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EL JUICIO DE AMPARO, NATURALEZA JURÍDICA Y LA RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES


Enviado por   •  3 de Marzo de 2020  •  Ensayos  •  7.828 Palabras (32 Páginas)  •  99 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

OCTAVO CUATRIMESTRE.

Trabajo de Investigación

AMPARO

EL JUICIO DE AMPARO,  NATURALEZA JURÍDICA Y LA  RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES.

ASESOR

LIC. VALENTÍN MORENO SORIA

ALUMNO

JUAN LUIS GONZÁLEZ QUIRINO

 LA PAZ, B.C.S., 07 de Marzo del 2020.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación lo realice del tema tres de la materia de Practica Forense de Derecho Civil que es “El Proceso Ordinario, su Substanciación. Asuntos que se tramitan en esa vía” inicie con una definición de lo que es el proceso, con la definición del maestro José Ovalle Favela que lo define como la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado. Explico que dentro del proceso existen diferentes etapas o diversas situaciones que la integran como son la demanda expresada en el artículo 254 del Código de Procedimientos Civiles para nuestro Estado, y que dice que toda contienda judicial principiara por la demanda. La demanda entonces es el primer paso de toda contienda ante los tribunales. Mencionamos que en el proceso ordinario  es importante señalar que  la parte actora no sólo puede iniciar un proceso, sino que es su derecho de  terminarlo eventualmente antes de que se  emita  la sentencia, mediante un recurso que se llama “desistimiento”, y puede hacerlo antes o después de que el demandado sea emplazado a juicio, este desistimiento puede considerarse como la renuncia del demandante a seguir con el proceso, ya que puede desistirse de la demanda, de la instancia o de la acción, las cuales tienen consecuencia y efectos diferentes, ya que las dos primeras: la demanda y la instancia, dejan abierta la posibilidad de  iniciar de nueva cuenta el proceso en el momento que el litigante lo decida, siempre y cuando se trate de acciones que no prescriban, a diferencia de la acción ya que si el demandante renuncia  ya no podrá ejercer el reclamo de dicha acción. También mencionamos de los requisitos de forma y contenido que debe de tener un escrito de demanda de acuerdo a los artículos 94 y 95 del  Código  de  Procedimientos  Civiles  para  el  Estado  de  Baja California Sur, por ultimo también menciono lo que respecta al capitulo de pruebas y que es importante mencionar que existen las constituidas o sea aquellas que existen desde el momento en que se presenta la demanda y la eventual contestación y las que están por constituirse que son aquellas que se crean durante el desarrollo del proceso.

DESARROLLO DEL TEMA

El México postmoderno y democrático al que aspiramos, se nos presenta cada día con mayor complejidad, diversidad de ideas, intereses variables y por lo tanto múltiples confrontaciones en todos los ámbitos, desde luego, el derecho no ha quedado a la zaga en este debate, pues esta dinámica social que se presenta día con día exige que el derecho sea activo, variable y dúctil, como bien señala Zagrebelsky, ya que la permanencia en este ámbito nos invitaría al rotundo fracaso. La idea de concebir una norma injusta o un derecho en donde la ausencia de valores sea evidente, exige una transformación, una mecánica en la que interactúen las distintas esferas del estado y donde los poderes no queden centralizados en un solo órgano. El Estado de derecho, entendido como aquel en donde todos los actos de autoridad y sus órganos se someten al imperio de la ley, dejando la anarquía y dando un paso importante a que la sociedad política se desenvuelva, teniendo como parámetro a las normas jurídicas. Sin embargo, la aspiración no queda limitada al Estado de derecho, sino que se impone la necesidad de transformarlo en un Estado constitucional, aquel en donde la ley está subordinada a la Constitución y, por lo tanto, el parámetro que regula cualquier acto de autoridad es la norma fundamental. Derivado de lo anterior, surge la imperiosa necesidad de asegurar aquellas prerrogativas mínimas que deben respetarse en los seres humanos, justamente después de terminada la Segunda Guerra Mundial, con la intención de que el respeto por los derechos humanos tenga soporte y alcance plena efectividad, de este modo se incorporan los derechos fundamentales que vienen a ser aquellos derechos humanos reconocidos en un texto constitucional. La constitucionalización es un claro objetivo de los ordenamientos jurídicos en Occidente. En la actualidad, por lo menos aún muy a menudo en México, cuando nos referimos al tema del control constitucional o a la defensa constitucional, existe una gran polémica respecto a la denominación que debe dársele a la disciplina científica que estudia dichos instrumentos establecidos en los dos ordenamientos jurídicos, con la finalidad de resolver conflictos o controversias de carácter meramente constitucional, ya sea que dicha decisión se encomiende a tribunales especializados en sentido propio, o bien a los Tribunales de mayor jerarquía o inclusive a los jueces ordinarios. Este devenir implica que la nomenclatura que adopte un órgano de mayor jerarquía encargado de la resolución de estos litigios es lo de menos, ya que su actividad es lo que justamente le da el carácter de tribunal constitucional, debido a que la Constitución ha sido tomada como parámetro rector de la actividad estatal y aunque no siempre es clara, requiere ser interpretada por estar conformada de valores y principios que no siempre tienen una significación clara y por tanto requieren ser desentrañados. Podemos decir que en la actualidad existe una tendencia expansiva res-pecto a la creación de Tribunales Constitucionales , situados dentro o fuera del Poder Judicial, o bien de manera independiente a los tres poderes tradicionales, y cuya única función es la resolución de litigios constitucionales, derivados de la interpretación o aplicación directa de algún precepto constitucional. Esta tarea tan específica y compleja es lo que los ha llevado a ser el centro de la mayoría de los debates a nivel nacional e internacional respecto del papel tan importante que desempeñan en un Estado de derecho y en la democracia de un país, pues son el último eslabón en el que se resuelve la aplicación concreta de los derechos humanos.

¿Porqué dichos órganos representan una piedra angular en un Estado democrático constitucional?, la pregunta parece demasiado clara, pues sin ellos la defensa de la Constitución quedaría ligada a las esferas del poder que funcionen en el momento, dejando en su manos la aplicación y conocimiento de la ley fundamental y, por lo tanto, el respeto a los derechos humanos quedaría subordinado a un grupo en el poder. Para ello hace falta la existencia de un órgano supremo de interpretación, de una magistratura constitucional que evite la arbitrariedad y subjetividad de la actividad jurisdiccional. En el ámbito del juicio de amparo, podemos resaltar grandes aspectos, desde aquellos que figuran en su evolución histórica, hasta aquellos tan in-novadores como la inclusión del interés legítimo en su promoción, lo cual deja abierta la posibilidad del acceso a la justicia, dando pie a la protección de aquellos intereses denominados difusos y colectivos.

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