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La naturaleza y características de pago


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.148 Palabras (5 Páginas)  •  266 Visitas

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Para el uso de la palabra homónima en geografía, véase pago (geografía).

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.

Índice [ocultar]

1 Naturaleza y características

1.1 Sujeto activo (¿Quién realiza el pago?)

1.1.1 Pago por el deudor

1.1.2 Pago por un tercero

1.2 Sujeto pasivo (¿quién recibe el pago?)

1.3 Objeto del pago

1.3.1 Métodos de pago

1.4 Lugar del pago

1.5 Tiempo

1.6 Imputación del pago

2 Pago sin causa

2.1 Pago con subrogación

2.2 El pago por consignación

3 Véase también

Naturaleza y características[editar · editar código]

El Pago es el cumplimiento de la obligación, a través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor. El pago de la deuda debe ser completo (no cabe cumplimiento parcial).

Algunos autores como Díez-Picazo lo entiende como el acto debido y otros como Ferrara como un acto jurídico.

Sujeto activo (¿Quién realiza el pago?)[editar · editar código]

Pago por el deudor[editar · editar código]

El pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor. Este debe tener capacidad para enajenar y libre disposición de dar si la obligación es de dar y legitimación. Teniendo en cuenta en las obligaciones de hacer se da el pago solo cuando el objeto o acción mandada a realizar se realiza o se entrega el objeto al acreedor desprendiéndose hacia de la obligación liberado al deudor de la obligación, y en las de no hacer es el cumplimiento del pago es que el sujeto deudor que no haga la obligación hasta el termino pactada por la obligación. En las obligaciones de dar es el entregar el objeto convenido y en las de dinero es cumplir con la deuda. Muchos hablan de la satisfacción por parte del acreedor al cumplir el deudor con el pago lo cual es irrelevante porque si el acreedor no se encuentra satisfecho con el pago no habría pago ya que no extinguirá la obligación.

Pago por un tercero[editar · editar código]

También puede hacer el pago un tercero en nombre del deudor, con consentimiento cabría supererogación, sin consentimiento (ignorando el pago) no cabría subrogación pues el deudor debe tener conocimiento o en contra del deudor, en cuyo caso no podrá repetir en aquello que le hubiese sido útil.

El pago por un tercero siempre extingue la obligación pagada pero hace nacer otras obligaciones.

El tercero paga en nombre y representación del deudor o paga con conocimiento y autorización del deudor, se crea entonces una nueva obligación. El tercero tiene toda la protección del sistema jurídico para exigir el pago. El deudor no tiene idea de que se realiza el pago. La tercera persona paga en contra de la voluntad del deudor. El derecho romano señala que el tercero carece de acción para exigir al deudor que le regrese su pago (obligación natural)

Dentro del CCDF se llega a la conclusión de que el pago puede ser hecho por cualquier persona, tanto por el deudor como por un tercero, ya que el acreedor se encuentra obligado a aceptar el pago.

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