Sentencia culpable o inocente
Emily RuizTarea26 de Septiembre de 2019
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SENTENCIA
CAUSA PENAL 1076/2013
SENTENCIADO: NICOLAS PEREDA OSIEL
JUZGADO ORAL DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO.
EN LA CIUDAD DE MEXICO, A LOS 15 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DE DOS MIL CATORCE, SIENDO LAS NUEVE HORAS, SE EMITE SENTENCIA DEFINITIVA, DE FALLO EMITIDO EL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN AUDIENCIA CELEBRADA A LAS TRECE HORAS (SENTENCIA QUE SERÁ NOTIFICADA A LAS PARTES DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A LA EMISIÓN DEL FALLO, EN VIRTUD DE QUE SE EXCUSARON DE ESCUCHAR LA LECTURA Y EXPLICACIÓN DE LA MISMA EN AUDIENCIA), EN LOS TÉRMINOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN.
Sentencia que se emite en relación a la causa penal número 1076/2013 seguida en contra de NICOLAS PEREDA OSIEL, contra quien se emitió fallo de culpabilidad en audiencia celebrada el día DOCE de Diciembre del presente año, dentro de la presente causa penal solicitado por la Representación Social con motivo de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON TRAICION, previsto y sancionado por los artículos 302, 315, 316 y 320 del Código Penal Federal, el cual fue cometido en perjuicio de víctima BERTHA LINDILLA ROMERO.
En primer término, se tiene que el hoy sentenciado manifestó llamarse NICOLAS PEREDA OSIEL, que nació el veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, cuenta con 29 años de edad, que es originario de Piedras Negras, Coahuila, que su domicilio se ubica en calle Guadarrama 40, Lomas de Chapultepec, Ciudad de México, estado civil soltero, de ocupación atleta profesional.
RES U LTAN DO
ÚNICO. TRÁMITE PROCESAL. El día cuatro de Diciembre de dos mil trece, el Licenciado Josué Lanzagorta Uribe, en su carácter de Agente del Ministerio Público Investigador, solicitó orden de aprehensión en contra de Nicolás Pereda Osiel, por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía; petición que se libró en esa misma fecha por el hecho delictivo que la ley señala como delito de homicidio calificado con traicion, mandamiento que se ejecutó el dieciocho de Diciembre de año dos mil trece, ya que en esa ocasión el fiscal puso a disposición de este Tribunal al entonces imputado Nicolás Pereda Osiel, interno en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad, solicitando audiencia de formación de imputación, la cual se llevó a cabo el día siguiente, a las quince horas, en la sala uno de este Tribunal.
De igual manera en esa misma audiencia se le formuló imputación a
Nicolas Pereda Osiel, por el hecho que la ley señala como delito de Homicidio Calificado con traición, que se dijo cometido en perjuicio de Bertha Lindilla Romero, así como también se le dictó auto de vinculación a proceso por el referido delito materia de la imputación, imponiéndosele la medida cautelar prevista en el numeral 155, fracción XIV del Código Nacional de Procedimientos Penales; en fecha dieciocho de Diciembre del año en curso, se celebró audiencia de prórroga del plazo de cierre de investigación; posteriormente, el dieciocho de junio del año en curso, se declaró cerrada la investigación y el veinte de julio del presente año, se agregó escrito de acusación exhibido por la fiscalía, por lo que en esa ocasión se señaló las diez horas del veintisiete de julio de dos mil catorce.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
COMPETENCIA. Este Juzgado Oral es competente para conocer y fallar el presente proceso en términos de los artículos 21 Constitucional, 20, fracción l, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 55 Bis y 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para nuestro Estado, pues el delito que nos ocupa fue cometido en un domicilio ubicado dentro del Distrito Judicial Dos, jurisdicción del suscrito Juzgador, a quien, por mandato constitucional del primer precepto le corresponde imponer sanciones.
MEDIOS DE PRUEBA. El Agente del Ministerio Público hizo alegaciones en cuanto al alcance y contenido de los siguientes datos de prueba, considerados como medios probatorios a partir de acceder al procedimiento abreviado:
Informe policial homologado, de fecha uno de diciembre de dos mil trece, elaborado por el agente Pedro Sierra Hernández
Acta de entrevista recabada por el agente del Ministerio Publico Lic. Josue Lanzagorta Uribe a la persona de nombre Nicolás Pereda Osiel.
Acta de entrevista recabada por el agente del Ministerio Publico Lic. Josue Lanzagorta Uribe a la persona de nombre Conny Hilda Villegas
Dictamen de autopsia, elaborado por el médico legista Miguel Moreno Villalobos, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Balística de Trayectoria y Efectos elaborada por el perito en criminalística, adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado, Augusto Rosales salas.
Dictamen de Farmacología, elaborado por el Doctor Luciano Acetil Rosales.
Dictamen de Genética Forense, elaborado por la perito química bióloga Miguel Ángel Ramírez Padilla, adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Acta de entrevista, realizada el agente del Ministerio Publico Lic. Josué Lanzagorta Uribe, a la persona de nombre María José Paz Peláez.
Acta de entrevista, realizada el agente del Ministerio Publico Lic. Josué Lanzagorta Uribe, y recabada a la persona de nombre Daniela Borja Veiga
Acta de entrevista, realizada el agente del Ministerio Publico Lic. Josué Lanzagorta Uribe, y recabada a la persona de nombre Carlos Enturash Gómez.
DELITO. La figura delictiva de HOMICIDIO CALIFICADO TRAICION, previsto y sancionado por los artículos 302, 315, 316 y 320 del Código Penal para el Estado Federal que a la letra dicen:
.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro"
.- Para la imposición de las sanciones que correspondan al delito de homicidio, se tendrá como mortal una lesión si concurren las siguientes circunstancias:
I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la Lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a
alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios.. " Al responsable de cualquier homicidio intencional que no tenga señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de ocho a veinte años de prisión"
De tal precepto se desprende que los elementos constitutivos del delito de mérito son los siguientes.
a).- La existencia previa de una vida humana, así como la privación de esta (elemento específico);
b).- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano interesado, a alguna de sus consecuencias inmediatas
c).- La existencia de la lesión y el daño que se causó al bien jurídicamente protegido, el cual resulta ser la vida de las personas;
d).- La forma de intervención del sujeto activo;
e).- La realización dolosa de la acción;
f).- El resultado y su atribuibilidad a la acción y;
g).- El objeto material.
ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS. En principio, atentos a que los elementos del delitos son atinentes a la ejecución de hechos delictuosos, se tiene que al analizar de manera libre y lógica los datos de prueba relacionados, mismos que permiten concluir que son eficaces para demostrar los delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON TRAICION, toda vez que, de los datos de prueba antes mencionados se desprende que el activo realizó una acción consistente en privar de la vida a la víctima, ello en hechos suscitados el primero de diciembre de dos mil trece, aproximadamente a las tres horas de la mañana, en el domicilio ubicado en Sierra Guadarrama numero 40, Colonia Lomas de Chapultepec de esta ciudad, donde se encontraba la víctima Bertha Lindilla Romero, específicamente en el baño, esto después de haber discutido y haber llegado a los golpes con su pareja, por problemas que existían en la relación, siendo que hasta el baño llego el imputado NICOLAS PEREDA OSIEL, portando consigo un arma de fuego calibre .9mm con la cual le disparo en varias ocasiones a través de la puerta a la víctima, traspasando la puerta los proyectiles, logrando impactarla, provocándole las lesiones en su cuerpo que a la postre le causaron la muerte.
De lo anterior se acredita la existencia previa de una vida humana, así como la privación de esta (elemento específico); principalmente con la entrevista de hechos realizada por la de nombre DANIELA BORJA VEIJA, quien entre otras cosas señalo que era amiga de la victima desde hace varios años ya que se conocieron desde la prepa, que sabe que ella era una persona increíble y adorable, que jamás tuvo problemas con absolutamente nadie, señalando que un día antes de que sucedieran los hechos la víctima le comento que quería terminar la relación de pareja con el (imputado) y que no encontraba la forma de decírselo sin que la fuera a lastimar y que estaba atemorizada de la forma violenta como este pudiera reaccionar.
De igual manera se cuenta con la declaración de la vecina MARIA JOSE PAZ PELAEZ quien señalo entre otras cosas ser vecina de la victima desde hace tiempo toda vez que viven mismo condominios, específicamente vive en el condominio que se encuentra arriba del habitado por la victima, y que el día primero de diciembre del año dos mil trece aproximadamente a las tres de la mañana al encontrarse acostada en su habitación y despierta por qué no puede ya que sufre de insomnio, y que en esos momentos escucho varios gritos los cuales provenían del departamento de su vecina BERTHA escuchando discutir a
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