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Derecho Romano Nociones Preliminares Del Derecho Romano La Fundación De Roma.


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  1.189 Visitas

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Tema 1

Nociones Preliminares del Derecho Romano La Fundación de Roma.

1.1 El Derecho en General Su origen.

Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.

Así que corresponde ver lo útil que es aún el estudio del Derecho Romano en los tiempos modernos:

Utilidad Histórica. Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el Derecho Romano, títulos enteros del código civil, en especial lo tocante a las obligaciones, han sido sacados de esta fuente.

Modelo. Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las aplicaciones que los jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por una lógica impecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno.

1.2 Origen, utilidad e Importancia del Derecho Romano.

Se entiende por derecho romano el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI de la Era Cristiana (565). En el derecho romano el que más se destaca es el derecho civil, siendo conocido con el nombre de Ius Civilis, y llamado así desde la Edad Media para distinguirla del Corpus Iuris Canonici y era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, consideradas no una obligación sino un privilegio. Por otra parte tenemos el derecho de gentes, más conocido como el Ius Gentium, es el derecho quese aplicaba a los extranjeros y a los romanos en sus conflictos con estos, se le atribule como el primer ejercicio de derecho internacional.

La importancia del derecho romano consiste en la aceptación, recepción y perduración a través de la historia que lo hizo convertirse en la base de nuestras legislaciones de hoy en día. Si bien fue creado en roma para satisfacer las necesidades de la época a pesar de la caída del susodicho imperio el derecho romano o más bien sus bases y fundamentos siguieron recorriendo la historia gracias a las distintas culturas que lo adoptaron y dependieron de él. En el 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. La invasión de los pueblos bárbaros que la provoca acaba definitivamente, también con el derecho Romano. Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.

1.1 División del Derecho Romano.

La división que hicieron los romanos del derecho es una división de carácter dogmático pues en la práctica y pese a la codificación no llegó a existir una separación de las ramas del derecho en cuerpos normativos como los que existen en nuestros días; por el contrario, las reglas del Derecho Público están mezcladas con las reglas del Derecho Privado, igual ocurre con las reglas tributarias, las del Derecho de Familias, las del Derecho Penal, la organización del Estado y las funciones de los magistrado

1.4 Noción y fuentes del Derecho Romano.

Aunque en los primeros siglos este derecho estuvo subordinado a la religión, no por ello dejo de conservar su dominio propio. Los romanos tenían diferentes expresiones para designar a las instituciones de origen divino y aquellas que pertenecían a los hombres: Fas es el derecho sagrado, (Lex divina), Jus es la obra humana (Lex humana) Luego al debilitarse esta distinción, la palabra Jus se aplica a todo el derecho. El Jus fue en principio para los romanos; Un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, las cuales estaba el ciudadano obligado a obedecer.

Los romanos confundieron muchas veces el derecho con la moral. Ulpiano la definía según Celso; como: "El arte de lo que es bueno y de lo que es justo", pero no es misión del Legislador consagrar como regla de derecho todo lo que es bueno. Los preceptos morales a veces escapan a la sanción de la ley positiva, fijan más bien los deberes del hombre consigo mismo que sus relaciones con otros semejantes.

1.5 Derechos subjetivos.

Se llaman derechos subjetivos, a las facultades que el ordenamiento jurídico (Derecho Objetivo) le reconoce a un individuo o a las personas, para que exijan de sus congéneres un comportamiento determinado, o una abstención, que se constituye para estos en un deber jurídico u obligación.

O sea, que el Derecho Objetivo, es la norma, la ley, de donde emana la pretensión de quien exige el Derecho Subjetivo. Por ejemplo, una persona reclama que se le pague una deuda (Derecho Subjetivo) en virtud de un contrato firmado con su deudor (“el contrato es ley entre las partes”).

No hay oposición entre Derecho Objetivo y Subjetivo, sino correspondencia. El Derecho Subjetivo existe pues encuentra su reconocimiento en el Derecho Objetivo, y este a su vez, cobra sentido cuando otorga a quienes está dirigido, derechos subjetivos.

1.6 Derecho, deberes y privilegios.

El derecho es la facultad o capacidad de un individuo, reconocida por las leyes, para exigirse los otros una determinada conducta.

Mientras que los deberes son aquellos que todo habitante del país tiene una serie de deberes y obligaciones con respecto al Estado.

Los Privilegios son el honor o el permiso para realizar una actividad garantizada por otra persona o gobierno. Los privilegios son como los derechos extracurriculares que se les permiten a ciertas personas, del departamento parlamentario, aunque esto desde mi punto de vista no es tan bueno porque le dan exoneraciones a personas que tal vez la usen de la manera menos indicada.

1.7 Formación y desarrollo

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