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NORMAS DE UN ACUARIO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  1.091 Visitas

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Normatividad de los Acuarios

Artículo 2.- El funcionamiento de acuarios comerciales requiere de la autorización del Ministerio de

Pesquería o, en su caso, por las Direcciones Regionales de Pesquería, la misma que será otorgada previa

verificación de sus instalaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento

correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio.

Artículo 3.- El área mínima para la implementación de todo acuario comercial será de 120 metros

cuadrados y deberá contar con lo siguiente:

A. Instalaciones de electricidad, agua y desagüe.

B. Condiciones de iluminación, ventilación y temperatura apropiadas, evitando que esta última esté

sujeta a cambios repentinos.

C. Sistema de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua que asegure el mantenimiento de los

especímenes en óptimas condiciones fitosanitarias.

D. Peceras o acuarios, tanques, pozas y otros recipientes en número y capacidad adecuados al volumen

de operación. Dichos depósitos deberán estar numerados correlativamente y llevar la inscripción de las siglas del

acuario comercial al que pertenecen.

E. Material y equipo para la alimentación, profilaxis, cuarentena y embarque de los especímenes así

como implementos y accesorios adecuados para su manipuleo.

Artículo 4.- En el caso de acuarios comerciales que estabulen recursos ornamentales con destino al

comercio externo, se requerirá además:

A. Que las instalaciones incluyan los siguientes ambientes:

- Zona de recepción y embalaje de especímenes o preparación de embarques.

- Zona de peceras o acuarios, provista de andamiajes apropiados.

- Zona de tanques para estabulación, cuarentena y tratamiento sanitario.

- Zona para tanques de tratamiento y almacenaje de agua:

- Almacén para implementos e insumos para alimentación, medicinas, materiales de limpieza, etc. y

Servicios higiénicos.

B. El volumen de almacenamiento de agua debe alcanzar un mínimo de 40% del volumen total de

peceras, tanques y pozas, salvo el caso de que el acuario cuente con un pozo.

C. Por lo menos el 30% de las peceras y pozas de estabulación de especímenes deberán estar provistas de

un sistema de aireación, circulación y filtración que debe ser activado por cualquier medio eléctrico, mecánico,

bomba de aire, de diafragma o blower.

D. Los depósitos deberán ser de vidrio o acrílico y tener una capacidad mínima de 30 litros cada uno; el

establecimiento deberá contar como mínimo con uno o más depósitos que en conjunto reúnan 10 metros cúbicos

de capacidad.

E. El interior de las pozas de cemento deberá ser de mayólica, cemento pulido o revestido con pintura

epóxica que deberá mantenerse en buenas condiciones.

F.

...

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