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Ley De Contrataciones

Felixantonio22 de Noviembre de 2011

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Ley de Contrataciones Públicas

(Gaceta Oficial Nº 38.895 del 25 de marzo de 2008)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AVISO OFICIAL

Por cuanto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas Nº

5.929 de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 5.877 de fecha 14 de marzo de 2008, existe

discrepancia entre el texto original y el publicado, en la numeración de su articulado.

Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley

Orgánica, de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4º de la Ley de

Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el referido error y cualquier otro

de forma a que hubiere lugar, manteniéndose el número, fecha y firma del citado Decreto.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º de la

Independencia, 149º de la Federación y 10º, de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese,

RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

Vicepresidente Ejecutivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Decreto N° 5.929,11 de marzo de 2008

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 1°

de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y

Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros,

El siguiente,

DICTA

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEYDE CONTRATACIONES PÚBLICAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular la actividad del

Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la

finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad

productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos al

Presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento

sostenido y diversificado de la economía.

Artículo 2

Principios

Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se desarrollarán

respetando los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia,

igualdad, competencia, publicidad y deberán promover la participación popular a través de

cualquier forma asociativa de producción.

Artículo 3

Ámbito de Aplicación

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicado a los sujetos que a

continuación se señalan:

1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y

Descentralizado.

2. Las Universidades Públicas.

3. El Banco Central de Venezuela.

4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas

jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al

cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo.

5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan

participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades

a que se refiere el numeral anterior.

6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales

anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.

7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje

fondos públicos.

Artículo 4

Exclusiones

Se excluyen de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los

contratos que tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación

de servicios, que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de

cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la

contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos convenios.

Artículo 5

Exclusión de las Modalidades de Selección

Quedan excluidos, solo de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas

indicadas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los contratos que tengan

por objeto:

1. La prestación de servicios profesionales y laborales.

2. La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la ley sobre la materia.

3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.

4. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.

5. Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación de

servicios entre personas naturales o jurídicas y los órganos o entes contratantes.

6. Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o ente contratante.

7. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, encomendadas

a los órganos o entes de la administración pública.

La Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá dictar medidas

que regulen la modalidad de selección para estas materias, en el marco de los principios

establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 6

Definiciones

A los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se define lo siguiente:

1. Órgano o Ente Contratante: Todos los sujetos señalados en el artículo 3° del presente

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

2. Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o

presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno de los órganos y entes sujetos al

presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en virtud de un contrato, sin que medie

relación de dependencia.

3. Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el pliego de

condiciones para participar en un Concurso Abierto o un Concurso Abierto Anunciado

Internacionalmente, o que sea invitado a presentar oferta en un Concurso Cerrado o Consulta

de Precios.

4. Servicios Profesionales: Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas, en

virtud de actividades de carácter científico, técnico, artístico, intelectual, creativo, docente o en

el ejercicio de su profesión, realizados en nombre propio o por personal bajo su dependencia.

5. Contrato: Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un

servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio, que

contendrán al menos las siguientes condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo y

forma de entrega y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario.

6. Pliego de Condiciones: Es el documento donde se establecen las reglas básicas, requisitos

o especificaciones que rigen para las modalidades de selección de contratistas establecidas en

el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

7. Calificación: Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un

participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.

8. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del

Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, con

base a su capacidad técnica general.

9. Oferta: Es aquella propuesta que ha sido presentada por una persona natural o jurídica,

cumpliendo con los recaudos exigidos para suministrar un bien, prestar un servicio o ejecutar

una obra.

10. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de

voluntad de participar una oferta en alguna de las modalidades previstas en el presente

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

11. Modalidades de Contratación: Son las categorías que disponen los sujetos del presente

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, establecidas para efectuar la selección de

contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

12. Concurso Abierto: Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden

participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los

requisitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su

Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.

13. Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco

(5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente

contratante, con base en su capacidad

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