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NORMAS REGULADORAS DEL PROGRESO Y LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER UNIVERSITARIO


Enviado por   •  29 de Agosto de 2014  •  1.854 Palabras (8 Páginas)  •  380 Visitas

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El artículo 2. 2, apartado f) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la autonomía de las universidades comprende, entre otras manifestaciones, la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de Junio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en su artículo 6, recogen la mencionada previsión legal, contemplando como competencia de esta Universidad la admisión, el régimen de permanencia y la verificación de los conocimientos de los estudiantes, regulando en su artículo 124 el número de convocatorias a las que cada estudiante podrá concurrir, que se fija en seis por asignatura, y que serán anuladas automáticamente con la no presentación a las pruebas, así como el régimen de convocatorias ordinarias y extraordinarias a las que tendrá derecho cada curso académico.

Por otra parte, el artículo 46.3 de la citada Ley Orgánica 6/2001, determina que las Universidades establecerán los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes. Añadiendo que, en las Universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, actualmente Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Entendiendo que es necesario, por tanto, regular el régimen de progreso y las normas de permanencia de los Estudiantes de la Universidad de Málaga, contemplando aspectos y situaciones que van más allá de la mera determinación del número de convocatorias por asignatura y por curso a los que tienen derecho los alumnos, el Consejo Social de la Universidad de Málaga, a propuesta del Consejo de Gobierno de la citada Universidad, y previo informe favorable del Consejo de Universidades, ha acordado, en sesión celebrada el 27 de junio de 2012, aprobar las siguientes normas.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. Las presentes normas tienen por objeto regular el progreso y la permanencia de los estudiantes de la Universidad de Málaga que se matriculen por primera vez en los estudios universitarios oficiales de Graduado o Graduada y Máster a partir del curso académico 2012/2013 inclusive.

2. Los estudiantes matriculados en programas de doctorado se regirán, en lo que afecta a la duración de los citados estudios, por lo que establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

ARTÍCULO 2. EXCLUSIONES.

1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas normas los estudiantes de la Universidad de Málaga que se encuentren matriculados en titulaciones conjuntas con otras universidades nacionales o extranjeras, conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora, que se regirán por lo que a tal efecto se establezca en los respectivos convenios o lo que determine la memoria de verificación correspondiente.

2. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de las presentes normas los estudiantes de la Universidad de Málaga que se encuentren matriculados en las titulaciones oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, que se encuentran en proceso de extinción.

CAPITULO II. NORMAS DE PROGRESO.

ARTÍCULO 3. RENDIMIENTO MÍNIMO DE LOS ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO MATRICULADOS EN ESTUDIOS DE GRADO.

1. Los estudiantes matriculados en estudios de Grado en la Universidad de Málaga, con un régimen de dedicación al estudio a tiempo completo, para poder continuar los estudios iniciados, deberán superar al menos 12 créditos durante el curso académico, correspondientes a actividades formativas del correspondiente plan de estudios de la respectiva titulación.

2. Los estudiantes con dedicación al estudio a tiempo parcial deberán superar al menos 6 créditos de actividades formativas del respectivo plan de estudios, durante el correspondiente curso académico.

3. No serán consideradas dentro de este cómputo aquellas actividades formativas que sean reconocidas o convalidadas.

4. En el caso de no superar los mínimos requeridos en los aparatados anteriores, los interesados podrán solicitar a la Secretaría General de la Universidad que, en atención a especiales circunstancias, les conceda el derecho a poder matricularse en la misma titulación, por una sola vez, en el curso académico siguiente.

5. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados precedentes los alumnos no podrán cursar las enseñanzas correspondientes a esa titulación en la Universidad de Málaga, pudiendo solicitar cursar estudios en otra titulación diferente, mediante su participación en el sistema general de admisión.

6. Las anteriores reglas no serán de aplicación a los estudiantes que provengan de otras universidades, que se regirán por estas normas a partir de su incorporación a la Universidad de Málaga.

ARTÍCULO 4. RENDIMIENTO MÍNIMO DE LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE MÁSTER.

1. Los estudiantes que se matriculen, por primera vez, en un título oficial de Máster Universitario o en un programa de Doctorado deberán aprobar, como mínimo 6 créditos, si tienen la consideración de estudiantes con dedicación al estudio a tiempo completo y de 3 créditos si han obtenido el reconocimiento de estudiantes con dedicación al estudio a tiempo parcial.

2. A efectos del cálculo del rendimiento mínimo establecido en el apartado anterior, no contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios o actividades.

3. En el caso de no superar los mínimos requeridos en los apartados anteriores, los interesados podrán solicitar a la Secretaría General de la Universidad que, en atención a especiales circunstancias, les conceda el derecho a poder matricularse en la misma titulación, por una sola vez, en el curso académico siguiente.

4. En el

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