Muchas personas claman por el castigo del culpable, pero muy pocas se preocupan de salvar al inocente
erikin130283Trabajo13 de Agosto de 2015
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VIOLENCIA SEXUAL.
“Muchas personas claman por el castigo del culpable, pero muy pocas se preocupan de salvar al inocente”.
Daniel Defoe.
INTRODUCCIÓN
La violencia llámese física, psicológica, sexual, laboral, etc. Representa una violación grave a los derechos humanos y constituye uno de los principales obstáculos para lograr una sociedad igualitaria y plenamente democrática en México.
El desarrollo de este ensayo se genera a partir del concepto base “violencia”, es por eso que en el presente trabajo nos enfocamos a determinar un concepto genérico sobre esta conducta para después partir hacia una idea más en concreto como lo es la violencia sexual que es una situación que genéricamente se presenta en nuestro país, y que afecta a todas las esferas sociales ya que este fenómeno delictual afecta a todas la población -hombres, mujeres y niños- , haciéndonos observar que dicha violencia no va encaminada hacia un genero en particular o un extracto poblacional en especifico, sino que abarca una generalidad.
Existen diferentes formas de violencia sexual que se manifiestan en nuestra legislación local, es por esta razón que una vez que conceptualice la idea de violencia sexual, hare una breve descripción de las conductas delictivas que violentan uno de los bienes jurídicos más importantes que tenemos como individuos que es “la libertad sexual”, haciendo especial énfasis en la principal conducta delictiva que se vulnera dicho bien que es la VIOLACIÓN es decir se hará un análisis integral de este delito estableciendo cual es bien jurídico tutelado, que agravantes manifiesta esta conducta delictiva, etc.
La delimitación de un tema siempre es muy importante para el desarrollo de cualquier trabajo de investigación, es por este motivo y con datos obtenidos por el INEGI, que aborde el tema de la violencia sexual y como se manifiesta en diferentes áreas geográficas nuestro estado y cuáles son las manifestaciones que se dan ante la aparición de esta conducta en especial.
Por último ¿Qué hacer en caso de violencia sexual en especifico cuando se trate de una “violación”?, ¿ante quién acudir?, ¿Cómo debe ser el trato para una persona que fue víctima de esta conducta?, ¿Qué estudios deben de hacerse a la víctima del delito de violación?, es esta y otras preguntas que surgieron en el desarrollo del presente ensayo y a las cuales intento dar una respuesta clara y concreta en la parte final del presente ensayo[1].
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIOLENCIA Y POR VIOLENCIA SEXUAL?
La violencia es la presión psíquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima"[2], partiendo de esta idea podemos decir que existen muchos tipos de violencia que por lo general no es perceptible por la propia víctima, ya que existe mucha gente sumisa y displicente que considera normal el mal trato que pueda recibir, es decir el maltrato físico o moral se pude manifestar como una patología en la cual las personas pueden creer que merecen las golpizas, la violación, el maltrato verbal, etc., por alguna acción equivocada de su parte. La violencia puede analizarse fundamentalmente en dos orbitas importantes[3]:
a) Como vicio de la voluntad jurídica, afectando el elemento de la libertad.
b) Como elemento de responsabilidad, en el sentido que si actuó con libertad la persona debe hacerse responsable de sus actos, pero si actuó coaccionado debe de ser una causa de inculpabilidad.
Existen diferentes tipos de violencia a la cual analizaremos las más comunes:
1.- La violencia o coacción física consiste en que el sujeto no actué de una forma no voluntaria por motivos de que se ejerció sobre él una fuerza física irresistible.
2.- La violencia o coacción moral se puede denominar como “la intimidación que se la da al agente por una injusta amenaza o temor fundado, de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes.
CONCEPTUALIZACIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL
Por violencia sexual se puede entender como la represión física o psicológica en el cual el sujeto activo consigue en base a una represión en la cual este satisface sus instintos sexuales esto le ocasiona al sujeto pasivo un daño de carácter físico, psicológico y real.
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, define la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada[4].
Otra idea de violencia sexual es “cualquier acción mediante la violencia física o moral que atenta contra la libertad, dignidad sexual e integridad psicofísica, que genera daño o limita el ejercicio de la sexualidad, independientemente de que constituya un ilícito previsto y sancionado por las leyes penales”.
Ante esto podemos decir que la violencia sexual es: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito llámese la calle, el hogar y el lugar de trabajo entre otros”.
El hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad y es discriminatoria contra la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil[5].
Cabe reiterar que la violencia sexual es un acto que no nada más se manifiesta contra las mujeres, sino que esta conducta delictiva se manifiesta de manera muy reiterada hacia niñas, niños, personas de la tercera edad, personas que tienen algún tipo de discapacidad y en ocasiones aunque muy esporádicas en contra de hombres –por ejemplo en los centros de readaptación social, etc.-
FORMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL
La violencia sexual en nuestro Código Penal está sustentada como conducta delictual en el libro segundo, titulo quinto denominado Delitos contra la Libertad y el normal desarrollo sexual – los delitos contemplados en este título son Embarazo no deseado través de medios clínicos, Actos libidinosos, Estupro, Aprovechamiento, hostigamiento sexual y violación[6].
El delito de embarazo no deseado está contemplado en el Artículo 182 del C. Penal del Estado de Hidalgo y a la letra dice “ al que sin consentimiento de una mujer mayor de edad o aun con el consentimiento de una o persona que por cualquier causa no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa, realice en ella un embarazo no deseado a través de medios clínicos se le aplicara (…), como se puede observar de la descripción del tipo penal la vulnerabilidad de una mujer al momento de que le realicen un embarazo no deseado restringe su libertad sexual ya que la conducta típica se da mediante actos invasivos hacia una mujer que en el momento en que le realicen el embarazo puede estar desconectada de este mundo ya sea porque fue drogada o por cualquier otra hipótesis o también se pueda dar la materialidad de este ilícito a través de engaño tratándose de una niña menor de edad que no tiene la capacidad de comprender el hecho.
Por actos libidinosos debe entenderse como el acto en el cual un sujeto sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo –articulo 183 y 184 del Código Penal del Estado de Hidalgo-.
El artículo 185 nos da la idea de lo que es estupro el cual consiste en “el que tenga copula con una persona mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción y engaño (…) este delito es perseguible por querella articulo 187 Código Penal del Estado de Hidalgo. El punto radical en esta conducta ilícita es el engaño hacia una menor de edad y el propósito lascivo de obtener un beneficio sexual.
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