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Métodos alternativos de seguimiento del proceso


Enviado por   •  2 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  5.376 Palabras (22 Páginas)  •  89 Visitas

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Métodos alternativos de seguimiento del proceso.

Suele darse el caso de que en el proceso existirán situaciones que permitan tomar decisiones sobre el fondo del caso sin tener que agotar todo el camino jurisdiccional, pues esto es innecesario, en este sentido lo que se busca es la tramitación. Propósito real.

Autores como Eric Pérez Sarmiento consideran que estos medios alternativos de enjuiciamiento son la forma esperada de terminación del proceso penal y se definen como circunstancias en las que el juicio se termina antes de la sentencia firme.

Tienen su fundamento jurídico en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: artículo 21 números 2, 26, 49 (declaración) y 258 (primera parte).

Artículo 258 Primera parte. La ley promoverá el arbitraje, la reconciliación, la mediación y cualquier otro medio alternativo de resolución de conflictos.

La "Ley Orgánica de Procedimiento Penal" de Venezuela lo estableció como una alternativa al procedimiento de enjuiciamiento en el Capítulo 1, Capítulo 3 del primer libro.

El principio de oportunidad.

También es llamado "el principio de discreción" por algunos autores. Este principio ha sido aceptado en diferentes ordenamientos jurídicos europeos, principalmente en Portugal, Italia y España, pero el sistema alemán lo ha especificado en detalle. En la ley anglosajona, este número se considera una regla y se basa en una declaración de culpabilidad: significa que la declaración está destinada a evitar el juicio y la negociación de la declaración de culpabilidad: las negociaciones entre el fiscal y el acusado implican que todos estén de acuerdo con los cargos y de esta manera Reducción o multas, si este es el caso, se debe considerar el delito en sí.

De igual manera, la figura del “principio de oportunidad” también es bienvenida en nuestro país. Su implantación en el proceso penal venezolano también responde a diversas necesidades. Por un lado, se fundamenta en razones humanitarias, tomando en cuenta la naturaleza del delito y su condena última. Lo anterior es trivial, porque no es necesario en la ejecución del procedimiento y, a su vez, las multas aplicables al daño causado no son proporcionales. Por otro lado, ha formulado una política penal destinada a simplificar y agilizar la implementación de la justicia penal, promover la reparación oportuna de las víctimas y brindar a los infractores una nueva oportunidad de integrarse a la sociedad.

Concepto:

La ley puede estipular que los organismos encargados de enjuiciar los delitos, principalmente los ministerios públicos y los tribunales, no pueden procesar a determinados acusados ​​en procedimientos penales específicos.

La doctrina venezolana sostiene que el principio de oportunidad es una excepción a esta regla, lo cual es contrario a lo establecido en la citada ley anglosajona, pues señala que este principio constituye una excepción al principio de legalidad que establece la realización del Ius. Puniendi e Ius perseiguendi del Estado, es decir, sobre la premisa de este principio, el Estado es elegible para perseguir, condenar y condenar el delito total, que define Vicenzo Manzini. “Es monopolio del Estado comprender y resolver las controversias causadas por actos presuntamente punibles de manera obligatoria, ineludible y exclusiva”. De acuerdo con las circunstancias anteriores, cuando los fiscales y jueces tengan derecho a ejercer o no sus derechos de litigio penal , El principio de oportunidad se considera una excepción a la legalidad.

Suposición:

En efecto, la ley adjetiva de la ley penal permite a los fiscales solicitar la exención total o parcial del proceso penal con base en el principio de oportunidad; esto no es causado por el gusto exclusivo de la agencia, sino por el contrario. Para el origen de la solicitud anterior, la ley requiere que ocurran ciertos casos. Y señaló claramente que estos casos son:

  1. Si es insignificante o infrecuente y no afecta gravemente al interés público, salvo que la pena máxima supere los tres años de privación de libertad o sea realizada por un funcionario o empleado en el ejercicio público de sus funciones o por sus motivos. Ejemplo: "Invasión general" (C.P.184)
  2.  Circunstancias que se consideren irrelevantes para la participación del imputado en el acto, salvo los delitos cometidos por funcionarios públicos o funcionarios públicos por sus funciones o por sus motivos.

3.         Al ser condenado por un delito culpable, el imputado sufrió graves lesiones por hechos, graves pérdidas físicas o psíquicas, lo que hizo desproporcionada la aplicación de las penas.

4.          En contraprestación de sanciones o medidas de garantía ya implementadas, u otros hechos de los que se deba esperar sancionar o garantizar medidas irrelevantes, o infracciones impuestas o por imponer en procedimientos extranjeros.

Ahora bien, al analizar las características de este principio, se pueden sacar las siguientes conclusiones: Primero, el artículo 37 estipula: “Los fiscales pueden solicitar”, enfatizando su rol como solicitante, es decir, su facultad y personal puede simplemente solicitar este en principio. En este sentido, algunos autores creen que, por ejemplo, Pérez Sarmiento (2000), el rol del Ministerio de Asuntos Públicos se debilita frente a otros sistemas de acusación, pues la naturaleza de este sistema es que el fiscal decide si demandar o enjuiciar. No, independientemente de que se haya iniciado un proceso penal, pero en el nuevo proceso penal venezolano quien decide si se procesa y se imputa a un sujeto específico es el juez de control, lo que en este caso contradice la esencia del sistema de sanción penal.

En segundo lugar, se reconoce que en algunos casos, en algunos casos, en algunos casos, si puede solicitar que la misma persona sea imputada en el mismo juicio, puede quedar total o parcialmente eximido del proceso penal. Crimen y nada más. O limitar el alcance de la acción a cualquiera que interfiera con los hechos. En este caso, varios imputados acuerdan que se puede acusar a unos pero no a otros; siempre y cuando ocurra cualquier situación instruida por la ley y sea aprobada por el juez de control, usted puede ejecutar estos la manera.

Artículo 37 Hipótesis. En cualquiera de los siguientes casos, el Ministerio Público podrá exigir al juez de control que autorice una exención total o parcial de la ejecución del proceso penal, o limitarla a quien interfiera en el acto:

  1. Si es insignificante o infrecuente y no afecta gravemente al interés público, salvo que la pena máxima supere los tres años de privación de libertad o sea realizada por un funcionario o empleado en el ejercicio público de sus funciones o por sus motivos. Ejemplo: "Invasión general" (C.P.184)
  2.  Circunstancias que se consideren irrelevantes para la participación del imputado en el acto, salvo los delitos cometidos por funcionarios públicos o funcionarios públicos por sus funciones o por sus motivos.

  1.  Al ser condenado por un delito culpable, el imputado sufrió graves lesiones por hechos, graves pérdidas físicas o psíquicas, lo que hizo desproporcionada la aplicación de las penas.
  1.  Teniendo en cuenta las medidas penales o de garantía que se hayan implementado, u otros hechos que deban esperarse, el acto que puede ser exento de persecución o la multa o la medida de garantía por hechos ilícitos es irrelevante o en contravención reglamentaria, o en trámite en el exterior. La multa que se le impuso.

Efecto:

Cuando se da algún supuesto del artículo 37 de la Convención de Prevención del Delito, el impacto de la adopción del principio de oportunidad se resume a continuación:

Condenar

Para la ley anglosajona, constituye una confesión diseñada para evitar el juicio y se denomina testigo de cargo. En Venezuela, esta oportunidad se introduce bajo el supuesto especial del principio de oportunidad, considerando las razones por las cuales el Estado procesa y condena delitos que sí afectan los intereses nacionales, primero se utiliza para reducir el crimen organizado. Esta hipótesis brinda la posibilidad al fiscal de suspender el proceso penal del imputado: cooperar en la investigación de los hechos, pero solo si la acusación es menor de lo que la fiscalía puede proporcionar. Partiendo del origen del principio, estos dos supuestos deben existir simultáneamente.

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