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Normas Reguladoras Del Comerciante


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  433 Visitas

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n nuestro ordenamiento jurídico venezolano, la Contabilidad Mercantil, se encuentra regulada por el Código de Comercio vigente, Libro Primero Del Comercio General, Sección II De las Obligaciones de los Comerciantes, Parágrafo 3º, desde el Artículo 32, hasta el Artículo 44.

Por lo tanto, el Artículo 32 del C. Co., expresa que: “Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.”

De esta disposición legal, se deduce, la obligatoriedad que establece el legislador de que los libros Diario, Mayor y el de Inventario, sean llevados en idioma castellano para su contabilidad.

Es importante destacar, que aún cuando no se hace expresa la referencia sobre los Libros Auxiliares, se

entiende que, de igual manera debe se llevado en idioma castellano.

El Artículo 33 del C. Co., pauta que: “El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.”

Dicha normativa, establece que una empresa antes de llevar a cabo sus actividades económicas, ésta debe realizarlas transparentemente, y que mejor manera que, registrar sus respectivos libros, antes de darle curso a sus anotaciones, dirigiéndose al Registrador Mercantil de su localidad, es decir, de la Circunscripción Judicial del estado en que fue inscrita dicha empresa. Dándosele, fé pública, al hecho de que al momento de registrar los libros, se realizó sin inicio de actividad comercial, con cero anotaciones.

Por otra parte, el Artículo 34 del C. Co., se refiere a que: “En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los

documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.

No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.”

Es decir, que el comerciante asienta cronológicamente todas las operaciones activas o pasivas, al contado o a crédito, que diariamente realiza vinculadas o no con su comercio. Debiendo conservar todos los documentos probatorios que indique la legalidad de dichas operaciones.

Se exceptúan de esta obligatoriedad, los comerciantes por menor, debiendo estos que cumplir solamente, con las anotaciones diarias, mediante un resumen de las compras y ventas ejecutada al contado, y de forma más amplia con las que fueron a crédito.

El Artículo 35 del C. Co., indica que: “Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas

bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.

Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.”

De la anterior norma, tenemos que, el libro de inventarios constituye otro libro más de los que integran la contabilidad y en él se insertan los inventarios que forman los comerciantes bien el ordinario o extraordinario.

Se entiende que dicho inventario, debe cerrarse con un balance certificado o emitido por un Contador Público.

Conforme a lo previsto en el Artículo 36 del C. Co., tenemos que: “Se prohíbe a los comerciantes:

1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.

2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.

3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.

4º Borrar los asientos o partes de ellos.

5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.”

El legislador mercantil fue claro al precisar, que una vez habilitados dichos libros, todo comerciante se encuentra obligado a cumplir con ciertas prohibiciones, observadas estas en el artículo 36 del C.Co. anteriormente transcriptos, con la finalidad de que las actividades económicas a ejecutar no sean contrarias a derecho, y de esta forma poder corroborar consecutivamente la estabilidad y solvencia de una empresa, así como su capacidad financiera, gracias a que, se suministra

una información financiera razonada, con respecto a las anotaciones que se llevan en los libros, con claridad y precisión.

El Artículo 37 del C. Co., expresa que: “Los

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