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La naturaleza jurídica constitucional de Amparo


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  Tutoriales  •  4.855 Palabras (20 Páginas)  •  441 Visitas

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El Amparo Constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.

Naturaleza jurídica

Es un derecho constitucional, lo que implica que toda persona puede ser amparada ante la violación de cualquier derecho que este consagrado en la Carta Magna incluso cuando no lo esté, siempre y cuando sea un derecho que se considere inherente a la persona. Lo característico de este derecho es que comprende un procedimiento breve, público, oral, gratuito y sencillo lo que garantiza una verdadera y urgente atención. Es por ello una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente.

Entonces, la situación que busca restituir el Amparo, es aquella cuya garantía estaba resguardada por la Norma Fundamental, y fue lesionada con ocasión de efectuada una situación o de dictado un acto, bien sea, porque los agentes públicos o los particulares, debiendo conducirse de acuerdo con un precepto de este rango, lo desconocieron o aplicaron mal.

El Amparo Constitucional es considerado como una garantía constitucional específica, para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales inherentes a la persona, pero de ninguna forma de las reguladas legalmente ya que, si así fuere, El Amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

Al dictarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, esta establece nuevos principios procesales destinados a garantizar la protección de los derechos de las partes en el proceso, pero tales disposiciones resultan incompatibles con la dictada Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, por ello, esta ley ha sido objeto de innumerables interpretaciones y modificaciones por vía jurisprudencial, situación que se mantendrá hasta tanto sea dictada una nueva ley especial de amparo.

Base constitucional del amparo

En el título III, capítulo I, art. 27 se encuentra ubicada la acción de amparo constitucional. En efecto establece el artículo:

“Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

Modalidades del amparo

Existen en la Ley Orgánica del Amparo sobre derechos y garantías constitucionales 5 tipos o modalidades del amparo:

1. Amparo contra normas (art. 3)

2. Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial ( art.4)

3. Amparo cautelar ( primer aparte del art. 5)

4. Habeas corpus (art. 38)

5. Amparo sobrevenido (art. 6 ordinal 5)

Amparo Contra Sentencias

También conocido como Amparo Judicial, es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la república, para mitigar la angustia y desesperación causada por algún fallo judicial lesivo de normas fundamentales. Está previsto en el artículo 4 de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales que reza:

“Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.”

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Vale la pena acotar lo que la jurisprudencia de la sala constitucional del TSJ, configura dentro del supuesto de la norma:

Amparo contra omisión o falta de pronunciamiento

En sentencia nro. 80 fechada el 9 de marzo del 2000 y con ponencia del doctor José Delgado Ocando, se estableció que si bien se menciona en la norma el amparo contra una resolución, sentencia o acto del tribunal, debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que podría también ser susceptible de conformar un caso de violación de derechos de rango constitucional.

Amparo contra un tribunal que actué fuera de su competencia

Se ha analizado la frase que contiene el articulo 4 cuando dice “actuando fuera de su competencia” y establece la sala que cuando la norma habla de competencia no se refiere exclusivamente al concepto técnico procesal, esto es a la materia, cuantía y territorio sino que involucra también el supuesto de abuso de poder y extra limitación de las atribuciones. (Sentencia nro. 1, 24 de enero de 2001).

Competencia para conocer del amparo contra sentencia

Conforme al propio artículo 4 de la ley especial de amparo el tribunal competente es el superior jerárquico del juez que dictó la sentencia.

Procedimiento de amparo contra sentencia

En esta modalidad de amparo el legitimado pasivo es el tribunal que dicto la sentencia lesiva de derechos constitucionales. La misma decisión de carácter vinculante de la sala constitucional (fecha: 1 de febrero de 2000) que venimos analizando estableció el procedimiento a seguir cuando se intentan acciones de amparo constitucional contra

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