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NOCIONES PRELIMINARES


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  11.995 Palabras (48 Páginas)  •  288 Visitas

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Derecho civil

Tema I -INTRODUCCIÓN GENERAL

NOCIONES PRELIMINARES

El derecho Civil es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. Esta rama del derecho reconoce a cada persona como sujeto de derecho, más allá de sus actividades peculiares, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de bienes, de familia, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, está formada por las leyes del estado para la conservación del orden social y que son de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos. 1.2. PRINCIPIOS

ELEMENTALES DEL DERECHO

El término de derecho significa lo que esta conforme a la regla, y permite desarrollar postulados de justicia que constituyen el orden e institución de una sociedad .El derecho público estudia los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entré los distintos organismos del poder público entre sí .El derecho privado rama del derecho civil son la autonomía de voluntad (cada una de las partes persigue sus propios intereses), principio de igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en un plano de igualdad en el marco privado.

Podemos decir, que en el derecho privado las relaciones de los particulares son planteados en su propio nombre y beneficio; o también, regula el derecho privado las relaciones de los particulares y estado, cuando éste actúa como particular y no ejerce su potestad pública. En tal sentido, el derecho público y el derecho privado establecen reglas de conducta que tienden a lograr la convivencia humana dentro del orden, la seguridad y la justicia. Tales son los fines del derecho, ya sea público, ya sea privado. Por otra parte, el derecho se ocupa de regular las relaciones humanas, y éstas se desarrollan en el seno de la sociedad de la cual forman parte los individuos cuyos intereses no pueden lesionar los de la comunidad, y es la actividad de los Órganos de gobierno, que está sujeta a las normas del derecho público.

Concepto de derecho civil-Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela. Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano.

El Derecho Civil en la actualidad

La evolución histórica del Derecho civil nos lo presenta como el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes.

Pero más importante que determinar de qué se ocupa el Derecho civil es analizar cómo se ocupa, pues de ahí nace la crisis por la que está atravesando.

Efectivamente, si hoy el criterio de valores está en crisis, el Derecho civil no puede por menos de sufrir también las consecuencias de esa crisis. La del Derecho civil es, además, la del desmoronamiento de la sociedad que contempló la obra de la codificación, y si estamos ante otra sociedad o hacia ella nos dirigimos, el Derecho civil heredero de los Códigos decimonónicos nos va a servir de poco.

La codificación se basaba en la afirmación del individuo frente al Estado, sin cuerpos intermedios; el Código civil aseguraba el libre desenvolvimiento del individuo, de su voluntad. De ahí que el principio de la autonomía de la voluntad, con su reflejo en el derecho de propiedad que se concebía absoluto y con las mínimas excepciones posibles a este absolutismo, fuese el pilar de sustentación de todo el edificio. El sistema jurídico va a ser en realidad el sistema de los derechos subjetivos, señala ORESTANO, de poderes del individuo.

Pero la evolución social ha ido por otros caminos. Los ideales de la burguesía, que detentadora de los bienes económicos y de producción quería un sistema que le permitiese su libre y omnímodo disfrute, no se han aceptado por inmensas capas de la sociedad sin poder económico, para las que el juego de la autonomía de la voluntad no significa más que la sumisión al más fuerte y para la que los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico no son más que abstracciones. Por otra parte, el rechazo de un puro sistema liberal de economía, cuyo motor era la persecución del interés individual que redundaría en el bienestar colectivo, hace que la propiedad de los medios de producción no se identifique con propiedad privada.

CódiGO CIVIL Mexicano de 1928. Es un código largo, que se caracteriza por constituir la más fuerte reacción contra el individuo dentro de los códigos occidentales.

ARTICULO 2°.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.

DERECHO DE PERSONAS.

¿QUÉ ES UNA PERSONA FÍSICA? Es todo ser humano

¿QUÉ ES UNA PERSONA MORAL? Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales.

El nombre es la denominación que corresponde a cada persona y que sirve para individualizarla dentro de la sociedad. El nombre consta de dos elementos: El nombre, propiamente dicho, que también se llama 'nombre de pila', y el apellido, también denominado 'nombre de familia'.

Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica del nombre, se han dado distintas teorías:

Para algunos es un derecho de propiedad de quien

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