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LEY DE CONTRATACIONES


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  3.433 Palabras (14 Páginas)  •  156 Visitas

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LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

(D. Leg. Nº 1017)

Ámbito

La nueva ley se aplicará a todas las entidades públicas correspondientes a los tres niveles de

Gobierno, nacional, regional y municipal, organismos autónomos, universidades públicas,

Beneficencias, Fuerzas Armadas y Policiales, entre otras.

La nueva ley no se aplicará, entre otras, a las siguientes situaciones:

•Para la contratación de servidores ni funcionarios públicos.

•Para la contratación de auditores externos.

•Para la contratación de locación de servicios en el sector público (SNP).

•Para las contrataciones iguales o menores a 03 UITs (S/. 10,650).

•Para contratar servicios de conciliación y arbitraje.

•Para contratación de abogados para la defensa de los intereses del Estado.

•Compras que efectué el Estado a través de remate público.

•Compras con donaciones internacionales.

Delegación

El titular de la entidad, mediante resolución, podrá delegar la autoridad que la ley le otorga,

salvo la aprobación de exoneraciones, nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones

adicionales, que son indelegables.

Expediente de contratación

La entidad llevará el “Expediente de Contratación”, que contendrá todos las actuaciones desde

el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas

ganadoras.

Plan anual

Toda entidad deberá elaborar el Plan Anual de Contrataciones, especificando los bienes y

servicios que requerirá en el ejercicio fiscal. El Plan Anual será aprobado por el Titular y

publicado en el SEACE.

Registro de Proveedores

Se mantiene la obligación de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), para

participar, ser postor y/o contratar con el Estado y además no estar impedido, sancionado ni

inhabilitado.

Se establece que los requisitos para estar inscritos en el RNP “no constituirán barreras a la

competencia”. Ojalá sea así, las tasas deben fijarse en base al costo real del servicio y no

sobre las ventas anuales de las empresas, además la inscripción en el RNP debe ser

permanente y no de renovación anual, como hasta ahora.

Los proveedores sancionados por presentar documentación falsa, sólo podrán pedir su

reinscripción en el RNP después de 2 años.

Entendemos como positivo que se haya eliminado la obligación de presentar la licencia

municipal de funcionamiento, como condición para inscribirse en el RNP.

Se establece también, que las bases de los procesos de selección, en ningún caso, podrán

exigir la presentación de documentos exigidos para la inscripción en el RNP.

El RNP tendrá carácter desconcentrado para evitar sobrecostos a las Mypes regionales y

tendrá acceso gratuito a la base de datos de RENIEC, SUNAT, SUNARP, INDECOPI, a fin de

mantener actualizado los datos de los proveedores.

Impedimentos

Estarán impedidos de ser postores y contratar con el Estado, las altas autoridades de los

distintos niveles de gobierno, hasta 12 meses posteriores de haber dejado el cargo; las

personas y empresas que participan directamente en la elaboración de los criterios técnicos,

valor referencial, elaboración de bases y en la autorización de pagos, las personas naturales o

jurídicas que se encuentren sancionados, entre otros.

Convocatoria

Bajo sanción de nulidad, para convocar a un proceso, es requisito que la compra del

bien/servicio esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones.

Se permite efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue por más de un ejercicio

presupuestario, adoptándose la reserva presupuestal del caso.

Procesos de Selección

Conforme a la nueva Ley, los procesos de selección son: licitación pública, concurso público,

adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los que se podrán adquirir en forma

comparativa o sujeto a las modalidades de subasta inversa o Convenio Marco.

La nueva regulación prohíbe fraccionar la contratación de bienes y/o servicios con el objeto de

anular el proceso de selección.

Exoneraciones

Estarán exonerados de los procesos de selección los casos de emergencia por catástrofes, por

desabastecimiento comprobado, las operaciones de carácter secreto, secreto militar o por

razones de orden interno y en casos de proveedor único sin sustituto alguno.

Responsabilidad

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