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Modificacion De Ley De Contrataciones - Mayo

arcorion25 de Junio de 2014

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Que, en ese contexto, de acuerdo con el marco

normativo señalado, y en atención al documento de Visto,

resulta necesario designar a los representantes titular y

alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ante

la “Comisión Año Internacional de la Agricultura Familiar

2014”; en virtud de lo dispuesto en la Resolución Suprema

N° 121-2014-PCM;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594,

Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios públicos; la

Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley

N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones

del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su

Reglamento de Organización y Funciones, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes, titular

y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

ante la “Comisión Año Internacional de la Agricultura

Familiar 2014”, a las siguientes personas:

• Sra. María Felícita Peña Wong, Directora Ejecutiva

(e) del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

– FONCODES, como representante titular.

• Sr. Eynard Inti Zevallos Aguilar, Asesor del Gabinete

de Asesores del Despacho de Desarrollo e Inclusión

Social, como representante alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1075274-1

Designan representante del Ministerio

ante el Núcleo Ejecutor para la

adquisición de ropa hospitalaria y

vestuario de salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 097-2014-MIDIS

Lima, 21 de abril de 2014

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,

competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la

Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final

de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada mediante la

Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de

la Ley Nº 30056, se amplió la vigencia del Capítulo I del

Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta el 31 de diciembre

de 2016, a efectos de continuar con la contratación y

distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos

ejecutores; asimismo, se incluyó en el ámbito de aplicación

de dicha norma, entre otros bienes, la adquisición de ropa

hospitalaria y vestuario de salud;

Que, de acuerdo con la citada Trigésima Segunda

Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951,

modifi cada por la Ley Nº 30056, lo señalado en el

considerando precedente se fi nancia con cargo al

presupuesto institucional de las entidades respectivas,

para lo cual se autoriza a las referidas entidades a efectuar

modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a

favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

– FONCODES, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social, las que se aprueban mediante decreto

supremo, refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas y el Ministro del sector respectivo;

Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo

Nº 078-2014-EF, se autorizó una transferencia de partidas

en el presupuesto del sector público para el año fi scal

2014, hasta por la suma de S/. 13 939 465,00, a favor

del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,

Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el

Desarrollo Social – FONCODES, para la adquisición de

ropa hospitalaria y vestuario de salud para doce (12)

unidades ejecutoras del pliego Ministerio de Salud, a través

de núcleos ejecutores, en el marco de lo dispuesto en la

Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de

la Ley Nº 29951, modifi cada por la Ley Nº 30056;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 88-2014-

MIDIS, se aprobó la desagregación de los recursos

autorizados por Decreto Supremo Nº 078-2014-EF, por un

monto de S/. 13 939 465,00, que ha sido constituido con

cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios

por S/. 1 522 866,00, y a la fuente de fi nanciamiento

Donaciones y Transferencias por S/. 12 416 599,00, a

favor del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión

Social, Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación

para el Desarrollo Social – FONCODES, destinados a

la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud

para doce (12) unidades ejecutoras del pliego Ministerio

de Salud, a través de núcleos ejecutores, en el marco

de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición

Complementaria Final de la Ley Nº 29951, modifi cada por

la Ley Nº 30056;

Que, según los artículos 9 y 10 del Decreto de Urgencia

Nº 058-2011, concordado con la Cuarta Disposición

Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 001-

2012, para la adquisición de cada bien se formará un

núcleo ejecutor de compra, el cual estará conformado,

entre otros, por un representante del Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, quien desempeñará las

funciones de tesorero del núcleo ejecutor;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley

de Creación, Organización y Funciones del Ministerio

de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de

Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo

Nº 011-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como representante

del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el

Núcleo Ejecutor para la adquisición de ropa hospitalaria

y vestuario de salud para doce (12) unidades ejecutoras

del pliego Ministerio de Salud, a la señora María Teresa

Marengo Murga, profesional de la Ofi cina de Contabilidad

y Control Previo de la Ofi cina General de Administración

del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución

al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Salud y al Fondo

de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para

los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1075274-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que modifica el

Reglamento del Decreto Legislativo

Nº 1017 que aprobó la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 184-

2008-EF

DECRETO SUPREMO

Nº 080-2014-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba

la Ley de Contrataciones del Estado, contiene las

disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector

Público deben observar en los procesos de contrataciones

de bienes, servicios u obras que realicen;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF

y modifi catorias, se aprobó el Reglamento del Decreto

www.ComprasEstatales.org

El Peruano

521330 Martes 22 de abril de 2014

Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones

del Estado que desarrolla las normas contenidas en la

referida Ley;

Que, habiéndose evidenciado que el agrupamiento

de obras podría incentivar la participación de un mayor

número de empresas privadas en la contratación pública

y considerando que puede aprovecharse las economías

de escala y la especialización en la ejecución de obras

públicas, reduciendo los costos de contratación de

las entidades y de las empresas, es necesario que se

implementen medidas que permitan a las entidades,

previo análisis costo benefi cio debidamente sustentado,

consolidar la contratación de obras de similar naturaleza;

Que, asimismo siendo la fi nalidad de la contratación

pública que las entidades se provean de bienes, servicios

u obras bajo las mejores condiciones de precio, calidad

y oportunidad, es necesario modifi car los requisitos que

deben tener los documentos que formen parte de las

propuestas, así como los plazos y procedimientos para el

perfeccionamiento del contrato, con el objeto de simplifi car

formalismos y fomentar la más amplia, objetiva e imparcial

concurrencia, pluralidad y participación de proveedores;

Que, teniendo en consideración lo dispuesto por

el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que

dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público

de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o

daño a la salud y la vida de las poblaciones, que establece

la emergencia sanitaria como una nueva causal de la

situación de emergencia,

...

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