Nif Serie C
juridicos7778 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
A continuación se muestran las Normas de Información Financiera que nos dan los conocimientos necesarios para llevar a cabo operaciones que se tengan que registrar en el estado de resultados y el balance general, como por ejemplo, el efectivo y equivalentes de efectivo, la manera en que se presentan y revelan para poder hacer de una mejor manera los registros contables correspondientes.
Las personas que participan en una entidad como accionistas, inversionistas, administradores, etc., han tenido la necesidad de que se creara una amplia gama de instrumentos financieros que pudieran satisfacer dichas necesidades de una manera flexible, pero además de esto también resulta necesario establecer reglas que sean aplicables q los diferentes instrumentos financieros que se desarrollen.
SERIE NIF C
NORMAS APLICABLES A CONCEPTOS ESPECÍFICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
NIF C-1 EFECTIVO
OBJETIVO
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo en el balance general de una entidad.
NORMAS DE VALUACIÓN
Como norma general, el efectivo debe valuarse a su valor nominal.
El efectivo representado por metales preciosos amonedados debe valuarse a su valor razonable, reconociendo en el estado de resultados los efectos de la valuación.
El efectivo representado por monedas extranjeras debe valuarse a la fecha de los estados financieros, al tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a dicha fecha, reconociendo en el estado de resultados las fluctuaciones cambiarias.
Las inversiones disponibles a la vista con fines de negociación deben valuarse a su valor razonable. En el caso de las inversiones disponibles a la vista conservadas a vencimiento deben valuarse a su costo de adquisición más intereses devengados; los cambios en valor razonable y los intereses deben reconocerse en el estado de resultados conforme ocurren o se devenguen.
NORMAS DE PRESENTACIÓN
El efectivo debe presentarse en el balance general como el primer rubro del activo
Circulante sin incluir el efectivo restringido.
El efectivo restringido debe presentarse ya sea en el activo circulante o en el no circulante, de acuerdo con la fecha en que se considere desaparecerá la restricción. Si la disponibilidad del efectivo es a plazo mayor de un año o su destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo, debe presentarse fuera del activo circulante.
El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo sin dar efectos contables a la emisión del cheque.
Cuando no se tengan convenios de compensación con las instituciones que integran el sistema financiero, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques en la misma institución.
Dentro del estado de resultados, en el resultado integral de financiamiento deben presentarse:
a) en su caso, los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo;
b) las fluctuaciones cambiarias de la moneda extranjera; y
c) en su caso, los intereses generados por el efectivo devengados en el periodo.
NORMAS DE REVELACIÓN
En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:
a) la integración del efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda de su denominación;
b) en caso de que exista efectivo restringido, deben revelarse las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta se extinguirá;
c) los importes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración; y
d) el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, modifiquen sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son emitidos, con base en lo establecido en la NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera entran en vigor para ejercicios que inicien el 1° de enero de 2010.
BOLETIN C-2 INSTRUMENTOS FINANCIEROS
OBJETIVO
Tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación en la información financiera que deben seguir los emisores de inversionistas en instrumentos financieros.
DEFINICIONES
Instrumento financiero.
Cualquier contrato que de origen tanto a un activo financiero de una entidad como a un pasivo financiero o instrumento de capital de otra entidad.
Pasivo financiero.
Cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad.
Instrumentos financieros de deuda.
Son contratos celebrados para satisfacer las necesidades de financiamiento temporal en la entidad emisora.
Instrumento de capital
Es cualquier contrato, documento u titulo referido a un contrato que evidencie la participación en el capital contable de una entidad.
REGLAS DE VALUACION
Cualquier tipo de instrumento financiero debe valuarse a su valor razonable. Cuando el valor de mercado satisface las condiciones de pactarse entre partes interesadas y dispuestas y en una transacción en libre competencia, debe considerarse que dicho valor es razonable. Cuando por el contrario, no exista dicho valor de mercado o éste no sea una referencia apropiada por no satisfacer las condiciones establecidas que un valor razonable debe tener, el valor razonable de los activos y pasivos financieros deben obtenerse utilizando determinaciones técnicas del valor razonable.
La diferencia en la valuación de un período a otro de cualquier activo o pasivo financiero deberá registrarse en el estado de resultados del período en que ocurre.
Los costos y rendimientos provenientes de los instrumentos financieros deben ser reconocidos en el estado de resultados del período en que se devengan.
Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán ser valuadas a su costo de adquisición.
Ante la evidencia de que un activo financiero conservado a vencimiento no se recuperará en su totalidad, el quebranto esperado debe reconocerse en los resultados del período.
Los pasivos financieros resultantes de la emisión de instrumentos financieros de deuda deben ser registrados al valor de la obligación que representan. Los gastos, primas y descuentos relacionados con la emisión del instrumento financiero, deben ser amortizados durante la vida de la emisión con base al saldo insoluto de dicha emisión.
REGLAS DE PRESENTACION
Todos los activos y pasivos financieros de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad, deben registrarse en el balance general de dicha entidad. Estos deben permanecer en el balance general hasta que la entidad deje de tener los derechos o sea liberada de las obligaciones originadas por el instrumento financiero.
Los instrumentos financieros de deuda, de capital y derivados que constituyen inversiones temporales con plazo menor de un año y que cotizan en los mercados de valores, deben clasificarse como inversiones temporales y presentarse en el activo circulante.
Las partes componentes de un instrumento financiero que contiene tanto un elemento de pasivo como uno de capital debe clasificarse por separado de acuerdo a su naturaleza.
Los activos y pasivos financieros deberán presentarse sobre una base neta porque así se reflejan los flujos de efectivo que una entidad espera recibir o entregar al liquidarse el o los instrumentos financieros. Tratándose de transacciones con fines de cobertura, los activos y pasivos financieros generados por los instrumentos financieros derivados involucrados, deben presentarse en el balance general netos de los activos o pasivos cuyos riesgos están siendo cubiertos.
REGLAS DE REVELACIÓN
Es proporcionar la información que amplié y facilite al usuario la comprensión de los estados financieros:
Políticas contables;
Explicarse la metodología utilizada para determinar el valor razonable.
El criterio para el registro y presentación de los resultados deben de provenir de:
I. La evaluación de los instrumentos financieros
II. Los costos y dividendos generados por transacciones.
III. Criterios y bases para el reconocimiento del quebranto esperado por el deterioro en la capacidad del pago del emisor de un instrumento financiero.
BOLETIN C-3 CUENTAS POR COBRAR
CONCEPTO
Las cuentas por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.
REGLAS DE VALUACION
De acuerdo con el valor histórico, deben computarse al valor pactado originalmente del derecho exigible. Atendiendo
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