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Ley De Contrataciones

norabuena15 de Abril de 2015

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

1.- Señale la importancia de la Ley Contrataciones con el Estado en el Sistema de Administración Pública.

La eficiente Ley de las contrataciones públicas, facilita y promueva las inversiones que se requieren en todos los campos de la actividad económica para que los bienes, las obras y los servicios demandados por la comunidad puedan ser utilizados por ella oportuna y satisfactoriamente.

En estas condiciones, la sociedad peruana cuenta, con un sistema de contrataciones públicas transparente y libre de corrupción.

La modernización de las contrataciones públicas, en la dirección planteada, da una orientación que guía para a una reforma profunda de todo el sistema.

La entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 crea el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), marcando el punto de partida de esta transformación que tiene como objetivo consolidar un sistema de contrataciones eficiente, incorruptible y promotor del desarrollo.

El nuevo enfoque impone alinearse con la tendencia mundial de las contrataciones públicas, lo que supone reorientar la manera de operar el sistema, apoyándose en la experiencia de la estrategia de mercados que, en otras palabras, significa dejar atrás la gestión centrada en procedimientos, en el estricto cumplimiento de exigencias legalistas, para concentrarse en la obtención de resultados.

“Regula las contrataciones públicas evitando los excesos siguiendo el debido proceso, en beneficio de las mayorías”.

2.- ¿Por qué debe existir regulación en las contrataciones del sector estatal?

Es tal la importancia que la Unión Europea da a la actividad contractual de los Estados que hay una norma específica, que llamaremos Directiva Comunitaria de Contratos (Directiva 2004/18/CE), dedicada a regular esta materia. Ello se debe al empeño comunitario en conseguir una libertad de acceso a las licitaciones públicas y una verdadera competencia de mercado.

3.- Cite los principios generales de las contrataciones para adquisiciones de bienes y servicios bajo el sistema del TLC.

a. Trato nacional y no discriminatorio

b. Condiciones compensatorios especiales

c. Reglas de origen

d. Procedimiento de licitación

e. Ninguna de la anteriores

3.- Detalle el procedimiento de contratación pública

El procedimiento regulado para la contratación pública es el siguiente

a. Preparar el Expediente de Contratación

b. Designar el comité Especial

c. Elaboración y aprobación de las bases

Debe contener

Los plazos de presentación de las ofertas

Información y documentación necesarias para preparar y presentar las ofertas

Especificaciones técnicas que no creen obstáculos innecesarios

Condiciones que deben cumplir los participantes

d. Publicación del Proceso de selección a través del SEACE.

e. Absolución de consultas y observaciones

f. Calificación de las propuestas

g. De no existir apelaciones otorgar la buena pro

h. Firma del contrato

i. Ejecución contractual

5.- ¿Cuándo se produce la contratación directa?

a. Cuando en respuesta a un aviso anterior de participación o invitación para participar:

i. Ninguna oferta fue presentada

ii. Ninguna oferta que cumpliera con los requisitos esenciales exigidos en los documentos de licitación fue presentada, o

iii. Ningún proveedor cumplió con las condiciones de participación; y la entidad no modifica sustancialmente los requisitos esenciales de contratación pública

b. Cuando una mercancía o servicio únicamente puede ser suministrado por un proveedor particular y no existe una alternativa razonable o mercancía o servicio sustituto

c. Para entregas adicionales de mercancías o servicios por parte del proveedor original que tenga por objeto ser utilizada como repuestos, ampliaciones o continuidad del servicio del equipo existente software etc.

d. Para mercancías adquiridas en el mercado de productos básicos.

e. Cuando la Entidad contratante adquiere un prototipo o una primera mercancía o servicio que es desarrollada a solicitud expresa de dicha entidad en el curso y para un contrato particular de investigación, experimentación, estudio y desarrollo original.

f. En la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por razones de extrema urgencia ocasionada por acontecimientos imprevistos por la Entidad contratante, no se pueda obtener las mercancías o servicios a tiempo el uso de estos procedimientos podría ocasionar un grave perjuicio para la Entidad contratante o la parte correspondiente.

g. Cuando servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato inicial, pero que figuraban dentro de sus objetivos de la documentación de licitación original y que debido a circunstancias imprevistas, resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos en dicho contrato

6.- Indique las cantidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

Las cantidades que están bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado son las mayores a 3 UITs.

Si bien es cierto que se le ha permitido a las Entidades contratar con el estado de manera directa para montos menores a 3 UITs, esto significa que un gran número de convocatorias no serán publicadas en el SEACE originando con ello que diversos postores no puedan acceder a dichas convocatorias, lo cual al no generarse competencia, las entidades no obtendrán los mejores precios del mercado sobre un bien, simplemente porque dichos precios no resultan competitivos.

7.- Exponga los supuestos de inaplicación de la norma de Contrataciones del Estado.

Según la Norma se establece los siguientes supuestos:

a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;

b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento;

c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública;

d) La contratación de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda pública;

e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades;

f) Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría. Asimismo, estarán fuera del ámbito de la presente norma, los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado;

g) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

h) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco;

i) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su Reglamento;

j) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral;

k) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional;

l) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos;

m) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización;

n) La modalidad de ejecución presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello;

o) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero;

p) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional;

q) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversión en foros arbitrales o judiciales;

r) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizarán de conformidad con la normativa de la materia;

s) Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro;

t) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor; y,

u) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos

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