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Monarquía y “Estado” medieval.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  4.860 Palabras (20 Páginas)  •  171 Visitas

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                     Lección 7. I . LA MONARQUÍA .

Monarquía y “Estado” medieval.

La existencia del feudalismo privatizó buena parte de las relaciones de los súbditos con el rey. Incluso los oficios públicos se privatizaron al ser entregados como mercedes. La existencia de estas relaciones privadas ha sido valorada como un elemento disolvente y negador de la noción de Estado. Esto originó una polémica a nivel europeo sobre si existió o no el Estado en la Edad Media.

Para algunos autores la existencia del Estado y del Feudalismo son históricamente irreconciliables. Para otros historiadores las relaciones privadas no ahogaron la organización jurídico-pública del Estado, aunque la debilitaron. Esta postura fue defendida por Mitteis en su libro El Estado en la Alta Edad Media.

En España el desarrollo de las monarquías medievales dependió del desarrollo de la Reconquista. Estos Reinos tuvieron alianzas que variaron a lo largo del tiempo (recordemos que la Reconquista duró 8 siglos). Los distintos Reinos se integraron en otras superestructuras, bien de carácter transitorio (como el Imperio Castellano-Leonés) o más permanentes como las Coronas,  que desembocarían en el proceso unitario del Estado moderno.

El poder del Rey y su ejercicio

6.2  El Rey: designación, ordenación, derechos y deberes

 A. Designación: la sucesión en el trono.

En la Alta Edad Media se perfilan varios sistemas de acceso al trono, aunque también existieron alzamientos y rebeliones. Parece que sólo la intervención directa en la muerte del monarca inhabilita para la sucesión.

En el Reino Astur-Leonés el rey fue elegido en el seno de dos familias: los Pelayo de Asturias y los Alfonso de Cantabria. Esto está en relación con el prestigio secular del principio electivo de la monarquía visigoda y el ascendiente de los primeros personajes frente al Islam. A partir del siglo X comienza a imponerse el principio hereditario. El rey dispone del trono a favor de uno de sus hijos o reparte el reino entre sus hijos (esta concepción patrimonialista es característica de la monarquía leonesa).

El sistema castellano se basa en el sistema navarro. Se desplaza el uso de repartir el reino, imponiendo el principio de primogenitura. Si no existe hijo varón, son llamadas las mujeres pero el marido ejerce la potestad real[1]. Este sistema sucesorio quedó reglado en las Partidas teniendo fuerza legal a partir del Ordenamiento de Alcalá[2]. En igualdad de línea el varón es preferido a la mujer y el mayor al menor. También se reconoce el derecho de representación ( si el primogénito del rey muere antes que su padre y tiene descendencia, cuando fallece el monarca, el trono correspondería al hijo del primogénito antes que al segundo hijo del rey).

En Aragón no existió una normativa clara, tanto se desarrollan los principios navarros como los testamentos reales. García-Gallo encontró las líneas directrices de la sucesión aragonesa:

  1. Al formarse la Corona se distinguen los reinos heredados y los reinos ganados. El rey puede disponer de estos reinos entre sus hijos. Cuando la Corona se consolida se fija la indivisibilidad de la herencia a favor del primogénito. Los reinos heredados no son de libre disposición.
  2. La primogenitura es predominante, se reconocen derechos al nasciturus.
  3. Se admite el derecho de representación, excepto durante el período de finales del XIII a mediados del XIV.
  4. Quedan excluidos los hijos no legítimos, mujeres y eclesiásticos.
  5. En defecto de hijos y sus descendientes, el trono corresponde a los hermanos del rey. Si tampoco existen, son posibles otras soluciones.

En Navarra se establece el régimen que inspira el del Castilla. Existe el principio de primogenitura. También existe el principio de representación. La sucesión está regulada en el Fuero General de Navarra. En ausencia de miembros de la familia real, los magnates del reino eligen un nuevo rey.

En Cataluña, el primer señor es el conde de Barcelona. Los derechos se transmiten por línea masculina en favor de los hijos. En su ausencia corresponden a los parientes colaterales. Las hijas pueden suceder al padre, pero el marido ejerce el gobierno.

b. La ordenación del Rey: ritual y atributos.

No conocemos la ceremonia  en el Reino astur hasta el siglo IX. A partir de entonces, siguiendo los ritos godos, los reyes son ungidos y coronados, formando ambos ritos la ordenación del rey.

La unción del óleo santo simbolizaba el carácter cuasi-sacerdotal de un monarca caudillo frente a los musulmanes. Tras la unción el rey recibe la espada, el manto, el anillo,  el cetro y el báculo. Más tarde es coronado, terminando la ceremonia con una misa.

Esta ceremonia (unción, entrega de símbolos y coronación) no fue frecuente en Castilla. En la Baja Edad Media se acostumbró aclamar a los reyes mientras se alzaba el pendón real. En Aragón hay noticias de coronaciones de principios del siglo XIII. En Navarra los reyes eran alzados en escudos, sin que conste que fuesen coronados o ungidos.

  1. Derechos y deberes del Rey y de los súbditos.

El monarca se compromete a defender la fe católica y a gobernar el reino con justicia. El rey debe respetar el ordenamiento jurídico y velar por su justa aplicación y observancia. En una primera etapa el rey es juez y al finalizar el período medieval el rey es legislador.

El pueblo, por su parte, jura obedecer al monarca y acatar sus mandatos. Esto quedará patente en el homenaje prestado por las Cortes al nuevo monarca. Los deberes de los súbditos se correspondían con unos derechos. Algunos autores hablan de una “prehistoria de los derechos constitucionales”, prestando especial atención a las Curia Regia reunida en León en 1188 (quizá las primeras Cortes en Europa) o el Privilegio General otorgado en las Cortes de Zaragoza de 1283.

En los decretos de 1188, Alfonso IX reconocía importantes derechos como el que nadie podía ser enjuiciado si no era por las causas señaladas en los fueros, o no proceder por denuncias que previamente no habían sido probadas. Hay que destacar la inviolabilidad del domicilio y, sobre todo, el compromiso del rey de no adoptar medidas políticas importantes sin un cierto consentimiento popular.

Estos privilegios estuvieron condicionados por la estructura estamental de la sociedad. Los derechos no son del individuo sino del estamento. Así, el Privilegio General reconoce las libertades de la nobleza no de todos los aragoneses.

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