ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

No podemos interpretar el derecho internacional con una mentalidad actual, ejemplo: legalidad de la esclavitud


Enviado por   •  23 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  20.811 Palabras (84 Páginas)  •  184 Visitas

Página 1 de 84

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

2 PARCIALES: 5/5 Y 9/6

PROMOCIONABLE

Bibliografía: Diez de Velasco, Barbosa (en biblioteca)

No podemos interpretar el derecho internacional con una mentalidad actual, ejemplo: legalidad de la esclavitud.

El derecho internacional es una rama del derecho (muy discutido), una relación de fuerzas y que rige entre los mas fuertes. Hay Estados que no son tan fuertes y que hacen valer el derecho en ciertas circunstancias. Hablamos de “derecho” y no de “relaciones internacionales” (estas dan dinámica al derecho internacional: situaciones que exigen al derecho internacional para ir avanzando, son el problema que debe ser resuelto por el derecho para no cumplir acto ilegal que pueda generar responsabilidad internacional del Estado).

“Internacional” => Fuera de los Estados, hacia afuera. No hablamos de lo que ocurre dentro del Estado, sino entraríamos en el ámbito de la ciencia política y el derecho constitucional.

El presidente (de la C.N.) nos representa hacia fuera, luego secretario de Estado, luego embajadores.  

Más avanzado el S.XX. han surgido otros sujetos del derecho internacional, totalmente diferentes de los sujetos del derecho interno (personas de existencia ideal o física), en cambio en internacional tenemos sujeto Estado (el único soberano, todos los poderes están en sus manos), pero al lado está el sujeto Organizaciones Internacionales (creadas por el Estado, no es soberano, tiene determinada competencia, no tiene dominio territorial, es muy diferente entre sí), pero además hay otro sujeto por ejemplo Cruz Roja, Santa Sede, Rebeldes, etc. Cuando actúan a nivel internacional actúan según sus características.

Los Estados y los sujetos en general ellos mismos son los que crean la fuente del derecho. En lo interno vienen del poder legislativo del Estado, formulan las normas, de ahí surge código civil y penal y se aplican a nivel de derecho civil particular por ejemplo contratos. Viene de afuera de los sujetos la norma jurídica aplicable. En cambio en derecho internacional los mismos sujetos crean las normas y quedan sometidos a esas normas.

Al revés del derecho civil o penal esta materia nuestra no esta codificada de una sola manera, porque es tan grande la materia que ha sido imposible la codificación completa, de manera tal que desde la segunda mitad del S.XX. se ha hecho codificación por materia. => Convenciones que se han celebrado por determinada materia, ej: Convencion de Viena sobre derecho de los tratados (recoge no crea, lo que ha sido de practica). El derecho internacional hasta entrado el S.XX. ha sido consuetudinario, y paso luego a ser positivizado (en convenciones).

Vamos a estudiar 2 elementos del Estado:

-Organizacion político internacional

- Territorio

-Poblacion (la persona) => derechos humanos. Art. 75 Inc 22 C.N. Nuestro primer CN, se dicto en 1853, con 30 artículos y ahí hay muchos enumerados.

Derecho internacional de extranjería exige que Estado respete un minimun de derechos a los extranjeros. Ejemplo: no tienen derecho a voto, si tienen derechos civiles.

Preambulo es para todos los que quieran habitar en la posteridad, extranjeros o no.

Derecho internacional humanitario => se ocupa de derecho de personas ante conflictos armados, sea internos o externos, ejemplo: naufragos en el mar, civiles, protección de bienes culturales, etc.

CARACTERES, FUENTES, DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO SACAR DE LIBRO DE DIAZ DE VELASCO

Historia de conflictos por territorio:

Primer escuela de pensamiento filosófico internacional => Escuela Clasica Española: responder a cuestionamientos fundamentales cuando se encontraron con America. ¿Eran personas? ¿Eran libres? ¿Tenian un señor? ¿Estaban organizados? Y cual era el derecho de España para aplicarlo a ellos. Aparece concepto de guerra justa que eso preocupo al derecho internacional.

Luego de conquista de America, aparece otro cuestionamiento: hasta ese momento Papa era autoridad temporal, entonces rápidamente España y Portugal recurren al Papa para que resuelva como se podían dividir los territorios ya conquistados. Luego dejan de lado lo que fijaron con el Papa.

Apropiacion de los mares => En el imperio romano era el mar interno, pero España quería continuar con el concepto de apropiación de los mares, aparece doctrina del mar libre (encabezada por ingleses y holandeses), y desaparece la apropiación de los mares.

En Europa se dan serie de guerras, por ejemplo SXVII, la guerra de los 30 años, la Paz de Westfalia da por terminada la guerra de los 30 años. Se reúnen por primera vez monarcas europeos para celebrar la paz. A partir de ahí, algunos autores sostienen que nace derecho internacional, con el primer congreso en el que se reúnen.

También había problemas, porque se enfrentaban colonias con sus reyes representantes, terminaban en batallas campales.

El SXVII termina con otra gran guerra, la de sucesión española, se disputa entre colonias europeas quien va a quedarse con corona española. En paz de Westfalia quedo establecido que España iba a gobernar en Francia la casa reinante de los borbones, ahí España pierde el peñón de Gibraltar, en 1713 termina con la Paz de Utrecht. Los borbones era una casa muy renovadora y afectará a las colonias.

En el S.XVIII, aparece revolución norteamericana (un grupo de colonias hace uso de derecho de separarse de un sistema político predeterminado preexistente) e inmediatamente después viene revolución francesa que va derrocando serie de coronas en Europa y que también nos afectó a nosotros, por ejemplo: independencia de Haiti en 1806; el iluminismo en Francia; etc.

Las personas que encabezaron nuestra revolución tienen cabezas ilustradoras (ejemplo Simon Bolivar, San Martin).

Cuando cae Napoleon se reorganiza Europa, en 1815 en Congreso de Viena, la reorganizan en base a la legitimidad, acuerdan que van a colaborar entre si los estados europeos para que recuperen corona las casas reinantes a las que les correspondía la corona. Vuelve al poder Fernando VII. Se constituye la Santa Alianza, se comprometen a colaborar a los que estaban perdiendo su corona. Se resolvió la precedencia en cuestiones diplomáticas. También otra cuestión que se resolvió fue la navegación de grandes ríos internacionales, aparecen comisiones organizadoras de los grandes ríos que son consideradas el ORIGEN de las organizaciones internacionales.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (131 Kb)   pdf (428.8 Kb)   docx (1.1 Mb)  
Leer 83 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com