se pagarán en su equivalente en moneda nacional, de acuerdo al valor vigente de la unidad de fomento al día del pago efectivo de las respectivas rentas. Para todos los efectos de este contrato se entiende por unidad de fomento el valor diario determinado por la autoridad competente, en conformidad al artículo cuarto de la ley número dieciocho mil diez de mil novecientos ochenta y uno. Si dejare de existir una determinación oficial de la unidad de fomento las rentas pendientes de pago serán iguales a la última suma pagada bajo el régimen de dicha unidad y se reajustarán en lo sucesivo según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que haga sus veces hasta el pago efectivo de cada renta adeudada. Tres) Lugar de pago. Las rentas estipuladas se pagarán por períodos mensuales vencidos en el domicilio de la arrendadora, o en cualquier oficina de la institución encargada de la cobranza, si la arrendadora opta por entregar su cobranza, lo que en todo caso se comunicará oportunamente al Arrendatario, por carta certificada enviada al domicilio de la arrendataria individualizado en la comparecencia del presente instrumento o correo electrónico indicado por la arrendataria. Cuatro) Impuesto al Valor Agregado. La renta de arrendamiento estipulada no incluye el Impuesto al Valor Agregado actualmente vigente con que está gravada, ni otros impuestos que actualmente o en el futuro pudieren afectarla, los que serán pagados por el Arrendatario conjuntamente con la renta, considerándolos, para los efectos de su cobranza, parte integrante de ella. Cualquier variación que experimentare la tasa del impuesto al valor agregado será de cargo del arrendatario y afectará proporcionalmente las rentas de arrendamiento pactadas. Cinco) Retardo o mora en el pago de la renta: Sin perjuicio de otros derechos de la arrendadora, el retardo o mora del Arrendatario en el pago de la renta, o en cualquier otro pago adeudado por éste, hará devengar, a título de pena moratoria, un interés del uno coma cinco por ciento mensual y se calculará por todo el periodo que va del retardo o mora hasta el pago efectivo del total adeudado. La arrendadora estará facultada para cobrar, además, una comisión por la gestión de cobranza y los gastos en que por razón de la mora haya incurrido. La circunstancia que la arrendadora acepte el pago retrasado de uno o más períodos de renta, sin ejercer sus demás derechos, constituirá sólo un acto de mera tolerancia, que no podrá ser invocado en su contra como precedente o modificación tácita de cualquiera estipulación contenida en este contrato a este respecto. El ejercicio separado o parcial de algún derecho no impedirá el ejercicio posterior del mismo o de otros derechos. Seis) Facturación: La arrendadora otorgará factura a nombre del Arrendatario en conformidad a la ley, al tiempo de percibir el pago de las rentas de arrendamiento por el total del valor recibido. Siete) Mandato para tratamiento de datos personales. Por el presente instrumento, don xxxxxxxrepresentantexxxxxxxx, en representación de xxxxxxxxxclientexxxxxxxxxxx. en su calidad de arrendatario, del presente instrumento, vienen en autorizar a TANNER LEASING S.A. para que en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sus datos personales, y los demás derivados del presente contrato, puedan ser ingresados,
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