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Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  6.995 Palabras (28 Páginas)  •  156 Visitas

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EL CONTRATO COMO NORMA JURÍDICA Y LA DECLARACIÓN UNILATERAL

DE VOLUNTAD COMO FUENTE DE OBLIGACIONES.

CONTRATO (del latín: CONTRACTUS, derivado a su vez del verbo contrahere reunir, lograr, concertar).

Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones), debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza, pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada.

DEFINICIÓN DE CONTRATO.

Se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones y es una especie dentro del género de los convenios.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

En Roma surge el contrato, pero originalmente no es una fuente genérica de obligaciones, ya que sólo algunas figuras típicas del acuerdo de voluntades producían acción y era sancionado su incumplimiento. El sistema contractual romano en una larga evolución histórica que va del formalismo al consensualismo ve aparecer las siguientes figuras:

1) Contratos Verbis que se perfeccionaban (Es decir, adquirían obligatoriedad), sólo mediante el uso de determinadas frases verbales, por ejemplo, la stipulatio.

2) Contratos Litteris que se perfeccionaba mediante la inscripción de un registro (codex accepti et expensi) de una deuda. Era una forma contractual que tuvo escasa importancia.

3) Contratos Re que se perfeccionaban mediante el consentimiento de las partes aunado a la entrega (traditio) de una cosa (res), eran el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda; generalmente creaban obligaciones sólo para la parte que recibía la cosa (exigibles por una actio directa) pero eventualmente podían surgir para la otra parte (exigiéndose por una actio contraria), por ejemplo, cuando un depositario hacía gastos extraordinarios para la conservación de la cosa, el depositante debía reembolsarlos.

4) Contratos que se perfeccionaban por el mero consentimiento de las partes y eran la compra - venta o emptio - vendito, el arrendamiento o locatio - conductio, la sociedad y el mandato.

5) Contratos Innominados eran aquellos que no encuadraban dentro de una figura típica, y que resultaban obligatorios cuando concurrían el consentimiento y la prestación de una de las partes.

6) Pactos que eran los acuerdos que no producían ningún efecto jurídico (nuda pacta), posteriormente para algunos de ellos se concedió acción para exigir su cumplimiento (pacta vestita).

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La concepción romana del contrato subsiste prácticamente inalterada hasta la aparición del liberalismo a fines del siglo XVIII. Es en esta época que se otorga a esta figura jurídica un valor fundamental, pues incluso la existencia de la sociedad se quiere hacer depender de un pacto (como en las doctrinas de Rousseau). Se estatuye el principio de la autonomía de la voluntad y el de una casi absoluta libertad de contratación.

Actualmente con el auge de las ideas colectivistas el ámbito del contrato se va reduciendo paulatinamente.

EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO

Entre los sucesos que el derecho toma en cuenta para atribuirles efectos jurídicos destaca el acto o negocio jurídico que es una manifestación exterior de la voluntad bilateral o unilateral, cuyo fin es engendrar con apoyo en una norma jurídica o en una institución jurídica en contra o a favor de una o varias personas un estado, es decir, una situación jurídica

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permanente y general o por el contrario un efecto de derecho limitado, consistente en la creación, modificación o extinción de una relación jurídica.

Se ha considerado al contrato como el tipo más caracterizado del acto jurídico y el Código Civil acepta esta postura, pues dispone que las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos en lo que no se opongan a la naturaleza de estos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

Determinar si todo acto jurídico bilateral (es decir cualquier acuerdo de voluntades con efectos jurídicos), es un contrato o si este concepto es aún más restringido es una cuestión que ha ocupado a la doctrina. Se han agrupado las diferentes definiciones en cuatro grupos:

1) Concepción Amplia: que identifica al contrato con la convención o acto jurídico bilateral y que incluye todo acuerdo dirigido a crear, modificar o extinguir relaciones de obligación y a constituir relaciones de derecho de familia.

2) Concepción Estricta: en que se separa a la convención del contrato siendo la primera el género y el segundo la especie. Esta es la posición del Código Civil que considera como convenios a los acuerdos que crean, transfieren, modifican o extinguen las obligaciones y derechos, y como contratos sólo a los convenios que crean o transmiten dichas obligaciones y derechos (a. 1792 - 1793).

3) Concepción Intermedia: acepta que el contrato, siempre con contenido patrimonial, no sólo se dirige a la constitución de derechos y obligaciones, sino que además sirve para extinguirlos o modificarlos.

4) Concepción Novísima: proveniente del campo del derecho público, representada por Jellinek, Haurion y Duguit que limita el concepto del contrato para encontrarlo solamente donde hay intereses opuestos.

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De acuerdo con estas teorías habría junto al contrato otros acuerdos de voluntades, como el acto colectivo y la simple convención.

El Código Civil establece las reglas generales sobre los contratos (a. 1792 - 1859) por la razón histórica de que

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