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TFM metodos alternativos


Enviado por   •  12 de Julio de 2021  •  Trabajos  •  2.376 Palabras (10 Páginas)  •  182 Visitas

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TFM

INTRODUCCION

A lo largo de este trabajo de fin de master, voy a hablar y exponer los medios alternativos de resolución de conflictos e intentar encausar el mismo para poder demostrar como hoy en día la judicialización de los conflictos no es el camino mas apropiado para su resolución.

En un primer momento voy a analizar el conflicto, los diferentes tipos del mismo y las diferentes acepciones que se pueden tener al respecto.

Luego, voy a desarrollar lo que a mi consideración son los 3 metodos de resolución alternativa de conflictos mas importantes y usados.

En primer lugar, voy a exponer la mediación, con sus diferentes etapas y analizar la figura del mediador, asimismo hablar del método de Harvard que es el método mas usado en la actualidad.

En segundo lugar voy a analizar la conciliación en general y el papel que cumple la conciliación en el sistema jurídico Argentino.

Por ultimo y previo a mis conclusiones voy a hablar del arbitraje, el papel del arbitro, el contenido de un laudo arbitral y los recursos con los cuales cuentan las partes para su revisión en ultima instancia, judicial.

Está claro que si decimos que la conciliación, la mediación y el arbitraje son métodos “alternativos”, lo han de ser por referencia a un método que se indicaría como al menos el más utilizado. Y ese “método” de solución de conflictos “central” o “más utilizado” no sería el otro que la resolución de los conflictos a cargo del Estado, a través de los órganos que integran el Poder Judicial.

Es evidente que la resolución de conflictos a través del Estado en cumplimiento de su función jurisdiccional ha marcado un fuerte arraigo y constumbre para todas las personas que necesitamos solucionar un conflicto. Tal vez se trate porque desde que somos pequeños pensamos que la via judicial es la única forma de solucionar estos conflictos. A su vez, como abogados nos forman desde el principio de la carrera universitaria a llevar a cabo litigios y en eso nos perfeccionamos, como por ejemplo como presentar una demanda o como contestarla, es tal asi la formación que por ejemplo en la Universidad de Buenos Aires, hay una sola materia bimestral en el ultimo año de la carrera que esta enfocada en estos llamados medios alternativos de resolución de conflictos.

Teniendo en cuenta esto, mi objetivo principal es con la confección de este trabajo ir aprendiendo como funcionan estas diferentes vías no judiciales y posteriormente hacer hincapié como mediante la publicidad y educación, podemos dejar de lado el sistema judicial y pasarnos a estos sistemas alternativos que como veremos a continuación tienen grandes beneficios en cuanto a tiempo, dinero y por sobre todas las cosas intentan no generar un desgaste en las relaciones de las personas que son parte en los conflictos.

1. EL CONFLICTO

        Desde que tenemos conciencia el termino “conflicto” nos es metido en la cabeza desde diferentes ópticas. Desde que somos niños nos hablan de los conflictos históricos que desencadenaron en diferentes guerras, pasando por conflicto entre compañeros de clase, hasta en mi caso terminar en la Universidad de Derecho donde, desde mi punto de vista, el conflicto es el inicio de todo estudio en la abogacía. Empezare por definir el conflicto según la Real Academia Española, para tomar conciencia de que este vocablo puede tener tantas acepciones diferentes como autores que intenten definirlo, la definición es la siguiente: “Conflicto: del latin conflictus. 1. Combate, lucha pelea. 2. Enfretamiento armando. 3. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. 4. Problema, cuestión, materia de discusión. 5. Coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos[1]”. Como expuse previamente a la definición, vemos la amplitud que puede tomar la misma, pasando desde el manejo de una relación social, al entorno psicológica como el conflicto interno de una persona. 

        Lo mismo sucede con los diferentes autores que intentaron conceptualizar, algunos hablan del conflicto de un modo que se aleja un poco del tema que intento exponer, como por ejemplo Julian Freund, que lo conceptúa de la siguiente manera: “El conflicto consiste en un enfrentamiento o choque intencionalmente entre dos seres o grupos de la misma especie que manifiestan los unos hacia los otros una intención hostil, generalmente acerca de un derecho y que, para mantener, afirmar o restablecer el derecho tratan de romper la resistencia del otro, usando eventualmente la violencia, la que podría llevar al aniquilamiento físico del otro.”[2]

        Remo Entelman, en su libro “Teorías de conflicto, hacia un nuevo paradigma”, define, aun en contra de su intención el concepto de conflicto de la siguiente manera: “conflicto es cuando dos partes tienen una relación de tal tipo en la que ambas procuran la obtención de objetivos que son, pueden ser o parecen ser para alguna de ellas, incompatibles[3]”. Si bien el autor se esfuerza en no caer en la conceptualización, indica que es lo que mas se aproxima para el, a una definición de conflicto.

         La Dra. Sara Rozemblum de Horowitz lo define al conflicto como “un desacuerdo de ideas, interés o principios entre personas o grupos (en el momento de conflicto, las partes perciben sus intereses como excluyentes)[4]

2. EL ARBITRAJE EN ARGENTINA

El arbitraje es un método alternativo de solución de controversias mediante el cual, en ciertas ocasiones, la ley permite a las partes, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, sustraerse de la intervención de los órganos judiciales estatales y convenir que para el caso de una controversia, que trate derechos transables, se someterán al arbitraje.

El objetivo perseguido para alcanzar un mayor grado de orden social no es la eliminación total del conflicto, sino la búsqueda de formas de controlarlo para lograr un grado razonable de equilibrio en las relaciones entre los miembros de una comunidad [5].

En otras palabras, el arbitraje aparece como un instrumento del cual pueden valerse los particulares para instaurar un sistema de administración de justicia que permita resolver el conflicto prescindiendo del Poder Judicial. Esta prescindencia no es, sin embargo, absoluta, por cuanto pueden existir diversas situaciones que exijan recurrir a un juez: la falta de cooperación de alguna de las partes para designar los árbitros o acordar lo necesario para poner en marcha el juicio arbitral, la necesidad de ejercer coerción para efectivizar una medida cautelar o producir alguna prueba, o bien la ejecución del laudo.

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