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Inspeccion Laboral


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  2.885 Palabras (12 Páginas)  •  310 Visitas

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¿Qué se entiende por infracciones en el orden social?

Son infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas como tales en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves en función de los derechos y deberes afectados en cada caso.

¿Qué tipo de infracciones existen?

En función de la normativa de orden social infringida, se distinguen los siguientes tipos de infracciones administrativas:

• Infracciones laborales:

Se incluyen aquí las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción laboral.

También se incluyen en este apartado las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, las acciones u omisiones de los empresarios, de las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las auditoras y las formativas en dicha materia y ajenas a las empresas, así como las de los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia, que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad laboral sujetas a responsabilidad, las infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria y las derivadas de incumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.

• Infracciones en materia de Seguridad Social:

Referentes a las acciones y omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la Seguridad Social.

• Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

• Infracciones en materia de sociedades cooperativas.

• Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.

Comprende las conductas que perturban, retrasan o impiden el ejercicio de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa del orden social que tienen encomendadas los Inspectores y Subinspectores.

¿Quiénes son los sujetos responsables de la infracción?

Son aquellos que incurren en la conducta, acción u omisión, tipificada como infracción en la normativa del orden social. En particular, y según el tipo de materia, los responsables son los siguientes:

• En la relación laboral: el empresario.

• En materia de prestaciones de Seguridad Social: los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de prestaciones y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

• En materia de colocación, fomento de empleo y formación profesional: los empresarios y los trabajadores.

• En materia de trabajo de extranjeros: los empresarios y los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena.

• En materia de operaciones de emigración: los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y otros que intervengan.

• Las cooperativas respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo.

• Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto a sus obligaciones.

• En materia de prevención de riesgos laborales: los empresarios titulares del centro de trabajo, los promotores, propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable; las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o que se encarguen de la formación, los auditores de sistemas de prevención, las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que la desarrollen en sus propios centros de trabajo.

• Las personas y comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español que incumplan las obligaciones de información y consulta a los representantes de los trabajadores, según su normativa específica.

• Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las condiciones de trabajo que deben garantizar a dichos trabajadores desplazados temporalmente a España.

• Los empresarios titulares de una empresa de inserción que incumpla las obligaciones que se tipifican en la Ley 44/07, de 13 de diciembre.

¿Cuándo prescriben las infracciones?

Con carácter general, las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en los casos siguientes:

• En materia de Seguridad Social, las infracciones prescribirán a los cuatro años.

• En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones leves prescribirán al año; las graves, a los tres años, y las muy graves, a los cinco años.

• En materia de sociedades cooperativas, las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año.

• En materia de trabajo de extranjeros, las leves, a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.

¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse?

Al igual que las infracciones, las sanciones administrativas que pueden imponerse a los distintos sujetos responsables por incumplimientos de la normativa de orden social se encuentran recogidas en la Ley.

Las sanciones son impuestas por las autoridades laborales competentes a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa instrucción del oportuno expediente

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