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Nif Serie C


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  14.501 Palabras (59 Páginas)  •  3.051 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A continuación se muestran las Normas de Información Financiera que nos dan los conocimientos necesarios para llevar a cabo operaciones que se tengan que registrar en el estado de resultados y el balance general, como por ejemplo, el efectivo y equivalentes de efectivo, la manera en que se presentan y revelan para poder hacer de una mejor manera los registros contables correspondientes.

Las personas que participan en una entidad como accionistas, inversionistas, administradores, etc., han tenido la necesidad de que se creara una amplia gama de instrumentos financieros que pudieran satisfacer dichas necesidades de una manera flexible, pero además de esto también resulta necesario establecer reglas que sean aplicables q los diferentes instrumentos financieros que se desarrollen.

SERIE NIF C

NORMAS APLICABLES A CONCEPTOS ESPECÍFICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NIF C-1 EFECTIVO

OBJETIVO

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo en el balance general de una entidad.

NORMAS DE VALUACIÓN

Como norma general, el efectivo debe valuarse a su valor nominal.

El efectivo representado por metales preciosos amonedados debe valuarse a su valor razonable, reconociendo en el estado de resultados los efectos de la valuación.

El efectivo representado por monedas extranjeras debe valuarse a la fecha de los estados financieros, al tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a dicha fecha, reconociendo en el estado de resultados las fluctuaciones cambiarias.

Las inversiones disponibles a la vista con fines de negociación deben valuarse a su valor razonable. En el caso de las inversiones disponibles a la vista conservadas a vencimiento deben valuarse a su costo de adquisición más intereses devengados; los cambios en valor razonable y los intereses deben reconocerse en el estado de resultados conforme ocurren o se devenguen.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

El efectivo debe presentarse en el balance general como el primer rubro del activo

Circulante sin incluir el efectivo restringido.

El efectivo restringido debe presentarse ya sea en el activo circulante o en el no circulante, de acuerdo con la fecha en que se considere desaparecerá la restricción. Si la disponibilidad del efectivo es a plazo mayor de un año o su destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo, debe presentarse fuera del activo circulante.

El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo sin dar efectos contables a la emisión del cheque.

Cuando no se tengan convenios de compensación con las instituciones que integran el sistema financiero, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques en la misma institución.

Dentro del estado de resultados, en el resultado integral de financiamiento deben presentarse:

a) en su caso, los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo;

b) las fluctuaciones cambiarias de la moneda extranjera; y

c) en su caso, los intereses generados por el efectivo devengados en el periodo.

NORMAS DE REVELACIÓN

En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:

a) la integración del efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda de su denominación;

b) en caso de que exista efectivo restringido, deben revelarse las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta se extinguirá;

c) los importes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración; y

d) el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, modifiquen sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son emitidos, con base en lo establecido en la NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera entran en vigor para ejercicios que inicien el 1° de enero de 2010.

BOLETIN C-2 INSTRUMENTOS FINANCIEROS

OBJETIVO

Tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación en la información financiera que deben seguir los emisores de inversionistas en instrumentos financieros.

DEFINICIONES

Instrumento financiero.

Cualquier contrato que de origen tanto a un activo financiero de una entidad como a un pasivo financiero o instrumento de capital de otra entidad.

Pasivo financiero.

Cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad.

Instrumentos financieros de deuda.

Son contratos celebrados para satisfacer las necesidades de financiamiento temporal en la entidad emisora.

Instrumento de capital

Es cualquier contrato, documento u titulo referido a un contrato que evidencie la participación en el capital contable de una entidad.

REGLAS DE VALUACION

Cualquier tipo de instrumento financiero

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