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NATURALEZA PATRIMONIAL EN EL IMPERIO


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  1.205 Palabras (5 Páginas)  •  182 Visitas

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NATURALEZA PATRIMONIAL EN EL IMPERIO

El derecho creado por los romanos es una metodología para resolver los conflictos teniendo criterios objetivos y racionales, que permiten especificar lo que es justo en cada caso concreto, regular los inconvenientes entre particulares y problemas donde se vea involucrado el Estado, por consiguiente deducimos que Roma fue la cuna de muchas ramas del Derecho, y es un antecedente fundamental del Derecho Civil.

El Derecho Romano clásico se refiere a los conflictos patrimoniales que se dan entre las personas, es decir a los problemas que tienen que ver con el aprovechamiento y uso de las cosas. De ahí que se ocupe de determinar cuáles son las cosas que pueden ser objeto a relación jurídica y los modos en que pueden ser aprovechadas y las posibilidades que se reconocen a las personas para aprovechar los bienes. Lo primero que se trata en esta Parte es la determinación de los tipos de cosas, los usos que pueden hacerse de ellas y los modos de pertenencia de las cosas.

Un referente que comprende el estudio del Derecho Romano es el Estatuto Real o Régimen de las Cosas, que atiende los bienes y la posesión de los mismos que determina su naturaleza patrimonial, en consecuencia, el estudio del Derecho Romano es fundamental para la formación de los juristas modernos y es claro que hay muchos aspectos que hoy día siguen vigentes.

El termino Res en Derecho Romano es todo lo que pudiera ser objeto de derechos o susceptible a relaciones Jurídicas, por ende, hay cosas que pertenecían a patrimonio personal o particular y otras que no, en principio se clasifico en cosas en el patrimonio (res in patrimonium) y cosas fuera del patrimonio (res extra patrimonium), esta división fue inconclusa y con la evolución del Derecho se interpretaron nuevas Clasificaciones que abarcaron muchos más aspectos que se podían apreciar económicamente.

Una división se refería a las cosas del derecho divino (res divini iuris) lo cual abarcaba muchos aspectos relacionados con los cultos, cosas consagradas y los elementos religiosos, como por ejemplo para los paganos eran los terrenos, los edificios o los consagrados a dioses supremos por una ley, iglesias y objetos del obispo para los cristianos, también los terrenos y monumentos unidos a las sepulturas de los antepasados a los cuales se les rendía culto y de las misma forma los muros y puertas de ciudades, el hecho de infringirlos acarreaba castigos rígidas.

Así mismo las demás cosas se regían por medio del derecho humano. Y atendía todas las cosas comunes, públicas y privadas. Las cosas que no correspondían a nadie y las usaba toda la población como el mas, el aire, se refería a “Res comunes” aspectos que son referencias históricas para el derecho ambiental. Las cosas que solo eran exclusivas para el pueblo romano como las vías pretorias y los puertos se les llamaba “Res publicae”, por otro lado, a las cosas como los teatros y plazas que existían en las ciudades se les describían como Res universitatis. Las cosas que pertenecían a los particulares se les llamada “Res private” o “bona” que significado bienes que eran destinado al uso particular de las personas del cual se desprendían varias clasificaciones.

Las cosas que podían ser solo adquiridas por el mancipatio y por el ius civile eran las más significativas para la economía, tales como los escalvos y bestias de carga, etc, eras llamas “res mancipi” y las demás cosas que se adquirían mediante del ius Gentium se les denominaba

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