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Modelo De Demanda Declaracion De Union Concubinaria

kerguin20 de Noviembre de 2012

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modelo demanda declarativa de concubinato! Uniones de Hecho

22 de septiembre de 2011 | Autor: Gutierrez & Asociados

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SU DESPACHO.-

Nosotros, FIDEL A. GUTIÉRREZ M., FIDEL A. GUTIÉRREZ M. ……., abogados en ejercicio de la profesión, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.649, 137.374, ……., respectivamente, y titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nros. V.- 4.824.362, V.- 16.460.700, …, y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, fijo como DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Altamira Sur, 1ª Av., Edificio Terepaima, piso 4, Oficina 401, Caracas; actuando en este acto en nuestro carácter de apoderados judiciales del ciudadano XXXX, venezolano, mayor de edad, ingeniero, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- XXX, carácter el nuestro que se evidencia del poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el Nº XX, Tomo XX de los libros de autenticaciones llevado por la mencionada Notaria, que acompañamos al presente libelo en original, distinguido con la letra “A”; ante usted, muy respetuosamente ocurrimos para exponer lo siguiente:

TÍTULO -I-

CAPITULO I

DE LOS HECHOS (quaestio facti)

Nuestro representado el ciudadano xxx, antes identificado, inicio a partir del quince (15) de mayo de dos mil (2000), una UNIÓN CONCUBINARIA, estable y de hecho con la ciudadana XXX, mayor de edad, administradora, venezolana y de este domicilio, titular de la cédula de identidad personalN° V.- XXX, en forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, como si hubiesen estado casados, socorriéndose mutuamente, hasta el día trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), fecha en la cual contrajeron matrimonio (legalizaron la unión concubinaria), conforme al artículo 70 de Código Civil, ante la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, según costa en los libros del Registro Civil del año XXX, Tomo I, Libro 1, folios XXX y XXX, que el acta aparece asentada con el N°.65. La cual, acompañamos al presente libelo en original, distinguida con la letra “B”.

Se evidencia del contenido del acta de Matrimonio, a que hicimos referencia, la manifestación inequívoca de voluntad de legitimar a sus dos (2) hijos nacidos durante la Unión Concubinaria, donde dice textualmente:

“…los contrayentes de propia voluntad manifestaron su deseo de querer Legitimar a Dos hijos (02) procreados durante Unión Concubinaria,..” (comillas nuestras).

El primero de los hijos procreados durante la Unión Concubinaria de nombre XXX, nació el XXX (XX) de diciembre de dos XXX (200X), según consta en la partida de nacimiento que, acompañamos al presente libelo en original, distinguida con la letra “C” . Y, el segundo de los hijos nacidos durante la Unión Concubinaria de nombre XXX, nació el XXX (XX) de abril de dos mil XX (20XX), según consta en la partida de nacimiento que, acompañamos al presente libelo en original, distinguida con la letra “D”.

En el mismo orden de ideas, el Registro Civil del Municipio XXX, en fecha XXX (XX) agosto de dos mil XX (200X), le notifica al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia XXX, a los fines de colorar una Nota Marginal al Libro de Nacimiento que reposa en sus Archivos, que nuestro representado y su concubina la ciudadana XXX, Legitimaron a sus hijos XXX y XXX, en el mismo acto de contraer Matrimonio Civil. Dicha notificación acompañamos al presente libelo en original, distinguida con la letra “E”.

Para mayor abundamiento de Unión Concubinaria, nuestro poderdante y su concubina la ciudadana XXX, en fecha XXX (XX) de XXX de dos mil XXX (200X), tramitaron la constancia de Concubinato ante la Oficina de Registro Civil de XXX, Baruta. La cual acompañamos al presente libelo en original, distinguida con la letra “F”.

Se desprende del contenido de todos los documentos antes mencionados que, la Residencia donde se llevo a cabo la Unión Concubinaria, fue: XXX, Municipio Baruta, Estado Miranda. Asimismo, de los Justificativos de Soltería, se desprende el lugar de residencia. Dichos justificativos de soltería acompañamos al presente libelo, distinguidos con las letras “G” y “H”.

Nuestro patrocinado en el transcurso de su convivencia y su concubina la ciudadana XXX, obtuvieron un bien inmueble del cual contribuyó a su pago, cuyas características y linderos consta el titulo IV del presente libelo, lo cual damos aquí por reproducidos.

CAPITULO -II-

DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES (Ord.5º art.340 C.P.C)

Respetado Juez, la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA es procedente por las siguientes razones:

PRIMERA: Nuestra pretensión es la declaratoria de la unión concubinaria que mantuvo con la ciudadana XXX, desde el XXX (XX) de XX de dos XXX (200X), hasta el día trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), fecha en la cual contrajeron matrimonio, por el artículo 70 de Código Civil, ante la Alcaldía del Municipio XXX, como se evidencia de los siguientes documentos: 1. – Acta de Matrimonio; 2..- Partidas de Nacimiento de los hijos procreados en ese mismo periodo; 3.- Notificación al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia XXX, a los fines de colorar una Nota Marginal al Libro de Nacimiento que reposa en sus Archivos; 4.- Constancia de Concubinato ante la Oficina de Registro Civil de XXX, Baruta; 5.- constancia de Concubinato ante la Oficina de Registro Civil de XXX.

SEGUNDA: El presente caso, nos encontramos que en la “unión estable de hecho entre los ciudadanos XXX y XXX, se determinada por la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que dicha unión se encuentra formada por una mujer soltera y un hombre soltero, tal como lo dispuso la sentencia de la Sala Constitucional en fecha 15 de julio de 2005, no existiendo impedimentos dirimentes que impidan dicha unión.

TERCERA: Por cuanto el concubinato se constitucionalizó, en virtud de haber sido incorporado en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece estas uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos pertinentes produce los mismos efectos del matrimonio. Asimismo, según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio de 2005, estableció todos los efectos jurídicos que emanan de esa relación concubinaria, y la cual debe ser declarada Judicialmente, irremediablemente, este Tribunal al tener en sus manos todos los elementos jurídicos deberá declarar judicialmente la existencia de la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos XXX y XXX desde el díaXXX (XX) de XXX de dos XXX (200X), hasta el día XXX(XX) de XXX de dos mil XX (200X).

CUARTO : Para dar cumplimiento a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia del 15 de julio de 2005, referente al recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objeto en los casos como el de marras, es que la parte acciónate obtenga previamente un instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad concubinaria, es decir, la declaración judicial definitivamente firme que haya establecido ese vínculo, cuando exista, por ejemplo: un interés posterior de repartir los bienes adquiridos en ese tiempo. Es por ello que, nuestro poderdante tiene interés de ejercer primeramente la presenta acción de reconocimiento de unión concubinaria, para posteriormente poder ejercer sus derecho de comunero y pedir la partición del inmueble adquirido durante el periodo del concubinato.

QUINTO: Acerca de la figura del concubinato, la doctrina Casacional ha sostenido que “estas uniones (incluido el concubinato son similares al matrimonio, y aunque la vida en común con hogar común) es un indicador de la existencia de ellas, tal como se desprende del artículo 70 del Código Civil, este elemento puede obviarse siempre que la relación permanente se traduzca en otras formas de convivencia, como visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, hijos etc. (Sic). Unión estable no significa necesariamente, bajo un mismo techo (aunque esto sea un símbolo de ella) sino permanencia en una relación caracterizada por actos, que objetivamente, hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja, que actúan con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida en común. Se trata de una relación permanente entre un hombre y una mujer y no de una entre un hombre y varias mujeres (así todas ellas estén en igual plano) y viceversa’ (Vid. Sentencia Sala Constitucional TSJ: 15-07-2005, Carmela Mampieri Giuliani en amparo) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

CAPITULO III-

DEL DERECHO (quaestio iuris)

Fundamentamos el ejercicio de la presente demanda en disposiciones de derecho que a continuación indicamos:

1.- El Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado

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