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LEY DE CONTRATACIONES

JACKELINE17 de Diciembre de 2014

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LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

(D. Leg. Nº 1017)

Ámbito

La nueva ley se aplicará a todas las entidades públicas correspondientes a los tres niveles de

Gobierno, nacional, regional y municipal, organismos autónomos, universidades públicas,

Beneficencias, Fuerzas Armadas y Policiales, entre otras.

La nueva ley no se aplicará, entre otras, a las siguientes situaciones:

•Para la contratación de servidores ni funcionarios públicos.

•Para la contratación de auditores externos.

•Para la contratación de locación de servicios en el sector público (SNP).

•Para las contrataciones iguales o menores a 03 UITs (S/. 10,650).

•Para contratar servicios de conciliación y arbitraje.

•Para contratación de abogados para la defensa de los intereses del Estado.

•Compras que efectué el Estado a través de remate público.

•Compras con donaciones internacionales.

Delegación

El titular de la entidad, mediante resolución, podrá delegar la autoridad que la ley le otorga,

salvo la aprobación de exoneraciones, nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones

adicionales, que son indelegables.

Expediente de contratación

La entidad llevará el “Expediente de Contratación”, que contendrá todos las actuaciones desde

el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato, debiendo incluir las ofertas

ganadoras.

Plan anual

Toda entidad deberá elaborar el Plan Anual de Contrataciones, especificando los bienes y

servicios que requerirá en el ejercicio fiscal. El Plan Anual será aprobado por el Titular y

publicado en el SEACE.

Registro de Proveedores

Se mantiene la obligación de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), para

participar, ser postor y/o contratar con el Estado y además no estar impedido, sancionado ni

inhabilitado.

Se establece que los requisitos para estar inscritos en el RNP “no constituirán barreras a la

competencia”. Ojalá sea así, las tasas deben fijarse en base al costo real del servicio y no

sobre las ventas anuales de las empresas, además la inscripción en el RNP debe ser

permanente y no de renovación anual, como hasta ahora.

Los proveedores sancionados por presentar documentación falsa, sólo podrán pedir su

reinscripción en el RNP después de 2 años.

Entendemos como positivo que se haya eliminado la obligación de presentar la licencia

municipal de funcionamiento, como condición para inscribirse en el RNP.

Se establece también, que las bases de los procesos de selección, en ningún caso, podrán

exigir la presentación de documentos exigidos para la inscripción en el RNP.

El RNP tendrá carácter desconcentrado para evitar sobrecostos a las Mypes regionales y

tendrá acceso gratuito a la base de datos de RENIEC, SUNAT, SUNARP, INDECOPI, a fin de

mantener actualizado los datos de los proveedores.

Impedimentos

Estarán impedidos de ser postores y contratar con el Estado, las altas autoridades de los

distintos niveles de gobierno, hasta 12 meses posteriores de haber dejado el cargo; las

personas y empresas que participan directamente en la elaboración de los criterios técnicos,

valor referencial, elaboración de bases y en la autorización de pagos, las personas naturales o

jurídicas que se encuentren sancionados, entre otros.

Convocatoria

Bajo sanción de nulidad, para convocar a un proceso, es requisito que la compra del

bien/servicio esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones.

Se permite efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue por más de un ejercicio

presupuestario, adoptándose la reserva presupuestal del caso.

Procesos de Selección

Conforme a la nueva Ley, los procesos de selección son: licitación pública, concurso público,

adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los que se podrán adquirir en forma

comparativa o sujeto a las modalidades de subasta inversa o Convenio Marco.

La nueva regulación prohíbe fraccionar la contratación de bienes y/o servicios con el objeto de

anular el proceso de selección.

Exoneraciones

Estarán exonerados de los procesos de selección los casos de emergencia por catástrofes, por

desabastecimiento comprobado, las operaciones de carácter secreto, secreto militar o por

razones de orden interno y en casos de proveedor único sin sustituto alguno.

Responsabilidad

Se establece que los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables en caso

los procesos de selección se realicen incumpliendo con la ley y en consecuencia, son

responsables administrativa o judicialmente por su negligencia, culpa y dolo con el que hayan

participado.

Bases

Son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario en quien se ha delegado tal

facultad. Deben de fomentar la mayor concurrencia y participación de postores.

Las bases deben contener el detalle de las características técnicas de los bienes/servicios,

plazo y lugar de entrega, las garantías, sistemas de selección, cronograma del proceso de

selección, propuesta del contrato, valor referencial, mecanismos de confidencialidad, entre

otros.

Valor Referencial

Cada entidad determinará el Valor Referencial de los bienes a comprar, de ello dependerá el

tipo de proceso de selección. El valor referencial tiene carácter público.

El valor referencial se determina sobre un estudio de precios en el mercado. Tratándose de

obras, el valor referencial no tendrá una antigüedad mayor a 06 meses. En el caso de

bienes/servicios el valor referencial no tendrá una antigüedad mayor a 03 meses.

Cancelación de procesos

Antes del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad podrá cancelar el proceso de adquisición,

siempre que medie razones de fuerza mayor o caso fortuito, o desparezca la necesidad de

compra o cuando el presupuesto asignado tenga que destinarse a casos de emergencia. En

este caso, la entidad reintegrará el valor de las bases.

Garantías

Las garantías que deberán de entregar los postores y/o contratistas son las de seriedad de

oferta, fiel cumplimiento de contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de la

propuesta. Sus modalidades y montos serán fijados en el Reglamento.

En los contratos periódicos de suministro de bienes/servicios a cargo de las Mype, la garantía

de fiel cumplimiento podrá ser el 10% del monto total a contratar, lo que será retenido por la

entidad.

Infracciones/sanciones

Se consideran infracciones, entre otras, no mantener la oferta hasta la buena pro, negarse a

suscribir el contrato, dar lugar a la resolución del contrato, contratar con el Estado a pesar de

estar impedido, no estar inscrito en el RNP, subcontratar sin autorización, participar en

prácticas restrictivas de libre competencia, presentar documentos falsos.

Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las infracciones y podrán ser:

inhabilitación temporal, inhabilitación definitiva y económica (ejecución de las garantías).

Funciones del OSCE

En sustitución del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –

CONSUCODE, se crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –

OSCE. Sus recursos estarán constituidos por el cobro de tasas por los servicios a su cargo,

entre ellos, por inscripción en el RNP, por ejecución de las garantías, por donaciones

nacionales e internacionales, por imposición de multas, etc.

El OSCE tendrá las funciones de: emitir directivas, resolver temas de su competencia en última

instancia administrativa, supervisar, fiscalizar, administrar el RNP, desarrollar y operar el

Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), organizar y administrar

arbitrajes, imponer sanciones, entre otros.

Procesos en trámite

Los procesos de contrataciones iniciados o que se inicien antes de la entrada en vigencia del

D. Leg. 1017 (aprox. 10 de setiembre de 2008), se regirán por la legislación vigente, esto es, el

TUO de la Ley Nº 26850 y normas complementarias.

Vigencia

La nueva Ley de Contrataciones del Estado entrará en vigencia 30 días calendario posteriores

a la publicación de su Reglamento, el mismo que debe ser expedido en un plazo de 45 días

hábiles, esto es, la nueva ley debe entrar en vigencia aproximadamente el 10 de setiembre de

2008.

PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Ámbito de aplicación:

La Ley se aplicará también a las Fuerzas Armadas y Policiales, control

societario del Estado, así como a los proyectos, programas y fondos del Estado.

Excluidos:

...

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