Multitudes
sujeyfabry21 de Noviembre de 2014
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REGLAMENTO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU PARA EL CONTROL DE MULTITUDES Y DISTURBIOS CIVILES
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DE LA FINALIDAD, CONTENIDO Y ALCANCEFINALIDAD
Art. 1°.- Establecer lineamientos para la preparación especializada e intervención del Personal de la Policía Nacional, en Control de Multitudes y Disturbios Civiles, logrando uniformidad en losprocedimientos y respeto irrestricto de los Derechos Humanos, para un servicio policial eficiente.
CONTENIDO
Art. 2° .- Contiene los principios generales, procedimientos para el planeamiento yejecución de las operaciones policiales, métodos de empleo y actuación del personal policial especializado en Control de Multitudes y Disturbios Civiles, las técnicas, tácticas, armamento, munición,equipo y material a utilizar; en el desempeño del servicio policial.
ALCANCE
Art. 3°.- Las normas y procedimientos que se enuncian en el presente Reglamento, son aplicables a todas lasUnidades Especializadas en Control de Multitudes y Disturbios Civiles, en los diferentes niveles de la Organización Policial.
CAPITULO II
DE LA BASE LEGAL Y DEFINICION DE TERMINOSBASE LEGAL
Art. 4° .- El Reglamento se fundamenta en los Dispositivos Legales siguientes:
a. Constitución Política del Perú Art.166 – 168
b. Ley Nro.27238 del 21DIC99, Ley OrgánicaPNP.
c. Código de Justicia Militar.
d. Código Penal vigente.
e. DL.No.19644 que exime de responsabilidad en el uso reglamentario del armamento.
f. DS. No.008-2000-IN, Reglamentode la Ley Orgánica PNP.
g. Derecho Humanitario para las Fuerzas de Policía y de Seguridad de las Naciones Unidas
DEFINICION DE TERMINOS
Art. 5°.- Los términos en el presente Reglamento ysu conceptualización son:
ACTITUD AGRESIVA.- Demostración de fuerza, poder y rebeldía al cumplimiento de las leyes.
ACTITUD DISUASIVA.- Inducción a cambiar de comportamiento para desistir de acciones violentas.
ADIESTRAR.- Formar destreza o habilidad en el personal, sinónimo de instruir, para convertirlos en expertos en su campo ocupacional.
AGENTE QUIMICO.- Componente especial, efectivo para el control de desórdenes, sin que cause la muerte o graves heridas a la persona.
AGITADOR.- Individuo que incita a un grupo de personas, para promover desórdenes con la subsecuente comisión de ilícitos penales.
ALERTA.- Señal de alarma o voz para poner sobre aviso al personal PNP., o para accionar los sistemas de defensa o de protección ante una emergencia o peligro.
ALINEAR.- Colocar al personal en línea recta con el mismo frente.
BANDEROLA.- Tela con inscripciones o mensajes.
BOCACALLE.- Inicio o terminal de una vía (Avenida, Jr y/o Calle)
BRECHA.- Abertura creada a través de una posición defensiva para dividir una multitud y permitir el paso de las fuerzas intervinientes.
CAOS SOCIAL.- Confusión de las diferentes clases que conforman la sociedad civil CAPACITARSE.- Hacerse apto o hábil para una determinada actividad funcional.
COMPAÑIA DE CONTROL DE MULTITUDES.- Unidad ideal para su empleo en actividades de control de multitudes y disturbios civiles de regular magnitud; esta compuesta por DOS (02) ó mas Secciones de Control de Multitudes.
COSTO SOCIAL .- Daños ocasionados a las personas.
CRUCERO.- Parte de la calzada donde se cruza dos o más vías de circulación.
DESEMBARQUE.- Salida del interior de un vehículo.
DIAGONAL.- Formación empleada
para el control de multitudes
DIGNATARIO.- Persona investida de autoridad o cargo honorífico.
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