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Resumen Nif C

ALEPSGDL20 de Febrero de 2012

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ANALISIS DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA SERIE NIF C

BOLETÍN C-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO

El efectivo es la moneda de curso legal en caja en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad; tales como las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito. El equivalente de efectivo son valores de corto plazo, de gran liquidez fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor, tales como; monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista.

Reglas de la valuación

El efectivo se valuará a su valor nominal. Los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben de reconocerse a su costo de adquisición. Los rendimientos sobre depósitos que generen intereses, se reconocerán en el estado de resultados conforme se devenguen. Los efectos resultantes de la valuación a la cotización aplicable a la fecha de los estados financieros del efectivo representado por metales preciosos amonedados y monedas extranjeras, se reconocerá en los estados de resultados. Para efectos del cálculo del resultado por posición monetaria, el efectivo se considerará una partida monetaria.

Reglas de presentación

El efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en el balance general en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos. El rubro debe denominarse efectivo y equivalentes de efectivo.

El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros, que estén pendientes de entrega a los beneficiarios, deben reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente. Cuando no se tenga convenios de compensación, los sobregiros reportados por las instituciones que integran el sistema financiero, deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques en la misma institución.

Reglas de revelación

Deben de revelarse en las notas a los estados financieros. Debe revelarse la existencia de metales preciosos amonedados y el efectivo denominado en moneda extranjera, indicando su monto, la política de valuación, la clase de moneda nacional. En las notas a los estados financieros debe indicarse el efecto de los hechos posteriores.

BOLETÍN C-2 INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Objetivo

Es establecer las reglas generales de valuación, presentación y revelación en la información financiera que deben seguir los emisores de o inversionistas en instrumentos financieros.

Definiciones

Instrumento financiero: es cualquier contrato de origen tanto a un activo financiero o de una entidad como pasivo financiero o instrumento de capital de otra entidad.

Un activo financiero: es cualquiera que sea a) Efectivo b) Un derecho contractual para recibir de otra entidad efectivo u otro activo financiero. c) Un derecho contractual para intercambiar financieros con otra entidad que fundamente se espera darán beneficios futuros. d) Un instrumento de capital de otra entidad.

Un pasivo financiero: es cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o intercambiar instrumentos financieros con otra entidad cuando existe un alto grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligación.

Instrumentos financieros de deuda: son contratos celebrados para satisfacer las necesidades de financiamiento temporal en la entidad emisora.

Instrumentos de capital: es cualquier contrato, documento o titulo referido a un contrato, que evidencia la participación en el capital contable de una entidad.

Instrumentos financieros combinados: son contratos que incluyen un instrumento financiero de deuda junto con un instrumento de capital. Los instrumentos financieros derivados básicos que existen actualmente son: a) Opciones b) Futuros y forwards. c) Swaps

Reconocimiento: es la incorporación de los efectos de las transacciones y otros eventos cuantificables en los estados financieros, que incluye la transacciones inicial, en la fecha que se realiza la operación, y sus cambios en periodos posteriores, provenientes de eventos económicos o derivados de las consecuencias del paso del tiempo.

Valor razonable: es la cantidad por la cual intercambiarse un activo financiero, o liquidarse un pasivo financiero.

Costo de adquisición: es la cantidad de efectivo o de su equivalente entregado a cambio de un activo financiero.

Valor de mercado: es la cantidad que se puede obtener de la venta o la cantidad que debe pagarse por la adquisición de un instrumento financiero en un mercado de valores organizado o reconocido.

Determinaciones técnicas del valor razonable: son estimaciones del valor razonable de los instrumentos financieros realizados con base en modelos técnicos de valuación.

Compensación de activos financieros y pasivos financieros: es la posibilidad de compensar las cifras de activos financieros y las cifras de pasivos financieros en el balance general, para presentar consecuentemente el valor neto correspondiente.

Riesgo: es la posibilidad de que ocurra algún evento o acontecimiento en el futuro que cambie las circunstancias actuales o esperadas, que han servido de fundamento a la valuación de activos financieros y pasivos financieros, y que de ocurrir dicho evento o acontecimiento puede ocasionar una perdida o una ganancia, o cambio en los flujos de efectivo futuros. El riesgo se clasifica en riesgo de mercado, de crédito, de liquidez y de flujo de efectivo.

Reglas de valuación

Todos los activos financieros y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad, así como los derivados implícitos cuyo contrato base no necesariamente es un instrumento financiero, deben valuarse a su valor razonable. Los costos y los rendimientos provenientes de los instrumentos financieros deben ser reconocidos en el estado de resultados del periodo en que se devengan. Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán ser valuados a su costo de adquisición. Los pasivos financieros resultantes de la emisión de instrumentos financieros de deuda deben ser registrados al valor de la obligación que representan. Los gastos, primas y descuentos relacionados con la emisión del instrumento financiero, deberá ser amortizado durante la vida de la emisión con base al saldo insoluto de dicha emisión.

Reglas de presentación

Todos los activos y los pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad, debe registrarse en el balance general.

Los activos financieros o pasivos financieros deben permanecer en el balance general hasta que la entidad deje de tener los derechos o sea liberada de las obligaciones originadas por el instrumento financiero. La eliminación de un activo financiero o pasivo financiero podrá suceder en forma parcial en la medida en que se dejen de tener los derechos o que se liberen las obligaciones. Los instrumentos financieros de deuda, de capital y derivados que constituyen inversiones temporales con plazo menor de un año y que cotizan en los mercados de valores, así como aquellas inversiones de dichos instrumentos que se realizan con fines de negociación o para mantenerlos disponibles para su venta, deben clasificarse como inversiones temporales y presentarse en el activo circulante. Igual, deben clasificarse en el activo circulante la porción correspondiente a vencimientos menores a un año, de los instrumentos financieros mantenidos vencimiento. La razón por la que los activos financieros y pasivos financieros deben presentarse sobre una base neta es porque así se refleja los flujos de efectivo que una entidad espera recibir entregar al liquidarse el o los instrumentos financieros.

Reglas de revelación

Las revelaciones mínimas que deben incluirse en las notas a los estados financieros son: Políticas contables Otras revelaciones

BOLETÍN C-3 CUENTAS POR COBRAR

Concepto

Representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.

Reglas de presentación

Las cuentas por cobrar pueden ser clasificadas como de exigencia inmediata o acorto plazo, y a largo plazo. Se consideran como cuentas por cobrar a corto plazo, aquellas cuya disponibilidad es inmediata dentro de un plazo no mayor de un año posterior a la fecha del balance, con excepción de aquellos casos. Las cuentas por cobrar a corto plazo, deben presentarse en el balance general como activo circulante inmediato después del efectivo y de las inversiones en valores negociables, la cantidad a vencer a más de un año o del ciclo normal delas operaciones deberán presentarse fuera del activo circulante. Las cuentas a cargo de compañías tenedoras, subsidiarias, afiliadas y asociadas deben presentar en renglón por separado dentro del grupo cuentas por cobrar, debido a que frecuentemente tienen características especiales en cuanto a su exigibilidad. Los saldos acreedores en las cuentas por cobrar, deben reclasificarse como cuentas por pagar, si su importancia relativa lo amerita.

BOLETÍN C-4 INTENTARIOS

Concepto

El rubro de inventarios lo constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta o a la producción para su posterior

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