NOCIONES PRELIMINARES DEL DERECHO ROMANO
amelia08Síntesis15 de Septiembre de 2014
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TEMA
NOCIONES PRELIMINARES DEL DERECHO ROMANO
DERECHO ROMANO I
EMILIA TORRES GOMEZ
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
TEMA
UNIDAD I
NOCIONES PRELIMINARES DEL DERECHO ROMANO
PRESENTADO POR:
EMILIA TORRES GOMEZ
MATRÍCULA: 14-3393
ASIGNATURA
DERECHO ROMANO I
FACILITADOR
SANDRA CORDOBA
FECHA
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS,
REPÚBLICA DOMINICANA
13 SEPTIEMBRE, 2014.
1.1 Índice
1.2 Introducción
1.3 Nociones Preliminares del Derecho Romano
1.3.1 Definición
1.3.2 Origen
1.3.3 Utilidad e importancia
1.4 La división del Derecho Romano y sus fuentes
1.4.1 división por el objeto
1.4.2 Derecho Publico
1.4.3 Derecho Privado
1.4.4 Fuentes del derecho Romano
1.5 El periodo que abarca desde la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas
1.6 Situación de los Patricios y los Plebeyos
1.7 Clasificación de los derechos subjetivos e importancia de los privilegios
1.7.1 Efectos de los privilegios.
1.8 La formación y desarrollo del Derecho Romano, sus diferentes etapas y periodos
1.9 De las reformas y los comicios por centurias haciendo constar la situación del rey y los comicios en Roma.
1.10 Conclusiones
1.11 Bibliografía
INTRODUCCION
El estudio del derecho implica también una escializacion del mismo. La regla del derecho no es uniforme para todas las relaciones del hombre en la sociedad. Esa ascensión de relaciones implica cambios en el tipo de regla a dictar y aplicar como consecuencia de esas diversidades. Cuando hablamos de la unión del hombre y la mujer con el vinculo del matrimonio o del contrato económico que procede a esa unión, que al final es una sociedad, tiene reglas propias del derecho civil que son referentes al matrimonio. Por el contrario, en una sociedad que sus fines comerciales está regida por disposición del código de comercio.
En el presente informe tenemos como objetivo principal distinguir y agrupar de una manera descifrable las clases de derecho y su relación con todas las ciencias del saber y del ser. Nuestra investigación se basa en la división del derecho por su conceptualización y la división del mismo por su relación con otras ciencias.
Los tipos y clases de derecho están organizados en dos grandes grupos: Por su conceptualización y Por su relación con otras ciencias o profesiones. Para entender su división conceptual, definimos el Derecho tanto etimológica como conceptualmente, o sea el Derecho como norma y como facultad o sea subjetivo y objetivo. De aquí se desprende el derecho público y privado, así como el objetivo que es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus facultades frente al poder público y particular, su valor económico, según la naturaleza de las cosas, su carácter eventual, etc.
Nociones Preliminares del Derecho Romano
1. Indagación en la Web y en la bibliografía recomendada de la asignatura para elaborar un informe siguiendo las siguientes indicaciones:
a) Definición, origen, utilidad e importancia del derecho romano, con palabras propias:
Definición:
Es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano, o mejor dicho es el Conjunto de normas jurídicas elaboradas por los juristas romanos.(565 d. C.).
Origen:
De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma).- El Derecho Romano está en la infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad.
De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).- El Derecho Romano se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, adquiere el carácter de derecho nacional.
Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana).- Es el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su más alto grado de perfección
De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).- Señalado sobre todo por los trabajos de codificación.
Utilidad e Importancia:
El Derecho Romano es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador Justiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano.
b) La división del Derecho Romano y sus fuentes
División por el objeto
Los romanos hicieron una división del derecho según el objeto al que estaban dirigidas sus normas, para esto establecieron dos grandes grupos: el Derecho Público y el Derecho Privado.
Derecho Publico: Son las reglas que en un estado presiden la organización y la actividad del propio estado y demás entidades públicas, así mismo su relación con los ciudadanos o particulares “Es un derecho de subordinación influenciado por los principios de poder”. También se conoce con el nombre de derecho publico a la rama del derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder publico, siempre que estos actúen amparados por sus potestades publicas legitimas y en base a lo que la ley establezca.
Derecho Privado: Son las reglas que regulan las relaciones entre los particulares, asegura la satisfacción al máximo de los intereses privados. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
Aunque estas ramas del derecho tengan caracteres distintivos y sea posible establecer parámetros y diferencias entre el Derecho Público y el Derecho Privado es necesario mantener el criterio de unidad, así mismo como la teoría los separa la práctica los une.
Fuentes del derecho Romano.
Del derecho escrito.
• Las leyes o decisiones votadas por el pueblo a propuesta de un magistrado senador.
• Los plebiscitos o decisiones de la plebe a propuesta de un tribuno.
• Los Senadoconsultos o decisiones votadas por el Senado.
• Las constituciones imperiales que emanan del Emperador.
• Los edictos de los magistrados.
• Las respuestas de los prudentes o dictámenes de los jurisconsultos.
Del derecho no escrito.
• La costumbre
c) El periodo que abarca desde la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas:
Periodo de la historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de gobierno, que se extiende desde el 510 a.C., cuando se puso fin a la monarquía con la expulsión del último rey, Lucio Tarquino el Soberbio, hasta el 27 a.C., fecha en que tuvo su inicio el Imperio. En el año 245, cae la monarquía. En sustitución del rey, el conjunto de la ciudadanía elegía anualmente a dos magistrados patricios, elegidos por un año, conocidos como pretores (o jefes militares), que más tarde recibieron el título de cónsules. Al mismo tiempo, la autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada al gran pontífice. La participación dual en el ejercicio del poder supremo y la limitación a un año de permanencia en la magistratura evitaban el peligro de la autocracia.
El carácter del Senado, órgano asesor ya existente durante la monarquía, fue modificado al poder ingresar en él los plebeyos, conocidos como conscripti, por lo que desde entonces la denominación oficial de los senadores fue la de patres conscripti (padres conscriptos). Inicialmente sólo los patricios podían ocupar las magistraturas, pero el descontento de la plebe originó una violenta lucha entre los dos grupos sociales y la progresiva desaparición de la discriminación social y política a la cual los plebeyos habían estado sometidos.
En el 494 a.C., la secesión (retirada) al Aventino (una de las siete colinas de Roma) de los plebeyos, obligó a las clases patricias a conceder
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