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Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  8.231 Palabras (33 Páginas)  •  320 Visitas

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.1. CONCEPTO:

"Se denomina así a aquellas que anticipan exactamente lo que presumiblemente va a ser el pronunciamiento final en el proceso principal iniciado un proceso de alimentos, el actor puede si por lo menos acredita la apariencia de su derecho, solicitar una asignación alimenticia provisional. (Este es un caso típico de medida cautelar temporal sobre el fondo).

Las medidas temporales sobre el fondo son aquellas de carácter excepcional cuyo objeto consiste en anticipar lo que va ser materia de decisión en la sentencia final.

Las medidas temporales sobre el fondo, a las que se refiere nuestro ordenamiento procesal civil, son conocidas en doctrina con la denominación de medida anticipatoria o tutela anticipada.

Esta medida cautelar permite la anticipación total o parcial de la sentencia futura, satisfaciendo en forma integral lo que es materia del petitorio o parte de aquello contenido en la misma pretensión.

Los límites de esta medida no se encuentran previstos en la ley, por lo que corresponderá a la discrecionalidad y sobre todo al buen criterio del juez, fijarla en cada caso específico, vinculando a ello el principio de necesidad y el de la tutela jurisdiccional efectiva.

Si la demanda tuviera una acumulación de pretensiones objetivas, se podrá anticipar la tutela de todas ellas o la ejecución anticipada podrá recaer con respecto a la pretensión que pueda tener un peligro de frustración del derecho del actor.

El otorgamiento anticipado de una pensión alimenticia o asignación anticipada de alimentos constituye un ejemplo clásico de este tipo de medida.

Estando a que no todos los límites de la tutela anticipada se encuentran taxativamente previstos en la ley, hecho que resulta imposible, corresponde a la discrecionalidad del juez y a su "leal saber y entender" fijarla oportunamente y de manera adecuada en cada caso concreto.

Para entender este tipo de medidas debemos partir de la premisa de que las medidas cautelares y las medidas anticipatorias son institutos jurídicos de distinta naturaleza, pero que responden a un mismo propósito inherente a la jurisdicción asegurativa que permite ya sea a través de las medidas cautelares o a través de la satisfacción anticipativa de la pretensión, garantizar a la postre de manera indirecta o directa la efectividad de la sentencia.

Corresponde al juzgador determinar la concesión de la medida en cada caso especifico, teniendo en consideración el derecho que se reclama, en base a lo cual podrá anticipar total o parcialmente los alcances de la tutela jurisdiccional.

Se justifica la medida temporal sobre el fondo por el principio de necesidad y se debe otorgar a partir de la constatación fehaciente de que si se espera la conclusión del proceso y la sentencia final, ello supondría en la realidad denegación de justicia. El ejemplo mas claro al respecto es el otorgamiento a la demandante del derecho a obtener en forma anticipada alimentos en tanto se sustenta el proceso principal.

Estas medidas están referidas a lo que el juez va a decidir en la sentencia final, ya sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de ésta, teniendo en consideración la necesidad impostergable del que solicita la medida y la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada. Esta medida se justifica por el principio de necesidad, que surge a partir de la constatación de que si se espera la conclusión del proceso y la sentencia final, ello importaría una denegación de justicia.

Esta medida tiene como finalidad satisfacer de manera anticipada la pretensión principal y está condicionada necesariamente a las resultas de la sentencia definitiva a dictarse en el momento final del proceso.

A su carácter provisorio (propio de toda medida cautelar) se suma como nota singular el hecho de que, constituyendo tales medidas la pretensión misma (integra o parcial), su concesión y ejecución, pese a la referida coincidencia, no significan el amparo definitivo de la demanda o reconvención, según el caso, sino la anticipación del fallo que ponga fin a la controversia. Se extinguirá su naturaleza cautelar una vez resuelto el proceso principal. Pues prácticamente se fundirá con la pretensión reclamada .Sólo será cuestión de tiempo mientras dure el proceso la suspensión de la efectiva concreción del derecho alegado, cuya materialización inicial tiene lugar previo y provisoriamente con la medida precautoria.

Como se aprecia, la medida temporal sobre el fondo equivale a un adelanto cautelar del contenido mismo de la sentencia (ya sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta). No se trata de una medida conservativa (que busca asegurar el cumplimiento de la pretensión manteniendo el status quo), sino de una medida preventiva material, cuya consecuencia es la obtención concreta y real para el beneficiario de los mismos resultados que debería haber aguardado para el caso de serle amparada su pretensión.

Haciendo un examen paralelo entre la medida temporal sobre el fondo y el secuestro judicial, señala que "…ambas se caracterizan porque el contenido de la medida está íntimamente ligado con lo que va a ser el pronunciamiento final (el objeto de la pretensión). La diferencia entre ambas estaría dada por el hecho que el secuestro judicial esta referido de manera específica al bien litigioso. En cambio, la medida temporal sobre el fondo se pronuncia exactamente en los términos en que, de ser amparada, se va a expresar la providencia final (sentencia)".

Este tipo de medidas tienen como razón de ser evitar que el mismo proceso y también el derecho de defensa se conviertan en mera herramienta destinada más bien a proteger al "violentador de los derecho ajenos".

En relación a las medidas temporales sobre el fondo, sostiene que " la función instrumental se explica, pues, en este grupo dando a la controversia, en espera de la providencia definitiva, una solución provisoria que presumiblemente se aproxime más a la que será la solución definitiva, de modo que ésta , operando readhuc integra y sin solución de continuidad, pueda tener sobre la relación sustancial la misma eficacia práctica que habría tenido si hubiese sido dictada si retardo…" CALAMANDREI, 1945 pag.60-61

El artículo 674 del código procesal civil regula la medida temporal sobre el fondo preceptuando que:

"excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y la prueba aportada, la medida puede consistir en ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de ésta".

Para la concesión

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