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Procedimiento administrativo disciplinario para infracciones leves


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  Tutoriales  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  197 Visitas

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previstos en el artículo 55 de la Ley, serán devueltos por el órgano disciplinario competente mediante carta policial. En el caso del Tribunal, la devolución se efectuará a través de su Secretaría Técnica. Sólo son impugnables las resoluciones que ponen fin a la instancia.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES LEVES

Artículo 51.- Sanción simpleLa sanción simple, se impondrá luego de haber escuchado al presunto infractor, lo cual importa que pueda explicar su conducta mediante un descargo verbal, acto que se dejará constancia en la Orden de Sanción.

Artículo 52.- Apelación contra una sanción por infracción leve Las Oficinas de Disciplina procurarán resolver las apelaciones por Infracciones Leves en el día, teniendo como plazo máximo cinco (5) días hábiles luego de recibido el recurso. A más tardar el diez (10) de cada mes calendario presentarán ante el Inspector Regional un informe estadístico respecto a los plazos en que resolvieron en el mes precedente.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

Artículo 53.- Tipificación Los órganos disciplinarios al iniciar una investigación, deberán tipificar la infracción de acuerdo a la tabla de infracciones anexa a la Ley, la misma que no podrá ser interpretada de forma extensiva ni análoga.

Artículo 54.- Requisitos Mínimos. La disposición superior, informe o denuncia de parte que da a conocer un hecho donde se presuma la comisión de infracciones graves o muy graves por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, deberá contener como mínimo lo siguiente: a. Una descripción clara de los hechos; b. La indicación del o los miembros de la Policía Nacional del Perú que deban ser investigados; y, c. Las pruebas del caso o la indicación de dónde o cómo poder obtenerlas.

Artículo 55.- Descargos del Presunto Infractor El presunto infractor deberá ser notificado con la resolución de inicio del procedimiento, la misma que deberá contener la imputación de cargos correspondiente. Este deberá presentar su descargo por escrito en un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación.Si pese a ser válidamente notificado el investigado no presenta sus descargos, el procedimiento continuará. Artículo 56.- Ampliación del plazo de investigación Las ampliaciones del plazo de investigación ordinaria, tanto en las infracciones Graves como en las Muy Graves, serán dispuestas mediante resolución del mismo órgano disciplinario competente, con conocimiento del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, quien deberá verificar que las ampliaciones tengan razones justificadas. Es obligación, bajo responsabilidad disciplinaria de los órganos del Sistema, resolver dentro de los plazos ordinarios. Las ampliaciones sólo operan en situaciones extraordinarias, debidamente sustentadas. En la situación especial de los “ casos complejos de infracciones” a que se hace referencia en el artículo 59 de la Ley, la resolución del Inspector General de la Policía Nacional del Perú deberá ser comunicada en el plazo improrrogable de dos (2) días útiles al Inspector General del Sector Interior.

Artículo 57.- Apelación El procedimiento de apelación es escrito y por ello deberá contener todos los argumentos que el sancionado considere necesarios para fundamentar su posición. En caso se sustente en una nueva prueba, ésta deberá presentarse necesaria y únicamente con el escrito de apelación. En el procedimiento ante el Tribunal, los miembros de éste están prohibidos de otorgar audiencias a los investigados, sancionados, representantes o sus abogados, distintas del informe oral. El plazo de resolución es de diez (10) días, contado a partir de la fecha de la sesión en la que la Secretaría Técnica da cuenta al Tribunal del recurso recibido.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO

Artículo 58.- Del Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario La disposición de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario deberá disponerse en una resolución y podrá sustentarse únicamente en: a. Flagrancia, entendiéndose ésta como el haber sido sorprendido cometiendo una infracción disciplinaria Grave o Muy Grave; o, cuando es perseguido y detenido luego de haber cometido la infracción; o, cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen su ejecución dentro de las 24 horas; o, cuando haya sido grabado cometiendo el hecho o la infracción a través de cualquier medio de fijación de imagen, audio y/o video; y, b. Confesión corroborada, entendiéndose ésta como la aceptación clara de la responsabilidad por la infracción disciplinaria Grave o Muy Grave que se le imputa.

Artículo 59.- Cómputo del plazo del procedimiento El plazo de cinco (5) días hábiles establecido en la Ley para resolver, corre a partir del día siguiente a la fecha de realizada la notificación de la resolución de inicio del procedimiento.

Artículo 60.- Descargos del investigado El investigado contará con dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación con la resolución de inicio del procedimiento, para presentar por escrito sus descargos.

Artículo 61.- Plazos Todos los plazos establecidos para el procedimiento administrativo disciplinario sumario son prorrogables, el mismo que no podrá exceder de los plazos ordinarios previstos en la Ley y en el presente Reglamento, para los procedimientos que no tienen carácter sumario.

Artículo 62.- Separación temporal del cargo En la resolución de inicio de un procedimiento administrativo disciplinario sumario por infracción Muy Grave, se podrá imponer la separación temporal del cargo de los investigados, que tendrá efecto desde el mismo día su notificación y permanecerá vigente hasta que se emita la resolución de última instancia administrativa; sin que el investigado deje de percibir los haberes a los que tiene derecho. Dispuesta la separación temporal del cargo, y por la especial naturaleza del procedimiento y lo breve de los plazos, al personal investigado no se le asignará ningún cargo o función, debiendo pasar lista en la Oficina de Personal de la Unidad Policial a la que pertenece. La asignación de cargo o función a quien se le dispuso separación temporal del cargo, sólo será posible cuando el procedimiento administrativo disciplinario concluya en última instancia.

Artículo 63.- Órgano competente de apelaciónEl Tribunal de Disciplina Policial es el órgano competente para resolver todos los recursos de apelación que se presenten en un procedimiento administrativo disciplinario sumario por la comisión de Infracciones Graves o Muy Graves. En este caso, los plazos se computarán a partir de la fecha de la sesión en la que la Secretaría Técnica da cuenta al Tribunal del recurso recibido. En los casos que no se presenten recurso de apelación en un procedimiento administrativo disciplinario sumario, el órgano disciplinario de primera instancia deberá elevar en consulta su resolución al Tribunal, con excepción de las resoluciones de primera instancia que dispongan el pase a retiro. La consulta deberá ser elevada al Tribunal en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, excepto en los casos de Lima y Callao, en cuyo caso el plazo máximo será de tres (3) días hábiles. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador en contra de quienes resulten responsables de la demora.

Artículo 64.- Apelación El recurso de apelación en un procedimiento administrativo sancionador sumario, deberá contener todos los argumentos de defensa que considere oportuno sustentar el sancionado. El procedimiento es eminentemente escrito, por lo que el ejercicio del derecho de defensa se realiza únicamente a través de los argumentos vertidos en dicho recurso. El Tribunal deberá emitir resolución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión en la que la Secretaría Técnica da cuenta del recurso recibido.

Artículo 65.- Aclaración y corrección de resoluciones Dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la resolución final, el impugnante podrá solicitar al Tribunal la aclaración de algún extremo oscuro, impreciso, ambiguo o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución. En ningún caso la aclaración debe alterar el contenido sustancial de la decisión. Esta facultad la puede ejercer de oficio el propio Tribunal dentro del mismo plazo.

TÍTULO IV EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

Articulo66.- Efectos de las Resoluciones Las resoluciones expedidas por los órganos disciplinarios, cuando queden firmes o causen estado, son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata para los administrados sancionados. La impugnación judicial de la resolución emitida por los órganos disciplinarios no impide ni suspende sus efectos. Su ejecución no está condicionada a la ejecución o adopción de medida complementaria o accesoria alguna. Las resoluciones son notificadas de inmediato al administrado. Del mismo modo, en el plazo máximo de tres (3) días la Secretaría Técnica del Tribunal remitirá copia certificada de la resolución al órgano disciplinario inferior en grado y a la Dirección Ejecutiva de Personal para su registro en el legajo personal del sancionado e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. En el término de veinticuatro (24) horas de recibida la resolución, la Dirección Ejecutiva de Personal procederá a registrar la sanción impuesta en el legajo correspondiente, bajo responsabilidad.

Artículo 67.- Resoluciones sobre medidas preventivas. Las resoluciones que establecen o disponen el levantamiento de la medida preventiva de separación del cargo son de cumplimiento obligatorio por la dependencia o unidad policial en la que venía sirviendo el administrado, la que debe disponer lo necesario para su reposición efectiva en el término de tres (3) días de notificada la resolución del Tribunal por la Dirección Ejecutiva de Personal, bajo responsabilidad.

Artículo 68.- Desacato a las resoluciones del Tribunal Todos los administrados sin excepción, así como las autoridades y funcionarios del Ministerio del Interior y los órganos disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, están obligados a dar estricto cumplimiento a las decisiones del Tribunal de Disciplina Policial en sus propios términos, sin retardar, interpretar ni desnaturalizar su contenido. Incurre en responsabilidad administrativa, civil y penal el jefe, funcionario o autoridad policial o no policial, que resista a los mandatos del Tribunal o retarde su cumplimiento. En tales casos la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior accionará contra los presuntos responsables.

TÍTULO V DEFENSA DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIALCAPÍTULO ÚNICO DE LA DEFENSA DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

Artículo 69.- Sentencias judiciales Toda sentencia, medida cautelar o definitiva, expedida por el Poder Judicial en contra de lo resuelto por los órganos disciplinarios, deberá ser puesta en conocimiento del Inspector General del Sector Interior a efectos que éste, de considerarlo necesario, determine: a. Acciones de mejora en los procedimientos disciplinarios; b. Formular propuestas de modificación al marco normativo vigente; c. Disponer la investigación de presuntas conductas funcionales; y, d. Promover las denuncias que sean necesarias ante los órganos competentes del Poder Judicial en contra de los jueces que resolvieron contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente. Estas denuncias serán judiciales, administrativas o disciplinarias; y, de ser el caso, deberán ser coordinadas con el Procurador Público respectivo.

Artículo 70.- Colaboración con la Procuraduría Pública El Inspector General del Sector Interior dispone la colaboración de todos los integrantes del Sistema Disciplinario Policial con los procuradores públicos que defienden las resoluciones emitidas por los órganos del Sistema ante el Poder Judicial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Inspectoría Regional de Lima y Callao El Inspector General de la Policía Nacional de Perú podrá implementar Inspectorías Regionales y Oficinas de Disciplina necesarias en atención a la carga procesal. Estos investigarán y resolverán los casos d

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