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CAMBIOS LEY DE CONTRATACIÓN

etel201420 de Noviembre de 2014

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DEROGAN 27 DECRETOS REGLAMENTARIOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Bogotá, 19 de abril de 2012 (PROFIIP).- El Gobierno nacional anunció la expedición del decreto 734 del 13 de abril de 2012, mediante el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, derogando así 27 decretos reglamentarios existentes desde el año 1994. Dicho acto administrativo entró a regir desde el mismo día según la gaceta 48.400 del Diario Oficial.

Con la expedición del decreto, el Gobierno busca darle a la ciudadanía y a las entidades estatales sometidas el Estatuto Contractual, una regulación ágil y expedita que permita lograr la ejecución de la ley y que recoja en un solo cuerpo normativo las reglas necesarias para el adelantamiento de los procesos contractuales, de los contratos y otros asuntos relacionados y que, en atención a la dinámica de la materia a reglamentar, permita las actualizaciones y ajustes continuos necesarios.

En dicho decreto no solo se reúne la reglamentación existente relacionada directamente con la contratación pública, la cual se ordenó de manera temática al interior del mismo, sino que adicionalmente se recoge el entendimiento que sobre el Estatuto ha fijado la H. Corte Constitucional y el H. Consejo de Estado, así como se integran las observaciones de la comunidad en general y entidades públicas recibidas a través del Secop y medio escrito.

De la misma manera, en el decreto se reglamentan, de manera adicional, apartes normativos relacionados con la contratación pública planteados en las leyes 1450 y 1474 de 2011, así como en los Decretos Leyes 4170 de 2011 y 19 de 2012, entre otras.

Del decreto 734 de 2012 cabe destacar su novedoso sistema numérico, en sus 361 artículos, a través del cual se identifica cada artículo según su posición en la estructura de la norma en mención. Así, según el Título, Capítulo, Sección y Subsección, el articulado obedecerá a la numeración consecutiva que corresponda de acuerdo a su ubicación, lo que permitirá precisamente la actualización permanente de la reglamentación acorde a las realidades cambiantes del mercado, sin traumatismos para la ciudadanía y entidades públicas.

Principales cambios introducidos

Entre otros cambios, cabe resaltar las siguientes modificaciones que introduce la nueva reglamentación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:

1. Se compagina la reglamentación de riesgos previsibles con el Conpes 3714 de 2011.

2. La publicidad en el Secop es fortalecida conforme los recientes cambios legales.

3. En la subasta inversa se establece una negociación obligatoria cuando solo un proponente queda habilitado.

4. Se regulan los criterios de selección del concurso de méritos bajo el entendimiento dado por el Consejo de Estado y se introducen unas aclaraciones respecto de la precalificación.

5. En materia de contratación directa la normativa se articula con lo establecido en el Estatuto Anticorrupción y la ley de garantías electorales.

6. Referente a la enajenación de bienes del Estado, se introducen aclaraciones respecto de la forma de hacer su avalúo y procedimiento de venta.

7. En lo que refiere a las Mipymes, se establecen de nuevo las convocatorias limitadas con criterios diferenciales entre las Mypes y Mipymes así como se regulan beneficios para la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes.

8. De conformidad con la ley 361, se incorporan dentro de los factores de desempate, a las empresas que tengan vinculado dentro de su personal discapacitados en los términos establecidos en dicha normativa.

9. Sobre el régimen de garantías contractuales, se hacen reformas puntuales con el objeto de aclarar algunos aspectos que en la práctica generaban dificultades.

10. Se reglamenta la modificación introducida por el

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