ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Negociacion Colectiva


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  937 Palabras (4 Páginas)  •  248 Visitas

Página 1 de 4

hasta tanto fuere sustituida por otra. En segundo lugar, el artículo 524 de la LOT que consagra la ultractividad de la convención colectiva de trabajo, le atribuye este efecto sólo a las estipulaciones (sociales, económicas o sindicales) que beneficien a los trabajadores y, por argumentación a contrario sensu, impone la extinción al término pactado de aquellas que desmejoren o perjudiquen a los trabajadores, como es el supuesto de los contenidos del acuerdo previsto en el artículo 525.

Por fin, las partes podrán pactar la duración del acuerdo hasta la efectiva superación de las causas que lo fundamentaron, es decir, hasta que cesen las circunstancias económicas que pusieren en peligro la actividad o la existencia misma de la empresa, lo cual supondrá pactar -en algún grado- el derecho de los trabajadores a participar en la gestión de la empresa (69).

3.5.4. Efectos: El efecto fundamental de este convenio, según se establece en el artículo 526, es que durante su vigencia regirán las condiciones de trabajo en ella pactadas y "los trabajadores afectados quedarán investidos de inamovilidad en condiciones similares a las previstas en el artículo 506 de (...la LOT)".

3.5.5. Oposición de los trabajadores afectados: Por último, enunciaremos un problema complejo que se suscita en el marco del tema analizado y que impone plantearse si a través de la reforma in peius de la convención colectiva de trabajo es posible disponer de los derechos individuales de los trabajadores de la respectiva unidad productiva.

En nuestro criterio, ello se resuelve -como se señaló en las líneas que anteceden- dependiendo del origen de los beneficios de este modo reformados: Si estos hubieren sido consagrados en la convención colectiva objeto de reforma, deberá admitirse la facultad de los interlocutores sociales para disponer de los mismos, aun en detrimento de los trabajadores. Si, por el contrario, los beneficios fueron acordados por una norma heterónoma, o pactada en ejercicio de la autonomía individual de la voluntad, la negociación colectiva no resultará idónea para disminuir tales beneficios. "La imperatividad de las normas laborales se impone a todos los sujetos de la colectividad, individuales o colectivos. Por lo tanto, la renuncia de beneficios legales, aun acordada a través de las garantías de la negociación colectiva será inválida" (70).

Por otra parte, consideramos improcedente que los trabajadores -suscrito el acuerdo- pudieren alegar ser víctimas de un "despido indirecto" y, por tal razón, exigir las indemnizaciones correspondientes. En efecto, los términos del acuerdo que reforma in peius la convención colectiva fundado en la crisis económica, no permitirían presumir la voluntad del patrono de extinguir la relación de trabajo a través de la alteración de las condiciones disfrutadas por el trabajador.

Además, en el caso que nos ocupa, la referida alteración no emanaría de la voluntad unilateral del patrono sino del ejercicio de la autonomía colectiva de la voluntad. Estamos en presencia de un supuesto de primacía del interés colectivo sobre el individual, razón por

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.2 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com