Negociación Colectiva
Pablo_Villalobos20 de Noviembre de 2013
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Es el proceso en donde uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, o trabajadores que se unan para tal efecto, se reúnan para establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones en un tiempo determinado.
Materias negociables:
Relativas a remuneraciones
Beneficios en dinero o especies.
En general las referidas a condiciones de trabajo
Materias que no se pueden negociar:
Cualquiera que limite las facultades del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.
La negociación colectiva está reglada en el código del trabajo
La ley reconoce distintos tipos de negociaciones colectivas como:
Negociación colectiva reglada: se efectúa de acuerdo a las normas del código del trabajo y se resuelve a través de un contrato colectivo o un fallo arbitral.
Negociación colectiva semi reglada: se aplica solo a trabajadores agrícolas y sindicatos agrícolas de temporada y da origen a convenio colectivo.
Negociación colectiva no reglada: es aquella negociación directa que se celebra en cualquier momento entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales y concluye al suscribir un convenio colectivo.
Tipos de empresas con las cuales se puede negociar colectivamente:
Empresas de sector privado y empresas en donde el estado tenga aportes, participación o representación. Para negociar colectivamente dentro de una empresa este debe tener 1 año de inicio de actividades.
Empresas las cuales no cuentan con negociación colectiva:
Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionen con el gobierno mediante este ministerio.
En caso en que leyes especiales lo prohíban
En empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en los dos últimos años calendarios hayan sido financiadas por más de un 50% por el estado, directa o indirectamente. Este es el caso de ministerios, servicios públicos, fuerzas armadas, etc.
Trabajadores que pueden negociar colectivamente:
Todos los trabajadores que presten servicios en empresas que puedan negociar colectivamente, excepto:
Trabajadores sujetos a contratos de aprendizaje o contratados para una obra o faena especifica.
Gerentes, subgerentes, agentes, apoderados, con facultades en la administración
Personas que puedan contratar o despedir trabajadores.
Trabajadores que ejerzan dentro de ellas un cargo superior de mando e inspección, siempre y cuando estén dotados con atribuciones decisorias en políticas en procesos productivos y de comercialización.
En todos esos casos la prohibición de negociar debe estar incluida en el contrato individual de trabajo.
Fuero a trabajadores participantes en una negociación colectiva:
Tener el fuero significa que todo trabajador adscrito a un proyecto colectivo, en la negociación colectiva reglada, no podrá ser despedido sin previa autorización del tribunal competente
Los trabajadores involucrados tienen fuero los 10 días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción de este proyecto.
Para los miembros de la comisión negociadora que no sean dirigentes o delegados sindicales, este fuero se extenderá por 30 días más adicionales contados desde el día que se firma el contrato que puso fin a la negociación.
La Inspección del trabajo interviene:
Cuando es un grupo de trabajadores reunidos solo con este fin, la elección de la comisión organizadora debe ser electa mediante votación secreta ante un inspector del trabajo
Dentro de 48 horas acordada una
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