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RESUMEN NIF C 15


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  1.134 Palabras (5 Páginas)  •  4.603 Visitas

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“C15 Deterioro En El Valor De Los Activos De Larga Duración Y Su Disposición.”

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF)

Boletín C15

Introducción.

Este Boletín aborda sobre el deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición en cuanto a su identificación, cálculo, registro, revelación y presentación en los estados financieros. Para cumplir con lo señalado por las Normas de Información Financiera deberá realizarse un Avalúo con el fin de determinar el diferencial entre el Valor Neto en Libros y el Precio

Activos de larga duración en uso.

Ante la presencia de alguno de los indicios de deterioro del valor de un activo de larga duración en uso, las entidades deben determinar la posible pérdida por deterioro, a menos que cuenten con evidencias que demuestren en forma contundente que dichos indicios son de carácter temporal.

Para ese efecto se determinara el valor de recuperación de la unidad generadora de efectivo.

Si cualesquiera de los valores que confirman el valor de recuperación, o sea, el precio neto de venta de un activo y su valor de uso, excede al valor neto en libros de la unidad generadora de efectivo, no habrá deterioro de su valor y, por tanto, no será necesario proceder al cálculo del otro valor, de acuerdo a la expectativa de vida económica remanente.

En caso de que no se pueda determinar un precio neto de venta para la unidad generadora de efectivo por no existir un mercado observable, se debe determinar el valor de uso.

Cuando el precio neto de venta de alguno de los activos de la unidad generadora de efectivo sea mayor al valor neto en libros de la unidad generadora de efectivo en su conjunto, se debe considerar que no hay deterioro.

Si el valor de recuperación indicado en los párrafos anteriores es menor al valor neto en libros de la unidad generadora de efectivo, se debe reconocer la perdida por deterioro correspondiente.

Determinación del valor de recuperación.

El Boletín define el valor de recuperación de una unidad generadora de efectivo como el monto mayor entre el precio neto de venta y su valor de uso.

Determinación del precio de venta neta.

Es el monto verificable que se obtendría por la realización de la unidad generadora de efectivo (podría ser un solo activo de larga duración en uso) entre partes interesadas y dispuestas en una transacción de libre competencia, menos su correspondiente costo de disposición. Además debe existir un mercado observable.

Determinación del valor de uso.

El valor de uso de los activos que conforman la unida generadora de efectivo, es el valor presente de los flujos de efectivo futuros asociados con dicha unidad aplicando una tasa apropiada de descuento, calculados conforme se indica en este Boletín.

Determinación de los flujos de efectivo futuros.

La determinación de los flujos de efectivo futuros implica la mejor estimación del flujo de efectivo futuro proveniente de la utilización continua de la unidad generadora de efectivo y su realización final.

El cálculo de los flujos futuros de efectivo (a pesos de poder adquisitivo de la fecha de evaluación) debe contemplar como mínimo, lo siguiente:

a) Los ingresos potenciales.

b) Los costos y gastos de operación directamente atribuibles a los ingresos provenientes de la unidad generadora de efectivo por la que se calcula los flujos de efectivo futuros, sin incluir la depreciación o amortización.

c) La diferencia entre los ingresos potenciales según el inciso a) anterior, menos los costos y gastos de operación directamente atribuibles, conforme al inciso b), se le disminuirán o incrementarán los flujos de efectivo que se pagaran o recibirán por la realizan de los activos netos que conforman la unida generadora

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